DECRETO 1336 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1336 DE 1998    

(julio 13)    

por el cual se crea la Medalla  Militar “San Gabriel” de las Comunicaciones Militares y se adiciona  el Decreto 1880 de 1988.    

Nota:  Ver Decreto 4444 de 2010.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le  confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988,  y    

CONSIDERANDO:    

Que es necesario estimular a los miembros de las  Fuerzas Militares y en especial a quienes dentro de la carrera militar  pertenecen al Arma de Comunicaciones así como a particulares y entidades que  contribuyan en alguna forma al engrandecimiento de las Comunicaciones  Militares;    

Que las Comunicaciones Militares se han  caracterizado en el transcurso de la historia por su abnegación y noble  servicio dentro de la Institución Militar;    

Que las Comunicaciones Militares son el medio por  el cual se ejerce el Comando y Control de las Operaciones, siendo ellas factor  determinante;    

Que constituye un deber velar por el mantenimiento  de las tradiciones que sirven de fundamento al espíritu y virtudes militares y  estimular a quienes sobresalgan en el cumplimiento del deber y realicen  valiosos aportes a las Comunicaciones Militares;    

Que el “Arcángel San Gabriel” fue  consagrado por Bula Papal como patrono de las Comunicaciones.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la Medalla Militar “San  Gabriel” de las Comunicaciones Militares, para estimular y premiar al  personal de la Institución que sobresalga por su dedicación y capacidad  profesional al servicio de las Comunicaciones Militares, o aquellas personas,  entidades privadas o públicas que presten servicios meritorios en beneficio de  las Comunicaciones Militares.    

Artículo 2º. Características de la Medalla:    

a) La Joya. Consiste en una cruz de malta bifurcada  de color oro, naranja y blanco de 4.2 cm. de diámetro, pendiente de un laurel  color oro y verde de 2.5 cm. de ancho por 2.0 cm. de alto. Penderá de una banda  color naranja de 4 cm. de ancha por 5 cm. de largo en cuyo centro y en forma  vertical irán    

representados los colores de las Armas y el Cuerpo  Logístico; en la parte posterior se leerá la inscripción “Ciencia Dominio  y Vigilancia”;    

b) La venera. Será una cinta metálica esmaltada al  fuego de 4 cm. de largo por 1cm. de ancho, dividida en tres franjas, dos de las  cuales llevarán el color naranja y la tercera llevará representado el color de  las Armas y el Cuerpo Logístico; en la parte central tendrá la Banderola de las  Comunicaciones Militares;    

c) La miniatura. Tiene el mismo diseño de la joya,  en un diámetro de 1.5 cm. Y penderá de una cinta de 4 cm. de largo por 1.5 de  ancho.    

Artículo 3º. El otorgamiento e imposición de la  condecoración se regirá por lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 1880 de 1988.    

Artículo 4º. Adiciónase el subliteral a) del  numeral 1 del literal c) del artículo 6º del Decreto 1880 de 1988,  en el sentido de incluir un subnumeral, así:    

(8) Medalla “San Gabriel”.    

Artículo 5º. Para efectos del orden de precedencia  de condecoraciones de que trata el artículo 7º del Decreto 1880 de 1988,  la Medalla “San Gabriel” sucederá a la Medalla “Torre de  Castilla”.    

Artículo 6º. Adiciónase el literal a) del artículo  12 del Decreto 1880 de 1988  en el sentido de incluir la fecha de imposición de la Medalla “San  Gabriel” el 1º. De septiembre, Día de las Comunicaciones.    

Artículo 7º. Adiciónase el artículo 69 del Decreto 1880 de 1988  en el sentido de incluir como Medalla por Servicios Distinguidos a la  Institución Militar, la Medalla “San Gabriel” a continuación de la  Medalla “Torre de Castilla”, con el mismo propósito allí previsto.    

Artículo 8º. El Consejo de la Medalla Militar  “San Gabriel” de las Comunicaciones Militares estará integrado por:    

Como Presidente: El Oficial de Comunicaciones más  antiguo presente en la guarnición de Santa Fe de Bogotá, D.C.;    

Como Vicepresidente: El Comandante del Ejército o  su Delegado.    

Como Vocal: El Comandante de la Escuela de  Comunicaciones.    

Como Secretario: El Oficial Ayudante del Comando de  la Escuela de Comunicaciones. Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D.C., a julio 13 de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverry Mejía.              

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