DECRETO 1330 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1330 DE 1998    

(julio 13)    

por el  cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 2 del artículo 15 y el artículo 16  de la Ley 443 de 1998.    

Nota: Derogado por el Decreto 1754 de 1998,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Los empleados de las entidades públicas a las cuales se aplica la Ley 443 de 1998  permanecerán en los cargos de carrera que vienen ejerciendo con el carácter de  provisionales hasta cuando se reglamenten, convoquen y culminen los procesos de  selección para su provisión definitiva, con excepción de quienes como resultado  de investigación disciplinaria deban ser retirados del servicio. Por lo tanto,  los respectivos nominadores no podrán declarar la insubsistencia de sus  nombramientos a partir de la fecha y durante el desarrollo de los citados  procesos.    

Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de  1998.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Pablo  Ariel Olarte Casallas              

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