DECRETO 133 DE 1998
(enero 19)
por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 53 y 54 de la Ley 352 de 1997,
DECRETA:
CAPITULO I
Lineamientos Generales del Proceso de Liquidación
Artículo 1º. La liquidación del lnstituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, lnssponal, se adelantará teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Los bienes muebles e inmuebles, los valores, donaciones y rentas y recursos adquiridos por el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en desarrollo de los programas de Educación, Recreación, Deporte, Bienestar, Vivienda Fiscal y Salud, se traspasarán a la Policía Nacional, debidamente relacionados en acta definitiva de traspaso suscrita por el Director Liquidador y el delegado de la Policía Nacional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 59 de la Ley 352 de 1997.
2. Los bienes muebles, valores, donaciones, rentas y recursos adquiridos por el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en desarrollo del programa de vivienda ejecutado por la División de Vivienda Propia y el Grupo de Cesantías Nivel Ejecutivo, se traspasarán al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, debidamente relacionados en acta definitiva de traspaso suscrita por el Director Liquidador y el Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
3. Los bienes muebles e inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, sobre los cuales el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional ejerció alguna posesión en el desarrollo de los programas de Educación, Recreación, Deporte, Salud y los destinados a Vivienda Fiscal se entregarán a la Policía Nacional, debidamente relacionados en acta definitiva de entrega suscrita por el Director Liquidador y el delegado de la Policía Nacional.
4. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional hará la cesión y sustitución de los contratos vigentes, procesos judiciales, procedimientos, actuaciones administrativas y obligaciones contra terceros, mediante acta suscrita por el Director Liquidador al Director General de la Policía Nacional o al Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, según corresponda.
5. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional entregará debidamente relacionadas las cuentas por pagar, reservas presupuestales y acreedores varios que posea el Instituto a diciembre 31 de 1997 a la Policía Nacional y al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional según corresponda, mediante acta de entrega suscrita por el Director Liquidador.
6. Las prestaciones sociales establecidas en el título VI del Decreto 1214 de 1990 para los empleados públicos del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, que se incorporen a la planta de personal de la Policía Nacional y que se hubieren vinculado a ésta, antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, serán asumidas por la Policía Nacional.
La Seguridad Social en Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales de los empleados públicos del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, vinculados con posterioridad a la Ley 100 de 1993 que se incorporen a la planta de la Policía Nacional, se asumirá conforme a lo dispuesto en esa ley. En lo no contemplado en la Ley 100 de 1993, se continuará aplicando en su integridad el Título VI del Decreto ley 1214 de 1990 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
7. Los rendimientos financieros generados o causados por las inversiones constituidas con recursos de cesantías transferidas por la Policía Nacional al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía se revertirán en las cuentas de los beneficiarios de acuerdo con la normatividad legal vigente.
8. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional entregará debidamente relacionadas las cuentas individuales de cesantías, identificando el monto de los rendimientos a revertir en cada cuenta, al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional mediante acta de entrega suscrita por el Director Liquidador.
9. Las disponibilidades que a diciembre 31 de 1997 posea el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en cuentas corrientes, de ahorros e inversiones, así como relación de cuentas por cobrar, deudores varios y otras disponibilidades se entregarán así:
a) Aquellas generadas en desarrollo de los programas de Educación, Recreación, Deporte y Vivienda Fiscal, se entregarán debidamente relacionadas a la Policía Nacional mediante acta suscrita por el Director Liquidador y el Delegado que para tal efecto designe la Policía Nacional;
b) Aquellas generadas en desarrollo del programa de Salud, se entregarán debidamente relacionadas mediante acta suscrita por el Director Liquidador y el Delegado de la Policía Nacional perteneciente al Sistema de Salud;
c) Las generadas en desarrollo del programa de vivienda propia y de la administración de cesantías se entregarán mediante acta suscrita entre el Director Liquidador y el Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
10. Con el producto de los recursos citados en el numeral anterior de este artículo, la Policía Nacional o el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, asumirán el pago de las cuentas por pagar y reservas presupuestales constituidas al cierre de la vigencia fiscal de 1997, así como de los acreedores varios y demás exigibilidades que reporten los estados financieros de cada programa.
Una vez cancelados estos pasivos, los recursos disponibles podrán liquidarse e incorporarse como excedentes financieros de la vigencia de 1997, acorde con las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO II
Personal
Artículo 2º. Los empleados públicos que actualmente prestan sus servicios en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional lnssponal, se incorporarán a la planta de personal de la Policía Nacional, respetando los derechos adquiridos conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 352 de 1997 así:
El personal que se incorpore a las plantas de personal en las Direcciones de Sanidad y Bienestar de la Policía Nacional, cuya estructura orgánica fue desarrollada mediante Decreto número 2158 del 1º de septiembre de 1997, no requerirán la presentación o cumplimiento de ningún requisito adicional.
2. En ningún caso la incorporación implica solución de continuidad para ningún acto legal ni desmejoramiento en las condiciones laborales y salariales, ni liquidación de prestaciones sociales para los empleados públicos que presten sus servicios en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y que se incorporen a la planta de personal de la Policía Nacional.
3. La incorporación no produce la terminación, suspensión o modificación del vinculo laboral existente de los empleados públicos a incorporar en la planta de personal de la Policía Nacional.
4. En materia prestacional a los empleados públicos del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional que se incorporen a la planta de personal de la Policía Nacional y que se hubieren vinculado a esta entidad antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les continuará aplicando en su integridad el Título VI del Decreto 1214 de 1990 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Los demás empleados públicos que se incorporen a la Policía Nacional por virtud de la Ley 352 de 1997 quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993, y en lo no contemplado en la Ley 100 de 1993, se les aplicará lo dispuesto en el Título VI del Decreto 1214 de 1990 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
5. A los empleados públicos del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional que se incorporen a la planta de personal de la Policía Nacional se les aplicará el régimen salarial que rige a los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
CAPITULO III
Disposiciones finales
Artículo 3º. Una vez cancelados los pasivos a cargo del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional Inssponal, los bienes muebles e inmuebles y derechos de propiedad del mismo, que no se hubiesen traspasado a cualquier título a la fecha de liquidación, pasarán a la Policía Nacional o Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, según corresponda.
Artículo 4º. Las condenas que se produzcan con posterioridad a la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal, en los procesos que se sigan o se estén siguiendo contra la entidad se observarán las siguientes reglas:
1. Aquellas originadas en desarrollo de los programas de Educación, Recreación, Deporte, y Vivienda Fiscal, responderá la Nación-Policía Nacional.
Las originadas en desarrollo del programa de Salud durante la vigencia del Decreto 1301 de 1994 y hasta el 31 de diciembre de 1997, serán asumidas con cargo a los recursos del Fondo Cuenta Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
2. Aquellas originadas en desarrollo del programa de Vivienda propia y de la administración de cesantías del Nivel Ejecutivo, responderá el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
Artículo 5º. De acuerdo con la normatividad vigente, los ingresos percibidos por el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional por concepto de aportes de afiliados, venta de bienes y servicios, multas, arriendo de vivienda fiscal y todos aquellos involucrados en la financiación de los programas de Educación, Recreación, Deporte y Vivienda Fiscal pasarán a formar parte de los Fondos Internos de la Policía Nacional Programa Bienestar Social, para financiar los programas encomendados a la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de enero de 1998.
CARLOS LEMOS SIMMONDS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola Uribe.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas