DECRETO 1326 DE 2001
(julio 6)
Por el cual se modifica la Tarifa Notarial fijada para los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar y se establece una excepción.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 218 del Decreto ley 960 de 1970, y oída la opinión de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme lo dispone el artículo 2o. numeral 10 del Decreto 2158 de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La autorización por los notarios de las escrituras públicas que por su naturaleza o por disposición legal carezcan de cuantía o las de aquellas en que esta no se pudiere determinar, causará derechos por treinta mil pesos ($30.000) moneda corriente.
ARTÍCULO 2o. Las escrituras públicas que contengan la venta o constitución de hipoteca de vivienda de interés social y su cancelación no serán computadas para la determinación de los aportes que, por cada instrumento, los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial de Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO 3o. Para efectos del incremento automático ordenado en el Decreto 1681 del 16 de septiembre de 1996, la tarifa señalada en el artículo 1o. del presente decreto, sólo se ajustará a partir del 1o. de enero del año 2003.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 32 del Decreto 1681 del 16 de septiembre de 1996, en relación con el literal a) del artículo 1o. del mismo decreto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.