DECRETO 133 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 133 DE 1998    

(enero 19)    

por el cual se dictan  normas para la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar  de la Policía Nacional.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y los artículos 53 y 54 de la Ley 352 de 1997,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Lineamientos Generales  del Proceso de Liquidación    

Artículo 1º. La liquidación del lnstituto  para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, lnssponal, se  adelantará teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:    

1. Los bienes muebles e inmuebles, los  valores, donaciones y rentas y recursos adquiridos por el Instituto para la  Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en desarrollo de los  programas de Educación, Recreación, Deporte, Bienestar, Vivienda Fiscal y  Salud, se traspasarán a la Policía Nacional, debidamente relacionados en acta  definitiva de traspaso suscrita por el Director Liquidador y el delegado de la  Policía Nacional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 59 de la Ley 352 de 1997.    

2. Los bienes muebles, valores, donaciones,  rentas y recursos adquiridos por el Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional, en desarrollo del programa de vivienda  ejecutado por la División de Vivienda Propia y el Grupo de Cesantías Nivel  Ejecutivo, se traspasarán al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional,  debidamente relacionados en acta definitiva de traspaso suscrita por el  Director Liquidador y el Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.    

3. Los bienes muebles e inmuebles del  Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, sobre los cuales el Instituto  para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional ejerció alguna  posesión en el desarrollo de los programas de Educación, Recreación, Deporte,  Salud y los destinados a Vivienda Fiscal se entregarán a la Policía Nacional,  debidamente relacionados en acta definitiva de entrega suscrita por el Director  Liquidador y el delegado de la Policía Nacional.    

4. El Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional hará la cesión y sustitución de los contratos  vigentes, procesos judiciales, procedimientos, actuaciones administrativas y  obligaciones contra terceros, mediante acta suscrita por el Director Liquidador  al Director General de la Policía Nacional o al Director del Fondo Rotatorio de  la Policía Nacional, según corresponda.    

5. El Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional entregará debidamente relacionadas las cuentas  por pagar, reservas presupuestales y acreedores varios que posea el Instituto a  diciembre 31 de 1997 a la Policía Nacional y al Fondo Rotatorio de la Policía  Nacional según corresponda, mediante acta de entrega suscrita por el Director  Liquidador.    

6. Las prestaciones sociales establecidas  en el título VI del Decreto 1214 de 1990  para los empleados públicos del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar  de la Policía Nacional, que se incorporen a la planta de personal de la Policía  Nacional y que se hubieren vinculado a ésta, antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, serán  asumidas por la Policía Nacional.    

La Seguridad Social en Pensiones, Salud y  Riesgos Profesionales de los empleados públicos del Instituto para la Seguridad  Social y Bienestar de la Policía Nacional, vinculados con posterioridad a la Ley 100 de 1993 que se  incorporen a la planta de la Policía Nacional, se asumirá conforme a lo  dispuesto en esa ley. En lo no contemplado en la Ley 100 de 1993, se  continuará aplicando en su integridad el Título VI del Decreto ley 1214  de 1990 y las normas que lo modifiquen o adicionen.    

7. Los rendimientos financieros generados o  causados por las inversiones constituidas con recursos de cesantías  transferidas por la Policía Nacional al Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía se revertirán en las cuentas de los beneficiarios de  acuerdo con la normatividad legal vigente.    

8. El Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional entregará debidamente relacionadas las cuentas  individuales de cesantías, identificando el monto de los rendimientos a  revertir en cada cuenta, al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional mediante  acta de entrega suscrita por el Director Liquidador.    

9. Las disponibilidades que a diciembre 31  de 1997 posea el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía  Nacional, en cuentas corrientes, de ahorros e inversiones, así como relación de  cuentas por cobrar, deudores varios y otras disponibilidades se entregarán así:    

a) Aquellas generadas en desarrollo de los  programas de Educación, Recreación, Deporte y Vivienda Fiscal, se entregarán  debidamente relacionadas a la Policía Nacional mediante acta suscrita por el  Director Liquidador y el Delegado que para tal efecto designe la Policía  Nacional;    

b) Aquellas generadas en desarrollo del  programa de Salud, se entregarán debidamente relacionadas mediante acta  suscrita por el Director Liquidador y el Delegado de la Policía Nacional  perteneciente al Sistema de Salud;    

c) Las generadas en desarrollo del programa  de vivienda propia y de la administración de cesantías se entregarán mediante  acta suscrita entre el Director Liquidador y el Director del Fondo Rotatorio de  la Policía Nacional.    

