DECRETO 1295 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1295 DE 2000    

(julio 11)    

por el cual se  modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Nota: Derogado por el Decreto 2105 de 2001,  artículo 40.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Ministerio  de Relaciones Exteriores    

Artículo 1°. Integración del Sector de Relaciones Exteriores. El Sector de  Relaciones Exteriores está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores  quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las  siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de  decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de  la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución  de los mismos:    

Entidades adscritas:    

• Establecimiento Público:    

Agencia Colombiana de Cooperación Internacional,    

• Unidad Administrativa Especial con Personería  Jurídica:    

Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

Artículo 2°. Objetivos. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el  organismo rector del sector Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la  dirección del Presidente de la República, proponer, orientar, coordinar y  ejecutar la política exterior de Colombia y administrar el servicio exterior de  la República.    

Artículo 3°. Funciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además  de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 las  siguientes:    

1. Formular y proponer al Presidente de la  República la política exterior del Estado.    

2. Ejecutar la política exterior del Estado.    

3. Mantener, en concordancia con las necesidades  e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y  organismos internacionales, directamente o por medio de las misiones  diplomáticas y consulares correspondientes.    

4. Promover y salvaguardar los intereses del país  y de sus nacionales ante los demás Estados, los organismos y conferencias  internacionales y la comunidad internacional.    

5. Ser interlocutor, coordinador y enlace para  todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades  gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos  internacionales.    

6. Orientar, integrar y armonizar las políticas y  programas sectoriales que competen a las diferentes instituciones del Estado,  con la política exterior.    

7. Articular las acciones de las diversas  entidades del Estado en lo que concierne a las relaciones internacionales del  país, en especial las de índole política, económica, comercial, social y  ambiental sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.    

8. Coordinar, en materia de relaciones  exteriores, todas las agencias del Estado y las actividades de la  Administración Pública, en todos sus órdenes y niveles.    

9. Negociar y orientar los procesos de  negociación, con la cooperación de otros organismos nacionales, si es del caso,  de tratados y demás instrumentos internacionales, así como hacer su  seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.    

10. Participar en la formulación y ejecución de  la política de comercio exterior y de integración en todos sus aspectos.    

11. Formular y orientar la política de  cooperación internacional en sus diferentes modalidades.    

12. Promover y fortalecer la capacidad  negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de derecho  internacional.    

13. Desarrollar actividades de protección de los  derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y ejercer ante las  autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes, de  conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.    

14. Conformar y definir, cuando a ello hubiere  lugar, el nivel de las delegaciones que representen al país en las reuniones  internacionales de carácter bilateral y multilateral.    

15. Presidir las delegaciones que representan al  país en las reuniones de carácter bilateral y multilateral o encomendar dicha  función cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades.    

16. Administrar el servicio exterior de la  República y adoptar las medidas necesarias para que se ajuste a la política  exterior.    

17. Formular y dirigir la política migratoria de  Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país.    

18. Aplicar el régimen de privilegios e  inmunidades reconocidos por los tratados, por la ley o por instrumentos  idóneos.    

19. Tramitar la naturalización de extranjeros y  aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.    

20. Expedir los pasaportes y autorizar mediante  convenios su expedición cuando lo estime necesario.    

21. Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión  Asesora de Relaciones Exteriores.    

22. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas.    

Artículo 4°. Organización Interna. La estructura del Ministerio de Relaciones  Exteriores será la siguiente:    

1. Despacho  del Ministro    

1.1. Dirección del Protocolo.    

1.2. Oficina Asesora Jurídica.    

1.3. Oficina Asesora de Planeación.    

1.4. Dirección Academia Diplomática.    

2. Despacho  del Viceministro de Relaciones Exteriores    

2.1. Dirección de Soberanía Territorial.    

2.2. Dirección de Asuntos Bilaterales y  Regionales.    

2.3. Dirección de Integración y Desarrollo  Fronterizos.    

2.4. Oficina de Control Interno.    

3. Despacho  del Viceministro de Asuntos Multilaterales    

3.1. Dirección de Asuntos Políticos  Multilaterales.    

3.2. Dirección de Asuntos Económicos y Sociales  Multilaterales.    

3.3. Dirección de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario.    

3.4. Dirección de Asuntos Culturales.    

4.  Secretaría General    

4.1. Dirección de Asuntos Consulares y  Comunidades Colombianas en el Exterior.    

4.2. Dirección del Talento Humano.    

• Consulados.    

5. Delegaciones  Permanentes ante Organismos Internacionales Multilareales y Regionales    

6. Embajadas    

7. Organos  de asesoría y coordinación    

7.1. Consejo administrativo y Consejo Académico  de la Academia Diplomática.    

7.2. Comité de Control Interno.    

7.3. Comisión de Personal de Carrera Diplomática  y Consular.    

7.4. Comisión de Personal de Carrera  Administrativa.    

Artículo 5°. Dirección. La Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores  estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de  los Viceministros.    

Artículo 6°. Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores. Son funciones  del Ministro de Relaciones Exteriores, además de las establecidas en la  Constitución Política, en las leyes, en la Ley 489 de 1998, en  las disposiciones legales vigentes, y las demás que le asigne el Presidente de  la República, las siguientes:    

1. Otorgar el concepto previo para la negociación  y celebración de todo tratado, acuerdo o convenio, sin perjuicio de las  atribuciones constitucionales del Jefe del Estado en la dirección de las  relaciones internacionales.    

2. Representar, junto con el Presidente de la  República, al Gobierno de Colombia en la ejecución de todos los actos relativos  a la celebración de un tratado. Los demás representantes del Gobierno deberán  acreditar los plenos poderes otorgados por el Presidente de la República de  conformidad con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985  aprobatoria de la Convención de Viena.    

3. Delegar si considera conveniente, en los  Viceministros, el Secretario General, los Directores y asesores, según el caso,  su asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por  derecho propio.    

4. Definir, dirigir y coordinar todo lo  relacionado con la imagen institucional, la divulgación de las actividades,  planes y programas del Minsiterio, tanto en el ámbito nacional como  internacional, en el interior del país y de las misiones diplomáticas y  consulares.    

5. Dirigir y coordinar la estrategia de  comunicación que promueva la generación de una cultura corporativa en pro del  desarrollo de la misión institucional y que brinde apoyo y asistencia técnica  en materia de comunicaciones a todas las dependencias del Ministerio que lo  requieran.    

6. Dirigir y coordinar lo relacionado con temas  específicos de la política exterior, y delegarlos si considera conveniente, en  instancias del Ministerio.    

7. Organizar y reglamentar, a solicitud  debidamente motivada del respectivo Viceministro o del Secretario General,  mediante resolución, grupos internos de trabajo para la adecuada atención de  asuntos propios de sus respectivas dependencias.    

