DECRETO 1311 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1311 DE 1998    

(julio 13)    

por el cual se reglamenta el  literal g) del artículo 11 de la Ley 373 de 1997.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y  22 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y de conformidad con la Ley 373 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 365 de la Constitución Nacional  establece que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los  servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional;    

Que  la Ley 373 de 1997 obliga  a la ejecución de programas de uso eficiente y ahorro de agua;    

Que  el literal g) del artículo 11 de la Ley 373 de 1997  establece la obligación, a cargo de todas las entidades usuarias del recurso  hídrico, de suministrar información relacionada con el caudal consumido por los  usuarios del sistema;    

Que  es preciso que el Ministerio de Desarrollo efectúe un seguimiento periódico a  todas las entidades usuarias del recurso hídrico sobre la evolución de los  consumos de agua potable de los usuarios, para definir las políticas de ahorro  de agua,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que prestan el servicio de  suministro de agua potable deberán presentar, cada cuatro (4) meses, al  Ministerio de Desarrollo Económico, toda la información relacionada con los  consumos mensuales de agua facturada, por estratos y por uso, según el  correspondiente ciclo de facturación de la entidad.    

Artículo  2º. El primer envío de la información a que alude el artículo anterior se  deberá presentar al Ministerio de Desarrollo Económico dentro de los sesenta  (60) días siguientes a la vigencia del presente decreto, y comprenderá los  meses de enero a abril de 1998.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Carlos Julio Gaitán González.              

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