DECRETO 1327 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1327 DE 2000    

(julio 11)    

por la cual se concede  autorización a un Subdirector de la Agencia Colombiana 

  de Cooperación Internacional para aceptar una invitación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente las  conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución  Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que la doctora Emilia C.  Ruiz Morante, Directora de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional,  recibió invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores, para asistir a las  reuniones del grupo de Reflexión, Representantes Nacionales del Fondo Especial  de la Asociación de Estados del Caribe, que tendrá lugar los días 17 al 21 de  julio en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago;    

Que es de interés para la  Agencia Colombiana de Cooperación Internacional participar en dicho evento, ya  que existe una estrecha relación entre la Agenda de Trabajo y las funciones de  la ACCI;    

Que en representación de  la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional asistirá el doctor Rafael  Uribe Iregui, Subdirector de Cooperación entre Países en Desarrollo, CTPD,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisionar  al doctor Rafael Uribe Iregui, Subdirector de Cooperación Técnica entre Países  en Desarrollo, CTPD, de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional,  ACCI, para que viaje en comisión de servicios a la ciudad de Puerto España,  Trinidad y Tobago, con el fin de asistir a las reuniones del grupo de  Reflexión, representantes Nacionales del Fondo Especial de la Asociación de  Estados del Caribe que tendrá lugar los días 17 al 21 de julio del presente  año. La presente autorización faculta al funcionario para recibir de la OIM los  costos de transporte, alimentación y hospedaje para esta actividad.    

Artículo 2°. El término  de la comisión de que trata el artículo anterior será de 7 días comprendidos  entre el 16 y 22 de julio del 2000, incluidos los días de desplazamiento.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

               

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