DECRETO 1324 DE 2001
(julio 6)
por el cual se concede la Condecoración Orden del Mérito Agrícola.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos 734 de 1969 y 2500 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 734 de 1969, modificado por el Decreto 2500 de 1984, se estableció una Condecoración denominada “Orden del Mérito Agrícola”, destinada a premiar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que presten o hayan prestado servicios eminentes a la Nación en los sectores de la agricultura y actividades similares;
Que el Comité de Ganaderos y Agricultores de Buga se ha destacado por los servicios agropecuarios prestados al país;
Que el Comité de Ganaderos y Agricultores de Buga ha asumido una posición gremial en defensa de los intereses del sector agropecuario, conservación de centros experimentales y defensa del patrimonio agrícola;
Que entre sus acciones sobresale entre otras, ser los primeros organizadores de las ferias de exposiciones nacionales agropecuarias y el organizador y patrocinador durante los 50 años de la feria de Buga;
Que la Feria Exposición Nacional Agropecuaria de Buga, constituye el acontecimiento ferial más antiguo del país y desde sus inicios se dio una organización que ha servido para impulsar eventos similares en distintas regiones de la geografía nacional, fomentando el sector agropecuario;
Que en el presente año, el citado Comité y la Feria Exposición Nacional Agropecuaria de Buga, celebran sus “Bodas de Oro”, en razón de los 50 años de servicio ininterrumpidos al sector agropecuario del país,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder la condecoración “Orden del Mérito Agrícola”, en el grado de “Caballero” al Comité de Ganaderos y Agricultores de Buga, promotor y organizador de la Feria Exposición Nacional Agropecuaria Buga 50 años.
Artículo 2°. La entrega de la condecoración se realizará por intermedio del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ceremonia especial en la ciudad de Buga, de acuerdo con las formalidades establecidas.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera,