DECRETO 1324 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1324 DE 1998    

(julio 13)    

por el  cual se reglamenta la fortificación del azúcar con vitamina A y se establecen  las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control.    

Nota: Derogado por el Decreto 1615 de 2000,  artículo 1º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 09 de 1979,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con  la Ley 09 de 1979, título  V y el Decreto 1292 de 1994,  el Ministerio de Salud debe formular las políticas y normas sobre el control de  los factores de riesgo del consumo para su aplicación por parte del Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima; y las entidades  territoriales;    

Que en la Cumbre  Mundial en favor de la infancia convocada por las Naciones Unidas en 1990, en  la cual participarón 159 países entre ellos Colombia, se establecieron los  compromisos de los países para erradicar las deficiencias de micronutrientes en  sus poblaciones;    

Que después de la  Conferencia Internacional de Nutrición realizada en Roma en 1992, los  representantes de varios países del mundo incluyendo a Colombia, firmaron la  declaración Mundial y el Plan de Acción de Nutrición en la cual se ratificó la  determinación de eliminar el hambre y todas las formas de desnutrición;    

Que el documento  Conpes 2847 y las líneas de acción que conforman el Plan Nacional de  Alimentación y Nutrición 1996-2005 fijan como una política la Prevención y  Control de las deficiencias de micronutrientes, a través de la fortificación de  alimentos de consumo básico.    

Que la investigación  sobre deficiencia de vitamina A en niños de uno a cinco años, realizada por el  Instituto Nacional de Salud en 1996, mostró una deficiencia moderada en 14% de  los niños y leve en 34% de ellos; Que el azúcar es uno de los alimentos básicos  más importantes en la dieta colombiana y su fortificación con vitamina A fue  recomendada en la investigación realizada por el Instituto Nacional de Salud;    

Que es necesario  reglamentar la fortificación del azúcar con vitamina A, la cual es deficiente  en la dieta colombiana,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Campo de  Aplicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplican al azúcar  refinado, blanco directo especial, sulfitado y crudo que se comercializan en el  territorio nacional para el consumo humano.    

Artículo 2º.  Obligatoriedad de Fortificación. Todo el azúcar que se comercialice en el  Territorio Nacional para consumo humano deberá estar fortificado con vitamina  A.    

Parágrafo. La  fortificación del azúcar con vitamina A no se aplica al azúcar destinado como  materia prima en la fabricación de bebidas gaseosas.    

Artículo 3º. Para  efectos de este decreto se establecen las siguientes definiciones:    

– Azúcar fortificada:  es el azúcar al cual se le ha agregado la vitamina A en la cantidad  especificada en la presente reglamentación.    

– Fortificación:  significa la adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento ya sea  que esté (n) o no contenido (s) en el alimento, con el propósito de prevenir o  corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o  en grupos específicos de población.    

Artículo 4º.  Requisitos. El azúcar que se comercialice en el Territorio Nacional, deberá  estar adicionado o añadido con 8.25 miligramos de vitamina A (retinol) por  kilogramo de azúcar.    

El azúcar que se  comercialice e importe en el país, deberá estar adicionado o añadido con 8.25  miligramos de vitamina A (retinol) por kilogramo de azúcar.    

Artículo 5º. Forma de  adición de la vitamina A. La vitamina A a que hace referencia el artículo  anterior, deberá ser adicionada en forma de una premezcla para facilitar el  proceso de adición.    

Artículo 6º.  Composición de la premezcla para fortificación. La premezcla para fortificación  de azúcar con vitamina A, deberá tener la siguiente composición:       

INGREDIENTES                    

%    PESO                    

CANTIDAD    (kg)   

Azúcar                    

76.35                    

86.63   

VitaminaApalmitato 75000 equivalentes de    Retinol/gramo (250000 U.I./gramo) soluble en agua fría.                    

22.03                    

25.00   

Antioxidante formado por:                    

0.008                    

0.009   

• Palmitato de ascorbilo: 25%                    

                     

    

• DL-a Tocoferol: 5%                    

                     

    

• Lecitina: 70%                    

                     

    

Aceite vegeta                    

1.60                    

1.82   

Total                    

100.00                    

113.459      

Parágafo 1º. La  premezcla se añadirá al azúcar en una proporción de 0.5 kilogramos por 1.000  kilogramos de azúcar.    

Parágrafo 2º. La  vitamina A palmitato y los componentes de la premezcla deberán cumplir con las  especificaciones técnicas establecidas en el Food Chemical Codex  “FCC” y las Farmacopeas Oficiales en Colombia.    

Artículo 7º. De las  competencias técnicas. El Ministerio de Salud podrá modificar el tipo de  vitamina A, los componentes, las formas químicas de los mismos y las cantidades  de fortificación, de acuerdo con los avances de los conocimientos científicos y  técnicos del tema.    

Artículo 8º. De la  responsabilidad. La fortificación de azúcar con vitamina A es responsabilidad  de los industriales fabricantes de azúcar. Así mismo, para la fabricación de  productos alimenticios en los cuales se utilice esta materia prima, deberán  elaborarse con azúcar fortificado según los requisitos establecidos en este decreto.    

Artículo 9º. Rotulado.  El rótulo del envase o empaque del azúcar, además de las condiciones de  rotulado señaladas en la Norma Icontec NTC 512-1, deberá contener en forma  destacada la leyenda Azúcar fortificado con vitamina A con la declaración de la  cantidad de vitamina A adicionada en miligramos por kilogramo (mg/Kg) de  azúcar.    

Artículo 10.  Vigilancia y control. El control y la vigilancia en el cumplimiento de las  disposiciones contenidas en el presente decreto para el azúcar fortificado y de  la premezcla, estará a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de  Medicamentos y Alimentos, Invima, y las entidades territoriales competentes,  quienes deberán elaborar un plan de cumplimiento mediante la toma de muestra de  azúcar fortificado y de la premezcla para su análisis por parte del Invima.    

Artículo 11. De la  aplicación de las medidas sanitarias. Corresponde al Instituto Nacional de  Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las entidades territoriales  o las autoridades sanitarias delegadas tomar las medidas sanitarias preventivas  y de seguridad, adelantar los procedimientos y establecer las sanciones que se  deriven del incumplimiento de las especificaciones que se señalan en el  presente decreto, conforme a lo establecido en el Decreto 3075 de 1997  o los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 12. Los  industriales fabricantes de azúcar tendrán un plazo de 8 meses para dar  cumplimiento a lo previsto en este decreto.    

Artículo 13. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de  1998    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La Ministra de Salud,    

María  Teresa Forero de Saade.              

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