DECRETO 1335 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1335 DE 1999    

(julio 22)    

por el cual se modifican los artículos 3º y 4º del Decreto 2164 de 1991.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 2177 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado por el Decreto 2177 de 2006,  artículo 2º. Modificar el artículo 3º del Decreto 2164 de 1991, el cual quedará así:    

“Artículo 3º. Criterios para su asignación. Para tener derecho a  Prima Técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes  criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos  establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado:    

a) Título de estudios de formación avanzada y tres (3) años de  experiencia altamente calificada;    

b) Evaluación del desempeño.”    

Artículo 2º. Modificar el artículo 4º del Decreto 2164 de 1991, el cual quedará así:    

“Artículo 4º. De la Prima Técnica por formación avanzada y  experiencia. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados  que desempeñen, en propiedad, cargos de niveles ejecutivo, asesor o directivo,  que sean susceptibles de asignación de prima técnica de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 7º del presente decreto y que acrediten título de  estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el  ejercicio profesional, o en la investigación técnica o científica, en áreas  relacionadas con las funciones propias del cargo, durante un término no menor  de tres (3) años.    

El título de estudios de formación avanzada podrá compensarse por tres  (3) años experiencia en los términos señalados en el inciso anterior.    

Parágrafo. La experiencia a que se refiere este artículo será calificada  por el jefe del organismo o su delegado con base en la documentación que el  empleado acredite.”    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente los artículos 3º y 4º del Decreto 2164 de 1991 y demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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