DECRETO 1309 DE 1998
(julio 13)
por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar los siguientes gravámenes a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Subpartida
Grav
(%)
3204.15.10.00
0
3204.15.90.00
0
3204.16.00.00
0
5504.10.00.00
0
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola.
El Ministro de Comercio Exterior,
Carlos Ronderos Torres