Artículo 7°. Dirección del Protocolo. Son funciones de la Dirección de  Protocolo las siguientes:    

1. Dirigir y supervisar las actividades propias  del protocolo, en especial las relacionadas con el ceremonial diplomático del  Estado y el trámite de solicitudes de audiencia a misiones.    

2. Dirigir el ceremonial diplomático del Estado y  asesorar sobre el particular a las entidades oficiales que lo soliciten. En  desarrollo de esta función, en todos los actos o ceremonias a los que concurra  el Presidente de la República, en los que participen miembros del Cuerpo  Diplomático o funcionarios oficiales extranjeros, organizará el programa  correspondiente y vigilará el cumplimiento de las normas pertinentes.    

3. Coordinar y apoyar las visitas oficiales que  realicen fuera del país el señor Presidente de la República, el Vicepresidente  y el Ministro de Relaciones Exteriores.    

4. Coordinar todos los aspectos de ceremonial y  protocolo en las visitas que realicen al país los jefes de Estado, jefes de  Gobierno, funcionarios de Estado y otras personalidades invitadas por el  Gobierno.    

5. Participar de conformidad con las  disposiciones vigentes en las sesiones de los consejos que otorgan las  condecoraciones nacionales de las Ordenes de Boyacá, de San Carlos y Nacional  al Mérito y tramitar la autorización a funcionarios colombianos para aceptar  condecoraciones extranjeras.    

6. Tramitar las solicitudes de audiencias  protocolarias de los jefes de misiones extranjeras, funcionarios oficiales  extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, con el Presidente de  la República, con el Ministro de Relaciones Exteriores con los Viceministros y  con Secretario General de Ministerio.    

7. Señalar la precedencia de los agentes  diplomáticos y determinar la de los asistentes a ceremonias o actos oficiales  que cuenten con la presencia del Ministro de Relaciones Exteriores, de los  Viceministros, del Secretario General del Ministerio o del Cuerpo Diplomático  acreditado en Colombia.    

8. Evaluar y registrar la acreditación  correspondiente de los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados ante  el Gobierno y de los funcionarios de los organismos internacionales y misiones  de asistencia técnica, al igual que gestionar ante las autoridades nacionales  la aplicación de privilegios, inmunidades y prerrogativas a que éstos tengan  derecho.    

9. Ordenar la preparación y revisión de las  cartas credenciales, letras, patentes, diplomas y de otros documentos de esta  índole. Autorizar la expedición de los diferentes documentos de identificación  a los representantes diplomáticos y consulares extranjeros y a los  representantes de organismos internacionales y de asistencia técnica.    

10. Asesorar a las dependencias pertinentes en la  negociación de tratados, en aquellos aspectos relativos a privilegios e  inmunidades y emitir los conceptos que le soliciten.    

11. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas.    

Artículo 8°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  Jurídica las siguientes:    

1. Elaborar, a petición del Ministro, de los  Viceministros y del Secretario General, estudios y emitir conceptos sobre temas  de Derecho Internacional Público y Privado.    

2. Preparar para el Ministro estudios y emitir  conceptos sobre las relaciones entre el ordenamiento jurídico interno y el  ordenamiento jurídico internacional y sobre la aplicación de la legislación  nacional.    

3. Brindar asistencia jurídica a los Despachos de  los Viceministros en la negociación, perfeccionamiento y terminación de  cualquier tratado y/o instrumentos internacionales.    

4. Sin perjuicio del concepto de: los  Viceministros, brindar asistencia jurídica a los Organismos del Estado en la  negociación, perfeccionamiento y terminación de cualquier tratado y/o  instrumentos internacionales.    

5. Adelantar los trámites relacionados con el  perfeccionamiento de los tratados.    

6. Realizar, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes, los trámites para la promulgación de los tratados  internacionales.    

7. Estudiar, en coordinación con la Dirección  General de Protocolo, todo acuerdo, convenio o tratado que conduzca a la  concesión de privilegios e inmunidades.    

8. Estudiar los proyectos de ley de decreto o de  resolución relacionados con el Ministerio, cuando así lo amerite.    

9. Tramitar los plenos poderes que deben  acreditar los representantes del Gobierno para la celebración y  perfeccionamiento de tratados y/o instrumentos internacionales.    

10. Preparar las exposiciones de motivos de  proyectos de ley originados en el Ministerio.    

11. Revisar los proyectos de contratos que deba  suscribir el Ministro.    

12. Estudiar, conceptuar y tramitar las  solicitudes de nacionalización y definición de la nacionalidad.    

13. Adelantar los trámites que en materia de  extradición le correspondan al Ministerio.    

14. Estudiar, cuando lo solicite el Ministro o  los Viceministros, las reclamaciones diplomáticas que se presenten al Gobierno  de Colombia o que éste deba presentar a otros gobiernos.    

15. Proyectar y sustanciar, cuando así se  requiera, los recursos que por la vía gubernativa correspondan resolver al  Ministro.    

16. Atender, por delegación o poder otorgado por  el Ministro, todos los procesos que se relacionen con el Ministerio,  especialmente los que se ventilen ante la jurisdicción Contencioso  Administrativa, con excepción de los que versen sobre reclamaciones de carácter  laboral.    

17. Responder las acciones de tutela y los  derechos de petición que se relacionen con asuntos atinentes a las funciones  asignadas a esa oficina.    

18. Absolver las consultas que le formulen las  dependencias del Ministerio y que tengan relación con temas jurídicos, a  excepción de los de carácter laboral.    

19. Tramitar reclamaciones de tipo laboral que  presenten los ciudadanos colombianos que trabajen en las Misiones Diplomáticas  y Consulares acreditadas en nuestro país.    

20. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas.    

Artículo 9°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora  de Planeación las siguientes:    

1. Coordinar, en calidad de asesora del Ministro  y los Viceministros, la implementación de las políticas, metas y estrategias de  la Cancillería en las diferentes dependencias y niveles de la organización.    

2. Asesorar a las diferentes dependencias del  Ministerio en la elaboración de los Planes Operativos Anuales, traducidos en  objetivos, metas, estrategias e indicadores, y en la formulación e  implementación de los sistemas de evaluación y seguimiento al Plan.    

3. Asesorar a las diferentes dependencias en la  formulación e implementación de programas de Reingeniería y mejoramiento  continuo y en la aplicación de los sistemas e indicadores para el control y  evaluación de gestión.    

4. Hacer seguimiento, en coordinación con la  Oficina de Control Interno, de la ejecución de los planes, programas y  proyectos, y asesorar a las dependencias en la formulación de acciones  correctivas.    

5. Preparar el proyecto de presupuesto de  inversión, gerenciar el Banco de Proyectos y manejar las relaciones de la  Cancillería con el Departamento Nacional de Planeación.    

