DECRETO 1296 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1296 DE 1998    

(julio 9)    

por el cual se dictan  disposiciones sobre prima técnica para algunos empleos de la Defensoría del  Pueblo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El Defensor del Pueblo podrá asignar prima técnica, que no constituirá  factor salarial, hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la asignación  básica mensual, previa disponibilidad presupuestal, a los funcionarios que  desempeñen los cargos comprendidos en el nivel ejecutivo a que se refiere el  artículo 20 de la Ley 24 de 1992.    

Artículo  2º. Para tener derecho a la prima técnica, el aspirante deberá reunir las  calidades y requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo.    

Artículo  3º. El retiro o cambio de cargo del funcionario implica la pérdida de la prima  técnica asignada. Igualmente, se perderá cuando se imponga sanción  disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones del empleo.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  artículo 3º del Decreto 113 de 1993.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz Rengifo López.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Pablo Ariel Olarte Casallas.              

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