DECRETO 1329 DE 2001
(julio 6)
por el cual se autoriza a unos funcionarios de la Rama Judicial para que acepten una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo General del Poder Judicial de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional ha formulado invitación a los doctores Gloria Duque Hernández, Abogada Auxiliar del Consejo de Estado; Leonardo Augusto Torres Calderón, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y María Adriana Marín, Abogada Auxiliar del Consejo de Estado, para participar en el Curso de Formación Judicial Especializada “Control de la Administración por los Tribunales de Justicia”, que se realizará en la ciudad de Barcelona (España) del 9 al 27 de julio del año en curso;
Que la invitación comprende el pago de una beca para apoyar los gastos de participación en el evento;
Que para la Rama Judicial se hace necesaria la participación de los doctores Gloria Duque Hernández, Abogada Auxiliar del Consejo de Estado; Leonardo Augusto Torres Calderón, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y María Adriana Marín, Abogada Auxiliar del Consejo de Estado;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, 1os servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase los doctores Gloria Duque Hernández, Abogada Auxiliar del Consejo de Estado; Leonardo Augusto Torres Calderón, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y María Adriana Marín, Abogada Auxiliar del Consejo de Estado, para participar en el Curso de Formación Judicial Especializada “Control de la Administración por los Tribunales de Justicia”, que se realizará en la ciudad de Barcelona (España) del 9 al 27 de julio del año en curso.
Que la invitación comprende el pago de una beca para apoyar los gastos de participación en el evento.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.