6. Apoyar a las dependencias del Ministerio en la  formulación de los planes sectoriales pertinentes para el desarrollo de la  política exterior, de los compromisos bilaterales o multilaterales adquiridos  por el país con otras naciones u organismos internacionales y de los convenios  de cooperación internacional.    

7. Coordinar con las áreas competentes del  Ministerio la compilación de los informes que deba elaborar la Cancillería  sobre el seguimiento y cumplimiento de los tratados internacionales.    

8. Coordinar con los organismos públicos y  privados, la compilación de información y la difusión de estudios.    

9. Coordinar y preparar la memoria anual del  Ministro de Relaciones Exteriores al Congreso Nacional, así como el de otras  publicaciones de carácter político o histórico que le sean encomendadas.    

10. Desarrollar actividades de modernización,  mejoramiento de métodos y procedimientos de trabajo y demás asuntos que  propendan por el mejoramiento de la eficiencia y eficacia en la gestión del  Ministerio, elaborando para el efecto los manuales correspondientes.    

11. Mantener actualizada la guía diplomática y  consular de la República y coordinar su publicación y distribución con las  dependencias competentes.    

12. Adoptar y ejecutar programa, sistemáticos de  recopilación, recepción, distribución, clasificación y conservación de  documentos y publicaciones, estadísticas, informes y estudios, con el fin de  asegurar la creación y consolidación de completos archivos y bibliotecas  especializados en los distintos temas de interés del Ministerio.    

13. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas.    

Artículo 10. Dirección Academia Diplomática. Son funciones de la Dirección  Academia Diplomática las siguientes:    

1. Adelantar en sus diversas etapas el proceso de  selección de aspirantes para ingreso a la Academia Diplomática.    

2. Preparar los concursos de ingreso y ascenso a  la carrera diplomática y consular y realizar las pruebas y evaluaciones  correspondientes, de conformidad con lo establecido en las disposiciones que  regulan el Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular.    

3. Preparar y actualizar periódicamente los  cursos de capacitación, actualización, talleres, seminarios, actividades y  demás programas de estudio de la Academia, de conformidad con lo previsto en el  estatuto orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular.    

4. Promover y desarrollar la investigación sobre  temas de política exterior y asuntos relacionados con la Misión y actividades  del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

5. Realizar los procesos de selección destinados  a otorgar las becas de estudio en el país o fuera de él, para funcionarios del  Ministerio.    

6. Promover y ejecutar programas de intercambio y  cooperación académica con instituciones similares o con universidades del país  y del exterior, en las áreas relacionadas con las funciones del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

7. Promover y ejecutar programas de intercambio y  cooperación académica con aquellas instituciones del exterior con las cuales  existan acuerdos suscritos de cooperación académica y con universidades del  país y del exterior.    

8. Promover publicaciones sobre temas de interés  en materia de política exterior y coordinar su divulgación con las dependencias  pertinentes.    

9. Promover la investigación y la publicación de  escritos sobre temas de interés en materia de política exterior que lleven a  cabo los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

10. Contribuir al continuo desarrollo profesional  de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de manera que  puedan atender y servir eficazmente a los requerimientos y objetivos de la  política internacional del país y fortalecer su capacidad negociadora.    

11. Organizar, custodiar y prestar los servicios  de biblioteca y hemeroteca para el Ministerio y público en general.    

12. Presentar a las dependencias competentes, los  informes sobre el rendimiento académico de los alumnos de la academia, con  miras al ingreso en período de prueba, así como la información sobre el  rendimiento académico de los cursos de capacitación y actualización para  ascenso y para permanencia en el rango de los funcionarios de la carrera  diplomática y consular, de conformidad con lo que sobre la materia establece el  estatuto orgánico del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular.    

13. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas.    

Artículo 11. Despacho de Viceministro de Relaciones Exteriores. Son funciones  del Viceministro de Relaciones Exteriores además de las contenidas en el  artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Suplir las faltas temporales del Ministro,  cuando así lo disponga el Presidente de la República.    

2. Ejercer la coordinación general del  Ministerio.    

3. Mantener adecuadamente informadas a todas las  dependencias y a las misiones en el exterior sobre el desarrollo de los temas  de su competencia para lograr una mejor coordinación y ejecución de la política  exterior.    

4. Asesorar al Ministro en la formulación,  dirección, ejecución y seguimiento de la política exterior de Colombia y  coordinar con el Viceministro de Asuntos Multilaterales la ejecución de dicha  política, en relación con los diferentes países en el contexto de las  organizaciones multilaterales y regionales, así como de los organismos regionales  de integración y concertación, a los cuales pertenece Colombia.    

5. Asistir al Ministro en las relaciones con  otras entidades del Estado y con las misiones diplomáticas y consulares y los  organismos internacionales acreditados en Colombia.    

6. Proponer directrices de política exterior en  su dimensión política, económica, ambiental, social y cultural en los asuntos  de su competencia; instruir sobre el particular a las misiones diplomáticas y  consulares y divulgarla ante otros países cuando esta política esté aprobada  por el Ministro.    

7. Preparar en materia de relaciones bilaterales,  de integración y de concertación regionales los informes o estudios de carácter  político, económico, ambiental, social y cultural y otros asuntos que le  encomiende el Ministro.    

8. Presidir las delegaciones de carácter  internacional que determine el Ministro de Relaciones Exteriores, y/o delegar  en quien considere adecuado.    

9. Definir con las dependencias pertinentes, las  delegaciones y agendas las reuniones internacionales sobre los temas de  política exterior, prestar todo el apoyo que se requiera para su realización y  hacer un seguimiento a los compromisos que de allí resulten.    

10. Promover, coordinar y participar en la  realización de comisiones mixtas, comisiones de vecindad, comisiones  binacionales y mecanismos de consulta, así como dirigir la preparación del  temario de los asuntos a tratar.    

11. Velar porque se tome en cuenta la política  nacional relacionada con los asuntos estratégicos del país en la formulación de  la política internacional y propender por su consistencia y complementariedad.    

12. Velar porque los elementos de la política  exterior y los compromisos internacionales asumidos por Colombia sean tenidos  en cuenta en la formulación de las políticas nacionales o sectoriales.    

13. Dar a conocer entre las entidades estatales y  privadas la política exterior de Colombia y las decisiones que bilateral o  multilateralmente interesen al país y divulgarla ante los otros países,  organismos y foros internacionales.    

14. Revisar y aprobar la documentación de apoyo  para las visitas del Presidente de la República y del Ministro a países,  conferencias y organismos internacionales, así como de representantes de  Gobiernos Extranjeros a Colombia, en visitas de Estado, oficiales y de trabajo.    