10. Con el producto de los recursos citados  en el numeral anterior de este artículo, la Policía Nacional o el Fondo  Rotatorio de la Policía Nacional, asumirán el pago de las cuentas por pagar y  reservas presupuestales constituidas al cierre de la vigencia fiscal de 1997,  así como de los acreedores varios y demás exigibilidades que reporten los  estados financieros de cada programa.    

Una vez cancelados estos pasivos, los  recursos disponibles podrán liquidarse e incorporarse como excedentes  financieros de la vigencia de 1997, acorde con las disposiciones legales  vigentes.    

CAPITULO II    

Personal    

Artículo 2º. Los empleados públicos que  actualmente prestan sus servicios en el Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional lnssponal, se incorporarán a la planta de  personal de la Policía Nacional, respetando los derechos adquiridos conforme a  lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 352 de 1997 así:    

El personal que se incorpore a las plantas  de personal en las Direcciones de Sanidad y Bienestar de la Policía Nacional,  cuya estructura orgánica fue desarrollada mediante Decreto  número 2158 del 1º de septiembre de 1997, no requerirán la presentación o  cumplimiento de ningún requisito adicional.    

2. En ningún caso la incorporación implica  solución de continuidad para ningún acto legal ni desmejoramiento en las  condiciones laborales y salariales, ni liquidación de prestaciones sociales  para los empleados públicos que presten sus servicios en el Instituto para la  Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y que se incorporen a la  planta de personal de la Policía Nacional.    

3. La incorporación no produce la  terminación, suspensión o modificación del vinculo laboral existente de los  empleados públicos a incorporar en la planta de personal de la Policía  Nacional.    

4. En materia prestacional a los empleados  públicos del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía  Nacional que se incorporen a la planta de personal de la Policía Nacional y que  se hubieren vinculado a esta entidad antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les  continuará aplicando en su integridad el Título VI del Decreto 1214 de 1990  y las normas que lo modifiquen o adicionen. Los demás empleados públicos que se  incorporen a la Policía Nacional por virtud de la Ley 352 de 1997  quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993, y en  lo no contemplado en la Ley 100 de 1993, se  les aplicará lo dispuesto en el Título VI del Decreto 1214 de 1990  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

5. A los empleados públicos del Instituto  para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional que se incorporen a  la planta de personal de la Policía Nacional se les aplicará el régimen  salarial que rige a los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del  Orden Nacional.    

CAPITULO III    

Disposiciones finales    

Artículo 3º. Una vez cancelados los pasivos  a cargo del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía  Nacional Inssponal, los bienes muebles e inmuebles y derechos de propiedad del  mismo, que no se hubiesen traspasado a cualquier título a la fecha de  liquidación, pasarán a la Policía Nacional o Fondo Rotatorio de la Policía  Nacional, según corresponda.    

Artículo 4º. Las condenas que se produzcan  con posterioridad a la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal, en los procesos que se sigan o se  estén siguiendo contra la entidad se observarán las siguientes reglas:    

1. Aquellas originadas en desarrollo de los  programas de Educación, Recreación, Deporte, y Vivienda Fiscal, responderá la  Nación-Policía Nacional.    

Las originadas en desarrollo del programa  de Salud durante la vigencia del Decreto 1301 de 1994  y hasta el 31 de diciembre de 1997, serán asumidas con cargo a los recursos del  Fondo Cuenta Subsistema de Salud de la Policía Nacional.    

2. Aquellas originadas en desarrollo del  programa de Vivienda propia y de la administración de cesantías del Nivel  Ejecutivo, responderá el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.    

Artículo 5º. De acuerdo con la normatividad  vigente, los ingresos percibidos por el Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional por concepto de aportes de afiliados, venta de  bienes y servicios, multas, arriendo de vivienda fiscal y todos aquellos  involucrados en la financiación de los programas de Educación, Recreación,  Deporte y Vivienda Fiscal pasarán a formar parte de los Fondos Internos de la  Policía Nacional Programa Bienestar Social, para financiar los programas  encomendados a la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.    

Artículo 6º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de enero de 1998.    

CARLOS  LEMOS SIMMONDS    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio  J. Urdinola Uribe.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas              

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