DECRETO 1321 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1321 DE 1998    

(julio 13)    

por el  cual se crea el Comité Interinstitucional para la reglamentación de los  Convenios de Derecho Público Interno.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1749 de 2020,  artículo 2º.    

Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario  del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 15 de la Ley 133 de 1994,    

CONSIDERANDO:    

Que el Estado colombiano  celebró Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997 con algunas entidades  Religiosas Cristianas no Católicas, en ejercicio de la facultad consagrada en  el artículo 15 de la Ley 133 de 1994, el  cual fue aprobado mediante Decreto  354 del 19 de febrero de 1998;    

Que la Directiva Presidencial  número 12 del 5 de mayo de 1998, sobre reglamentación y cumplimiento del  Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997, establece que los  funcionarios a los que va dirigida la misma, deben implementar y reglamentar  dicho convenio, en las áreas de su competencia, de conformidad con los  principios, alcance de los derechos y directrices que en la misma se imparten,  con el propósito de garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos  consagrados en él, salvaguardando los derechos de otras entidades religiosas  con las cuales el Estado colombiano haya suscrito convenio de Derecho Público;    

Que es necesario fijar los  parámetros sobre los cuales deben basarse los diferentes Convenios de Derecho  Público Interno que celebre el Estado colombiano con las Iglesias, confesiones,  denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de  ministros con Personería Jurídica Especial reconocida por el Ministerio del  Interior,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase el Comité  Interinstitucional para la reglamentación del Convenio de Derecho Público  Interno número 1 de 1997 y de los convenios de Derecho Público Interno que  potestativamente determine celebrar el Estado colombiano con las iglesias,  confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y  asociaciones de ministros, con personería jurídica especial otorgada por el  Ministerio del Interior.    

Artículo 2º. El Comité para la  Reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno, estará integrado  por:    

a) El Viceministro del  Interior o su delegado quien lo presidirá;    

b) El Director General  Jurídico del Ministerio del Interior;    

c) El Director General de  Políticas y Desarrollo Legislativo del Ministerio de Justicia y del Derecho;    

d) El Jefe de la Oficina Jurídica  del Ministerio de Defensa Nacional;    

e) El Jefe de la Oficina  Jurídica del Ministerio de Salud;    

f) El Jefe de la Oficina  Jurídica del Ministerio de Educación Nacional;    

g) El Director General del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-o su delegado, y    

h) El Subdirector de Libertad  Religiosa y de Cultos del Ministerio del Interior, quien actuará como  Secretario Técnico del Comité.    

Artículo 3º. El Comité Interistitucional para la reglamentación de los convenios  de Derecho Público Interno, que se hubieren celebrado o que se llegaren a  celebrar, invitará a los representantes o voceros de las Iglesias, confesiones,  denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de  ministros, con Personería Jurídica Especial otorgada por el Ministerio del  Interior, para garantizar efectivamente su participación en el Comité y lograr  que se puedan plantear y desarrollar alternativas en materia de coordinación y  seguimiento de dicho proceso.    

El Comité Interinstitucional  también podrá invitar a expertos en teología o en otras áreas, cuando así lo  amerite las materias objeto de reglamentación. Artículo 4º. El Comité  Interinstitucional de los Convenios de Derecho Público Interno, tendrá las  siguientes funciones:    

a) Para la expedición de los  respectivos decretos reglamentarios, proponer el clausulado que sirva de base  para la reglamentación del Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997  y, de igual forma, los parámetros para los Convenios de Derecho Público Interno  que celebre el Estado colombiano con las Iglesias, confesiones, denominaciones  religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, de  conformidad con la Ley 133 de 1994 y  demás normas concordantes;    

b) Establecer los  procedimientos que garanticen los plenos efectos civiles de los matrimonios  celebrados por los ministros de culto de las Iglesias y denominaciones  religiosas que suscriben el Convenio;    

c) Establecer los parámetros  sobre los cuales se ha de proteger, promocionar y regular el derecho  fundamental a la libertad de culto y las modalidades, formas y límites de la  educación religiosa, en armonía con otros derechos para lograr el desarrollo  integral de la persona humana;    

d) Determinar la manera como  debe suministrarse la asistencia espiritual y el ejercicio de la misión pastoral  ofrecida por las Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus  federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, de quien solicite  dicha asistencia, cuando ellos se encuentren en establecimientos públicos  docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo  su dependencia;    

e) Propender por la vigencia  de las condiciones de igualdad de entidades religiosas que celebren convenios  con otras religiones reconocidas oficialmente por el Estado colombiano, en lo  concerniente al derecho de utilizar los lugares destinados a la celebración de  cultos, en las instituciones que sean del Estado;    

f) Establecer los mecanismos  de promoción para los programas de asistencia social de las entidades  religiosas que suscriben convenios, enfocados a las poblaciones residentes en  zonas marginadas o grupos humanos en estado de riesgo social;    

g) Las demás materias que  desarrollen la finalidad establecida en el artículo 1º de este decreto.    

Artículo 5º. El Comité  Interinstitucional deberá en todas sus actuaciones propender por el  cumplimiento de los principios de la dignidad humana , igualdad, razonabilidad  y seguridad jurídica de las entidades religiosas. Así mismo, garantizará los  derechos de libertad religiosa y de cultos, el derecho a la igualdad y los  demás derechos adquiridos, conforme a la Constitución Política y las  disposiciones sobre la materia.    

Artículo 6º. El Comité  Interinstitucional para la reglamentación de los convenios de Derecho Público  Interno, podrá crear Subcomités especializados cuando las circunstancias y las  materias a considerar así lo ameriten y en los uales  podrán participar por invitación, los expertos que se consideren necesarios.    

Artículo 7º. El Ministerio del  Interior, prestará al Comité Interinstitucional para la Reglamentación de los  Convenios de Derecho Público Interno, el apoyo necesario para el adecuado  ejercicio de sus funciones. A su vez, la Subdirección de Libertad Religiosa y  de Cultos quien ejerce la Secretaría Técnica del Comité, levantará las actas  correspondiente a las reuniones del mismo, efectuará las convocatorias y  supervisará la ejecución de las decisiones adoptadas por el mismo.    

Artículo 8º. El Comité  Interinstitucional para la reglamentación de los Convenios de Derecho Público  Interno de que trata este decreto, será instalado dentro de los diez (10) días  siguientes a la fecha de publicación del presente decreto y se reunirá  ordinariamente el primer viernes de cada mes.    

El Comité Interinstitucional  se reunirá extraordinariamente cada vez que lo convoque la Secretaría Técnica  por instrucciones del señor Viceministro del Interior, quien efectuará la  convocatoria con ocho (8) días de antelación y en la cual deberá definir las  materias objeto de debate o estudio.    

Artículo 9º. Este decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 13 de julio de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Alfonso López Caballero    

               

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