15. Articular las relaciones del Ministerio con  las demás entidades públicas o privadas pertinentes, para lograr una  participación eficaz de Colombia en las negociaciones bilaterales y de  concertación regional, convocando para tal efecto a reuniones o solicitando  informes a las entidades respectivas.    

16. Coordinar con el Viceministro de Asuntos  Multilaterales, los asuntos relativos a los refugiados y asilados políticos de  los países extranjeros y nacionales y estudiar la aplicación de los convenios  internacionales sobre la materia en cada caso concreto.    

17. Orientar, dirigir, coordinar y supervisar las  actividades de las Direcciones y grupos de trabajo a su cargo.    

18. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas.    

Artículo 12. Dirección de Soberanía Territorial. Son funciones de la  Dirección de Soberanía Territorial:    

1. Someter a consideración del Viceministro de  Relaciones Exteriores los asuntos relacionados con la caracterización de las  fronteras marítima y terrestre y todo lo concerniente a la soberanía marítima,  terrestre, aérea, las cuencas hidrográficas internacionales y los ríos  fronterizos.    

2. Apoyar a las autoridades competentes en todo  lo relativo a garantizar la soberanía en las zonas de frontera.    

3. Participar en la preparación de las  negociaciones de los tratados sobre límites del territorio nacional y vigilar  el cumplimiento de los tratados vigentes sobre esta materia.    

4. Coordinar las tareas relacionadas con la  definición y revisión de la legislación sobre inmuebles en zonas fronterizas.    

5. Inspeccionar las zonas fronterizas y tramitar  las denuncias sobre incidentes de acuerdo con las instrucciones que le impartan  el Ministro y/o el Viceministro.    

6. Atender en coordinación con la Dirección  General Marítima, el Ministerio de Defensa Nacional y demás entidades  competentes, todo lo relacionado con la explotación, conservación y  contaminación de los recursos del mar, de las zonas costeras y las eventuales  infracciones de buques de bandera extranjera en las áreas de dominio marítimo  de la Nación.    

7. Atender todo lo relacionado con las Comisiones  Binacionales para la caracterización de los límites fronterizos.    

8. Elaborar los informes de carácter interno y  reservado, para uso exclusivo del Ministerio, para la conducción de la política  exterior del país.    

9. Mantener debidamente informadas a las  diferentes dependencias de la Cancillería, a las misiones diplomáticas y  consulares y a las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas atinentes  en el ámbito de la Soberanía Territorial, con el objeto de facilitar la  formulación y coordinación de la política internacional.    

10. Articular y coordinar con las entidades  públicas y privadas una eficaz participación de Colombia en las negociaciones  bilaterales y regionales de su competencia.    

11. Revisar para la aprobación del Viceministro  de Relaciones Exteriores en coordinación con las autoridades competentes, los  mapas y publicaciones oficiales que contemplen y comprometan las fronteras  nacionales y las áreas de jurisdicción de la República.    

12. Participar en la definición, negociación y  ejecución de la política amazónica del país en el marco de los tratados  vigentes y futuros, coordinando conjuntamente con las dependencias del  Ministerio y entidades nacionales correspondientes las acciones pertinentes.    

13. Coordinar y tramitar, con las entidades  competentes, las solicitudes especiales sobre la presencia de naves y sobre  vuelo y aterrizaje de aeronaves de estados, en aguas, espacio aéreo nacional, así  como de las naves y aeronaves colombianas en el exterior.    

14. Coordinar con las entidades de carácter  nacional y regional relacionadas con el tema, la labor de prevención y/o  detección de las actividades no autorizadas de exploración, explotación, extracción  y comercialización de los recursos naturales renovables y no renovables no  autorizados, que causen perjuicios en territorio colombiano y que impacten las  zonas limítrofes.    

15. Evaluar y coordinar conjuntamente con la  Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales y con las dependencias y  entidades correspondientes del nivel nacional, los asuntos sobre política  marítima, antártica y de desarrollo de los territorios insulares y costeros  fronterizos y participar en la negociación de los instrumentos internacionales  sobre asuntos marítimos y fluviales.    

16. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas.    

Artículo 13. Dirección de Asuntos Bilaterales y Regionales. Son funciones de  la Dirección de Asuntos Bilaterales y Regionales las siguientes:    

1. Proponer directrices de la política exterior y  asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y ejecución  de la política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales, de  integración y de concertación.    

2. Ejecutar las directrices de política exterior  en los temas de su competencia.    

3. Preparar, en coordinación con las dependencias  del Ministerio que correspondan, la documentación sobre asuntos de su  competencia, que sea necesaria para las visitas del Presidente de la República,  del Ministro y de los Viceministros a otros países, conferencias y organismos  internacionales, así como para la participación del Ministerio de Relaciones  Exteriores en el Consejo Superior de Comerció Exterior y demás órganos de  coordinación.    

4. Participar en conjunto con las entidades y  dependencias relacionadas con cada tema, en los procesos de decisión sobre la  celebración de instrumentos internacionales, comerciales, económicos,  financieros, de ciencia y tecnología, políticos, culturales y sociales o en la  adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y  velar por su cumplimiento.    

5. Intervenir en los procesos intra e  interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición colombiana  en las negociaciones políticas, económicas, sociales, ambientales y culturales  y realizar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y  entidades relacionadas con cada asunto.    

6. Mantener debidamente informadas en el exterior  a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las misiones diplomáticas y  consulares y a las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas  económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales en el ámbito  bilateral y de integración y concertación regionales, con el objeto de  facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.    

7. Informar al Viceministro de Relaciones  Exteriores sobre las gestiones adelantadas en los asuntos de su competencia.    

8. Presidir las delegaciones de carácter  internacional que determine el Ministro o el Viceministro sobre asuntos de su  competencia.    

9. Coordinar con las dependencias pertinentes del  Ministerio y las correspondientes del orden nacional, las agendas de las  comisiones de vecindad, bajo la orientación y supervisión del Viceministro de  Relaciones Exteriores.    

10. Atender por delegación del Ministro o del  Viceministro de Relaciones Exteriores las reuniones de consejos, juntas o  comités que estimen conveniente.    

11. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas.    

Artículo 14. Dirección de Integración y Desarrollo Fronterizos. Son funciones  de la Dirección de Integración y Desarrollo Fronterizos:    

1. Proponer al Viceministro de Relaciones  Exteriores los planes y programas de desarrollo para las zonas de frontera y  coordinar su ejecución con las entidades competentes del orden nacional y  regional en materia de asuntos fronterizos y hacer el seguimiento  correspondiente.    

2. Recopilar, promover, divulgar normas, programas  e investigaciones relativas al régimen fronterizo, en cuanto a aspectos  administrativos, fiscales, ambientales, étnicos y de comercio exterior que  involucren comunidades fronterizas.    

