DECRETO 1330 DE 1999
(julio 22)
por el cual se concede un plazo.
Nota: Derogado por el Decreto 1615 de 2000, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Título V de la Ley 09 de 1979 y el Decreto 1292 de 1994, el Ministerio de Salud debe formular las políticas y normas sobre el control de los factores de riesgo del consumo para su aplicación por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y las entidades territoriales;
Que no obstante mantenerse las razones con fundamento en las cuales se determinó reglamentar la fortificación del azúcar con vitamina A y establecer las condiciones para su comercialización, rotulado, vigilancia y control, se han planteado inconvenientes relacionados con la adecuación y puesta en funcionamiento de algunas de sus disposiciones, por parte de la industria azucarera;
Que se hace necesario conceder un plazo que facilite el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1324 de 1998, por parte de los industriales fabricantes de azúcar,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder un plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, a los industriales fabricantes de azúcar, para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 1324 de 1998.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.