DECRETO 1296 DE 1998
(julio 9)
por el cual se dictan disposiciones sobre prima técnica para algunos empleos de la Defensoría del Pueblo.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. El Defensor del Pueblo podrá asignar prima técnica, que no constituirá factor salarial, hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, previa disponibilidad presupuestal, a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en el nivel ejecutivo a que se refiere el artículo 20 de la Ley 24 de 1992.
Artículo 2º. Para tener derecho a la prima técnica, el aspirante deberá reunir las calidades y requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo.
Artículo 3º. El retiro o cambio de cargo del funcionario implica la pérdida de la prima técnica asignada. Igualmente, se perderá cuando se imponga sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones del empleo.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3º del Decreto 113 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Ariel Olarte Casallas.