3. Presentar informes al Ministro y al  Viceministro sobre la situación de las zonas de frontera y del cumplimiento de  los objetivos consagrados en la Ley 191 de 1995 y la Ley 47 de 1993.    

4. De conformidad con las directrices impartidas  por el Viceministro de Relaciones Exteriores, promover y coordinar con las  entidades de carácter nacional y regional programas y estrategias para el  desarrollo de los departamentos de frontera.    

5. Asesorar al Viceministro del ramo,  conjuntamente con la Dirección de Asuntos Bilaterales y Regionales, en materia  de desarrollo fronterizo, para efectos de la ejecución de la política exterior  en relación con sus países limítrofes y en el contexto de los organismos  regionales de integración, a los cuales pertenezca Colombia.    

6. Brindar el apoyo técnico que requieran las  Secretarías Ejecutivas en la coordinación Interinstitucional de las comisiones  Binacionales de vecindad e integración fronteriza.    

7. Propiciar la participación de las comunidades,  organizaciones sociales, comunidades Negras y Autoridades Indígenas Fronterizas  en las comisiones Binacionales de vecindad.    

8. Garantizar la participación de las comunidades  indígenas y negras definidas por la Ley 170 de 1993 en la  proyección y ejecución de la política de fronteras.    

9. Recibir y analizar las iniciativas y acciones  relacionadas con las zonas de frontera.    

10. Elaborar planes especiales de desarrollo  económico y social para las zonas de frontera y las Unidades Especiales de  Desarrollo Fronterizo.    

11. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas.    

Artículo 15. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, además de las establecidas en la Ley 87 del 1993 y sus  decretos reglamentarios, las siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro de Relaciones  Exteriores y por su intermedio al Ministro en la formulación y aplicación del  sistema de control interno del Ministerio.    

2. Asesorar al Viceministro de Relaciones  Exteriores y por su intermedio al Ministro en la Administración del sistema de  control interno, evaluándolo periódicamente y proponer sus ajustes.    

3. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y  mecanismos de verificación y del Sistema de Control Interno del Ministerio.    

4. Evaluar el control interno aplicado en las  dependencias y programas del Ministerio para medir la eficiencia, eficacia y  economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso  administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el  cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos.    

5. Desarrollar programas de auditoría de  conformidad con la naturaleza objeto de evaluación, formulando las  observaciones y recomendaciones pertinentes.    

6. Asesorar y apoyar a los Directivos del  Ministerio en el diseño y actualización de los procesos y procedimientos,  requisitos, funciones y formas que requiere el funcionamiento de la entidad,  dentro de los criterios de eficacia, eficiencia, economía, celeridad, igualdad,  publicidad y oportunidad.    

7. Velar por el cumplimiento de las leyes,  normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del  Ministerio y recomendar los ajustes del caso.    

8. Fomentar en el Ministerio la formación de una  cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento  de la misión institucional y velar por la formulación y aplicación del control  de gestión y su sistema de evaluación.    

9. Vigilar que la atención de quejas y reclamos  se preste pronta y adecuadamente y rendir los informes sobre el particular.    

10. Verificar que se implanten las medidas  recomendadas y mantener permanentemente informados a los Directivos acerca del  estado de control interno de las dependencias a su cargo.    

11. Realizar la evaluación y seguimiento de las  acciones del Ministerio y promover ante las autoridades competentes las  investigaciones a que haya lugar.    

12. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas.    

Artículo 16. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales. Son  funciones del Viceministro de Asuntos Multilaterales, además de las conferidas  en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en coordinación con el  Viceministro de Relaciones Exteriores en la política exterior del Estado en  materia de relaciones multilaterales, velando porque los diferentes aspectos de  carácter, político, económico, social, ambiental y cultural se armonicen con  los fines generales de aquella.    

2. Mantener adecuadamente informadas a todas las  dependencias y a las Misiones en el exterior sobre el desarrollo de los temas  de su competencia para lograr una mejor coordinación y ejecución de la política  exterior.    

3. Presidir las delegaciones de carácter  internacional que determine el Ministro de Relaciones Exteriores y el  Viceministro de Relaciones Exteriores y/o delegar en quien considere adecuado.    

4. Asistir al Ministro en el desarrollo y ejecución  de instrumentos multilaterales vigentes, conceptuar sobre su eventual  terminación o denuncia, y supervisar y participar en la negociación y  suscripción de nuevos tratados y convenios multilaterales.    

5. Asesorar al Ministro y coordinar con el Viceministro  de Relaciones Exteriores la dirección y ejecución de la política exterior de  Colombia en relación con los diferentes países, en el contexto de las  organizaciones multilaterales y regionales así como de los organismos  regionales de integración y concertación a los cuales pertenece Colombia.    

6. Participar, bajo la orientación del Ministro  en forma conjunta con las otras dependencias pertinentes del Ministerio de  Relaciones Exteriores, en los procesos de consulta, diálogo y decisión que  adelanten autoridades nacionales con gobiernos extranjeros y nacionales.    

7. Articular las relaciones del Ministerio con  las demás entidades públicas o privadas, para asegurar la coherencia y eficacia  en la ejecución de la política multilateral y para lograr una adecuada participación  del país en las reuniones y conferencias multilaterales, convocando para tal  efecto a reuniones de información y coordinación y solicitando informes a las  entidades pertinentes sobre sus áreas de competencia.    

8. Organizar, conjuntamente con el Viceministro  de Relaciones Exteriores, reuniones preparatorias, comisiones mixtas y de  seguimiento.    

9. Impartir las directrices de política  multilateral aprobadas por el Ministro de Relaciones Exteriores e instruir  sobre el particular a las misiones diplomáticas y consulares, en todas las  materias, incluida la cooperación internacional.    

10. Dirigir y coordinar lo relacionado con la  cooperación internacional, incluidas las negociaciones, el seguimiento y la  evaluación del cumplimiento de la política exterior en esta materia.    

11. Participar en las negociaciones  multilaterales de cooperación internacional, en coordinación con las entidades  nacionales públicas y privadas pertinentes, con miras a lograr y mantener una  posición concertada y consolidada del país en las mismas y delegar en las  dependencias del Viceministerio y/o la ACCI, cuando así lo considere  pertinente.    

12. Representar al Ministro en las reuniones del  Comité sectorial de negociaciones y de los demás comités sectoriales y asesores  del Ministerio de Comercio Exterior o designar su delegado, cuando así resulte  pertinente.    

13. Dirigir lo relacionado con la promoción de la  diversidad cultural de Colombia en el exterior, y definir un plan de promoción  de Colombia en el exterior.    

14. Participar en las juntas y comités de  entidades oficiales de carácter cultural de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes y/o delegar dicha participación si así lo considera  conveniente.    

