DECRETO 1330 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1330 DE 1999    

(julio 22)    

por el cual se concede un plazo.    

Nota: Derogado por el Decreto 1615 de 2000,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el Título V de la Ley 09 de 1979 y el Decreto 1292 de 1994, el Ministerio de Salud debe formular las  políticas y normas sobre el control de los factores de riesgo del consumo para  su aplicación por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos INVIMA y las entidades territoriales;    

Que no obstante mantenerse las razones con fundamento en las cuales se  determinó reglamentar la fortificación del azúcar con vitamina A y establecer  las condiciones para su comercialización, rotulado, vigilancia y control, se  han planteado inconvenientes relacionados con la adecuación y puesta en  funcionamiento de algunas de sus disposiciones, por parte de la industria  azucarera;    

Que se hace necesario conceder un plazo que facilite el cumplimiento de  las disposiciones del Decreto 1324 de 1998, por parte de los industriales  fabricantes de azúcar,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conceder un plazo de ocho (8) meses, contados a partir de  la vigencia del presente decreto, a los industriales fabricantes de azúcar,  para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 1324 de 1998.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Salud,    

Virgilio Galvis Ramírez.              

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