DECRETO 1338 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1338 DE 1999    

(julio 22)    

por el cual se modifica el Decreto 981 de 1999.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del literal f) del artículo 98 del Decreto 111 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El  parágrafo del artículo 1º del Decreto 981 de 1999,  quedará así:    

“Parágrafo. La  colocación de sus excedentes de liquidez y los recursos que administra la  Dirección del Tesoro Nacional en los establecimientos bancarios, en las  corporaciones de ahorro y vivienda de carácter público, y en las corporaciones  financieras, todas de carácter público, podrá ser autorizada por el Ministro de  Hacienda y Crédito Público, mediante resolución en la que señalará los cupos  por entidad, la oportunidad y las condiciones generales de las inversiones que  esa Dirección podrá realizar en dichas entidades. Las inversiones así  autorizadas se entenderán ajustadas a los criterios establecidos en el artículo  98 del Decreto 111 de 1996”.    

Artículo 2º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo  Salazar.              

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