15. Presidir la Comisión Asesora para la  determinación de la condición de refugiado y la Comisión Nacional de  Migraciones.    

16. Dirigir y coordinar lo relacionado con el  control interno disciplinario del Ministerio, de conformidad con el Código  Unico Disciplinario.    

17. Orientar, dirigir, coordinar y supervisar las  actividades de las Direcciones y grupos de trabajo a su cargo.    

18. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas.    

Artículo 17. Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales. Son funciones de  la Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales:    

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos  Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución  de la política exterior de Colombia en el ámbito de los asuntos a su cargo  incluyendo lo relacionado con los organismos multilaterales a los cuales  pertenece Colombia u otros de su competencia y preparar en cada materia los  estudios y documentos necesarios.    

2. Asesorar, en el ámbito de su competencia, al  Viceministro de Asuntos Multilaterales en el desarrollo y ejecución de acciones  interinstitucionales con organismos y entidades estatales y privadas requeridas  para la aplicación de la política exterior del país.    

3. Asesorar al Viceministro de Asuntos  Multilaterales en tareas relativas a la formulación de propuestas, definición  de posiciones, elaboración de estudios e instrucciones en relación con los  temas a su cargo.    

4. Coordinar, por delegación del Viceministro de  Asuntos Multilaterales, con las áreas pertinentes del Ministerio, incluidas las  Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, la ejecución de las  directrices de política exterior de Colombia en el ámbito de su competencia,  incluidas las relacionadas con los organismos y conferencias políticos  multilaterales.    

5. Realizar las acciones requeridas para que la  política nacional relacionada con los asuntos de su competencia sea considerada  en la formulación de la política exterior, asegurando su consistencia y  complementariedad.    

6. Participar en los procesos de negociación  sobre la celebración de tratados o convenios multilaterales bajo su competencia  y coordinar los estudios necesarios para la ratificación de o la adhesión a los  ya existentes y velar por su cumplimiento.    

7. Coordinar los procesos interinstitucionales de  elaboración y determinación de la posición de Colombia en las negociaciones  multilaterales sobre asuntos políticos. Elaborar los análisis correspondientes  en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.    

8. Mantener adecuadamente informadas a las  diferentes dependencias de la Cancillería, a las misiones diplomáticas y  consulares y a las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas  políticos en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación  y coordinación de la política exterior.    

9. Coordinar la recopilación, consolidación y  suministro de información que el gobierno de Colombia debe remitir a los  organismos internacionales.    

10. Solicitar a las misiones diplomáticas y  consulares los documentos y análisis sobre los temas multilaterales que  interesen al país y transmitirlos, cuando sea del caso, a las dependencias  pertinentes del Ministerio y a las entidades nacionales que corresponda.    

11. Tramitar todos los asuntos relacionados con  las candidaturas de los organismos internacionales.    

12. Gestionar los trámites requeridos para el  pago de las cuotas a los organismos internacionales que correspondan.    

13. Transmitir a las representaciones de Colombia  ante los organismos, conferencias y otras instancias multilaterales, así como a  los organismos y entidades estatales, la posición del Gobierno Nacional sobre  los temas de su competencia e impartir las orientaciones pertinentes.    

14. Coordinar con los organismos y entidades del  Estado y las entidades privadas que competan, los asuntos relacionados con la  ejecución y desarrollo de política exterior en el ámbito político multilateral.    

15. Realizar, sobre los asuntos de su competencia  y en coordinación con otras áreas involucradas según el tema, el seguimiento a  los asuntos estratégicos puestos a consideración de las diferentes entidades,  informando al Ministro y Viceministro de Asuntos Multilaterales sobre las  discusiones y conclusiones respecto de aquellas iniciativas o proyectos que  sean de interés para el tratamiento de las relaciones exteriores.    

16. Mantener actualizada y sistematizada la  documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente a  las diferentes dependencias del Ministerio sobre su contenido.    

17. Atender por delegación del Ministro o del  Viceministro de Asuntos Multilaterales, reuniones de los comités, juntas y  consejos sectoriales que se estime conveniente.    

18. Presidir las delegaciones de carácter  internacional que determine el Ministro y el Viceministro de Asuntos  Multilaterales sobre asuntos de su competencia.    

19. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas.    

Artículo 18. Dirección de Asuntos Económicos y Sociales Multilaterales. Son  funciones de la Dirección de Asuntos Económicos y Sociales Multilaterales las  siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos  Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución  de la política exterior de Colombia, en el ámbito de los asuntos económicos,  comerciales, sociales y ambientales multilaterales, incluyendo lo relacionado  con los organismos multilaterales a los cuales pertenece Colombia u otros de su  competencia, y preparar en cada materia los estudios y documentos necesarios.    

2. Adelantar, bajo la orientación del  Viceministro de Asuntos Multilaterales, las acciones estratégicas relacionadas  con asuntos y temas económicos, comerciales, sociales y ambientales, y aquellos  que a juicio del Ministro requieran un tratamiento especial por ser  prioritarios para la política exterior, incluidas las relaciones con los  organismos y conferencias que tratan estos temas.    

3. Asesorar, en el ámbito de su competencia al  Viceministro de Asuntos Multilaterales en el desarrollo y ejecución de acciones  interinstitucionales con organismos y entidades estatales y privadas requeridas  para la aplicación de la política exterior del país, así como en tareas  relativas a la formulación de propuestas, definición de posiciones, elaboración  de estudios e instrucciones en relación con los temas a su cargo.    

4. Realizar las acciones requeridas para que la  política nacional relacionada con los asuntos de su competencia sea considerada  en la formulación de la política exterior, asegurando su consistencia y  complementariedad.    

5. Adelantar, en coordinación con la Dirección de  Asuntos Políticos Multilaterales, y otras áreas involucradas según el tema, los  procesos de análisis y cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los  organismos y entidades internacionales en los diferentes asuntos de su  competencia.    

6. Coordinar, por delegación del Viceministro de  Asuntos Multilaterales y en coordinación con otras áreas involucradas según el  tema, incluidas las misiones diplomáticas de Colombia en el exterior, la  ejecución de las directrices de política exterior, así como los procesos de  análisis y cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos y  entidades internacionales en los asuntos económicos, comerciales, sociales y  ambientales.    

7. Coordinar los procesos interinstitucionales de  elaboración y determinación de la posición de Colombia en las negociaciones  multilaterales sobre asuntos económicos, comerciales, sociales y ambientales.  Elaborar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y  entidades relacionadas con cada asunto. Así mismo, coordinar la recopilación,  consolidación y suministro de información que el gobierno de Colombia debe  remitir a los organismos internacionales que le correspondan.    

8. Participar en los procesos de negociación  sobre la celebración de tratados o convenios multilaterales bajo su competencia  y coordinar los estudios necesarios para la ratificación de o la adhesión a los  ya existentes y velar por su cumplimiento.    

9. Mantener adecuadamente informadas a las diferentes  dependencias de la Cancillería, a las misiones diplomáticas y consulares y a  las entidades nacionales, sobre el desarrollo de los temas de su competencia en  el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación y  coordinación de la política exterior.    

9. Solicitar a las misiones diplomáticas y  consulares los documentos y análisis sobre los temas multilaterales que  interesen al país y transmitirlos, cuando sea del caso, a las dependencias  pertinentes del Ministerio y a las entidades nacionales que corresponda,    

10. Transmitir a las representaciones de Colombia  ante los organismos, conferencias y otras instancias multilaterales, así como a  los organismos y entidades estatales la posición del Gobierno Nacional sobre  los temas de su competencia e impartir las orientaciones pertinentes.    

11. Mantener actualizada y sistematizada la  documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente a  las diferentes dependencias del Ministerio sobre su contenido.    

12. Realizar estudios e investigaciones sobre la  economía, el comercio y las finanzas internacionales relevantes para la  formulación de la política exterior del país.    

13. Articular los resultados de los estudios  económicos nacionales e internacionales con los compromisos bilaterales o  multilaterales de Colombia, los acuerdos de cooperación internacional y la  agenda exterior del país en la formulación de los planes sectoriales.    

14. Atender por delegación del Ministro o del  Viceministro de Asuntos Multilaterales, las reuniones de los comités, juntas y  consejos sectoriales que se estime conveniente.    

15 Presidir las delegaciones de carácter  internacional que determine el Ministro y el Viceministro de Asuntos  Multilaterales sobre asuntos de su competencia.    

16. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas.    

Artículo 19. Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.  Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario las siguientes:    

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos  Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución  de la política exterior de Colombia en materia de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario.    

2. Coordinar con los organismos y entidades del Estado  competentes, la elaboración y sustentación de los informes periódicos que debe  presentar Colombia, en virtud de la ratificación de instrumentos  internacionales de derechos humanos.    

3. Coordinar la atención de las solicitudes de  acción urgente que le formulan al Estado colombiano los organismos  internacionales de protección de los derechos humanos ante amenazas o  situaciones de especial riesgo, hacer un seguimiento de las medidas adoptadas  en virtud de tales amenazas o situaciones y presentar los informes periódicos a  que haya lugar.    

4. Coordinar el manejo de los casos individuales,  que por posibles violaciones de derechos humanos, sean denunciados  internacionalmente y transmitidos al Gobierno de Colombia por los organismos  internacionales de protección.    

5. Participar, bajo la orientación del Ministro y  del Viceministro de Asuntos Multilaterales en forma conjunta con las otras  dependencias pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los  procesos de consulta, diálogo y decisión que adelantan autoridades nacionales  con gobiernos extranjeros y organismos internacionales en materia de derechos  humanos y derecho internacional humanitario.    

6. Cumplir las labores de Secretaría Técnica del  Comité de Ministros creado por la Ley 288 de 1996.    

7. Coordinar la atención de las quejas  transmitidas por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los  Derechos Humanos en Colombia, relativas a posibles violaciones de derechos  humanos o a posibles infracciones al Derecho Internacional Humanitario.    

8. Participar por delegación en las misiones y,  cuando sea del caso, llevar la representación del Gobierno de Colombia en las  audiencias y sesiones de los organismos internacionales de derechos humanos,  bajo la orientación del Ministro y/o del Viceministro de Asuntos Multilaterales    

9. Apoyar la elaboración de quejas por posibles  infracciones al Derecho Internacional Humanitario.    

10. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas.    

Artículo 20. Dirección de Asuntos Culturales. Son funciones de la Dirección  de Asuntos Culturales las siguientes:    

1. Adelantar bajo la orientación del Viceministro  de Asuntos Multilaterales las acciones pertinentes relacionadas con asuntos y  temas de la difusión de la cultura Colombiana en el exterior.    

2. Coordinar con otras dependencias del  Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República y con  las entidades oficiales y privadas pertinentes la difusión y promoción de la  imagen de Colombia en el exterior.    

3. Programar y coordinar con otras dependencias  del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas, y Consulares de Colombia en el  exterior, con las acreditadas en Colombia y con las entidades nacionales e  internacionales competentes, la participación de Colombia en proyectos  culturales, de educación y afines.    

4. Elaborar los proyectos culturales y afines  requeridos para promocionar la diversidad y riqueza cultural de Colombia en el  exterior y presentarlos al Viceministro de Asuntos Multilaterales.    

5. Ejecutar el plan de promoción de Colombia en  el exterior, en coordinación con las dependencias pertinentes del Ministerio y  con las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República y controlar y  evaluar su ejecución.    

6. Suministrar al Viceministro de Asuntos  Multilaterales la información requerida, para el seguimiento a la ejecución del  plan de promoción cultural de Colombia en el exterior.    

7. Emitir conceptos sobre la celebración de  convenios culturales, participar en su negociación (y verificar su  cumplimiento).    

8. Velar por el cumplimiento de los acuerdos  internacionales culturales y afines suscritos por el Ministerio y por las  entidades nacionales pertinentes.    

9. Participar en la realización de comisiones de  carácter cultural, así como preparar los programas de intercambio cultural con  los diversos estados y organismos internacionales.    

10. Participar y contribuir en la ejecución de  programas de información con destino a las Misiones Diplomáticas y Consulares  de Colombia en el exterior, y a los medios de comunicación extranjeros, en  coordinación con otras dependencias del Ministerio y con entidades oficiales  competentes.    

11. Participar en las deliberaciones de juntas y  comités de entidades oficiales de carácter cultural de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes y cuando así lo determinen las autoridades del  Ministerio y/o el Viceministro de Asuntos Multilaterales.    

12. Participar en el diseño del plan de gestión  del Viceministerio, y una vez aprobado, implementar y efectuar seguimiento y  evaluación al plan de su competencia.    

13. Enriquecer las bibliotecas y hemerotecas de  las Embajadas de Colombia, con el fin de fomentar un mejor conocimiento del  país en el exterior.    

14. Presentar a los organismos competentes del  Ministerio la información pertinente sobre sus necesidades presupuestales.    

15. Las demás que le sean asignadas y que por  naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.    

Artículo 21. Despacho de la Secretaría General. Son funciones de la  Secretaría General las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la, formulación de  políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos,  físicos, económicos y financieros del Ministerio y del Fondo Rotatorio.    

2. Velar por la debida aplicación del sistema de  desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias,  metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional  para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales,  físicos y financieros del Ministerio, orientado a fortalecer la capacidad  administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas  legales vigentes.    

3. Dirigir las actividades de seguridad  industrial, la de administración de personal, las relaciones laborales y la  planta de personal del Ministerio, de acuerdo con las políticas del Ministerio  y las normas legales vigentes establecidas sobre estas materias.    

4 Dirigir, coordinar y controlar los procesos de  la administración de recursos físicos y financieros garantizando el apoyo al  correcto funcionamiento del Ministerio.    

5. Programar y adelantar los procesos de  licitación, contratación, adquisición almacenamiento, custodia y adquisición de  bienes y materiales,    

6. Administrar el Fondo Rotatorio del Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

7. Proponer y ejecutar las políticas, planes,  programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y  presupuestal del Ministerio y su Fondo Rotatorio.    

8. Coordinar con la Oficina de Planeación la  elaboración del Proyecto de Presupuesto de Inversión del Ministerio, y con  todas las dependencias el proyecto de presupuesto del Ministerio, así como el  de funcionamiento e inversión del Fondo Rotatorio.    

9. Coordinar y controlar la adecuada prestación  de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Ministerio  incluido su archivo general.    

10. Dirigir y controlar el procesamiento  electrónico de datos, así como la sistematización integral de la información y  controlar el mantenimiento y actualización de aplicaciones y programas.    

11. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998,  efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las  entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.    

12. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas.    

Artículo 22. Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el  Exterior. Son funciones de la Dirección de Asuntos Consulares y  Comunidades Colombianas en el Exterior:    

1. Asesorar al Ministro, a los Viceministros y al  Secretario General en materia de política sobre las comunidades colombianas en  el exterior, en asuntos consulares, en la expedición de pasaportes, visas y en  Política Migratoria.    

2. Orientar y supervisar las actividades de los  consulados de la República, teniendo en cuenta los intereses del país y la  necesaria protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el  exterior y coordinar lo pertinente con las políticas adoptadas por el  Ministerio en esta materia.    

3. Evaluar los informes de asistencia a  connacionales y a colombianos detenidos, elaborados por los Cónsules y los  informe de asistencia jurídica y social que presenten los asesores  correspondientes.    

4. Promover los vínculos de todo orden de las  comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la  identidad y los valores nacionales y promocionar la imagen de Colombia en el  exterior.    

5. Llevar el censo de los colombianos en el  exterior.    

6. Dirigir y supervisar los trámites de  reconocimiento de cónsules colombianos en el exterior, así como de extranjeros  en Colombia en coordinación con la Dirección General del Protocolo.    

7. Servir de enlace entre los consulados  extranjeros acreditados en Colombia y las entidades oficiales correspondientes.    

8. Dirigir y supervisar a los consulados de la  República, en el proceso de expedición de pasaportes y funciones notariales  asignadas.    

9. Estudiar, tramitar y resolver las solicitudes  de visas y dirigir dicha labor en los Consulados de Colombia en el exterior.    

10. Instruir y supervisar a las gobernaciones en  el proceso de expedición de pasaportes, de conformidad con los convenios que se  suscriban sobre la materia.    

11. Coordinar la expedición de pasaportes a nivel  nacional y en los Consulados de Colombia en el exterior.    

12. Expedir los pasaportes diplomáticos y  oficiales.    

13. Vigilar la correcta aplicación de las normas  sobre recaudos consulares y elaborar la estadística de actuaciones y recaudos.    

14. Mantener contacto permanente y coordinar  acciones con las autoridades nacionales en los asuntos de su competencia.    

15. Tramitar exhortos, cartas rogatorias y  diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior.    

16. Coordinar las actividades de los consulados  para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de  cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento de certificaciones de  antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios.    

17. Coordinar la legalización de documentos  provenientes o con destino al exterior.    

18. Coordinar la traducción de documentos  oficiales.    

19. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas.    

Artículo 23. Dirección del Talento Humano. Son funciones de la Dirección del  Talento Humanos las siguientes:    

1. Asesorar al Secretario General y por su  intermedio al Ministro, en la formulación de políticas, normas y procedimientos  para la administración de los recursos humanos.    

2. Ser el órgano para la administración y  vigilancia de la Carrera Diplomática y Consular y por ello orientar y coordinar  las políticas de ingreso, permanencia, concurso, alternación y todos los  asuntos de carácter administrativo relacionados con ella, de acuerdo con el Decreto ley 274 de  2000.    

3. Administrar la planta de personal del servicio  exterior y sus archivos, bajo la dirección de la Secretaría General y recomendarle  programas de distribución o redistribución de los cargos y de ubicación del  personal, de acuerdo con las necesidades del servicio.    

4. Cumplir las funciones especiales relacionadas  con la administración y desarrollo del personal del Ministerio.    

5. Coordinar y programar las actividades de  administración del personal, incluidas las relativas a Bienestar Social, salud  ocupacional y demás situaciones del personal de planta, y elaborar los  correspondientes actos administrativos sobre novedades de personal.    

6. Mantener actualizado el manual específico de  funciones y requisitos del Ministerio, de acuerdo con las políticas del  Ministerio y las normas legales vigentes establecidas sobre estas materias.    

7. Velar por el estricto cumplimiento de las  disposiciones legales que rigen las carreras diplomática y consular y  administrativa.    

8. Atender, por delegación o poder otorgado por  el Ministro, todos los procesos que se relacionen con el Ministerio en materia  laboral.    

9. Responder las acciones de tutela y los  derechos de petición que se relacionen con asuntos atinentes a las funciones  asignadas a esta Dirección.    

10. Absolver las consultas que le formulen las  dependencias de la Cancillería y que tengan relación con temas jurídicos de  carácter laboral.    

11. Custodiar y mantener actualizadas las hojas  de vida de todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

12. Ejercer la función de Secretaría de la  Comisión de Personal de la Carrera Administrativa.    

13. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas.    

Artículo 24. Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales  y Regionales. Las Delegaciones Permanentes ante Organismos  Internacionales están conformadas por Agentes Diplomáticos, representantes del  Gobierno Nacional ante organismos de concertación, en los que participe y tenga  interés el país, en desarrollo y ejecución de su política exterior. Los  mecanismos de concertación regionales tendrán coordinadores nacionales y  adjuntos designados por el Ministro.    

Son funciones de las Delegaciones Permanentes  ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales las siguientes:    

1. Representar al Gobierno Nacional en la  definición, ejecución y evaluación de los asuntos multilaterales que se  tramiten en los respectivos organismos internacionales.    

2. Integrar y armonizar las temáticas a ser  tratadas en los diferentes organismos internacionales y articular las acciones  pertinentes para su ejecución, en especial las relacionadas con asuntos de  índole política, económica, social, ambiental, cultural, de integración y  cooperación, en concordancia con los principios de reciprocidad y conveniencia.    

3. Presentar a las dependencias pertinentes del  Ministerio de Relaciones Exteriores los análisis y recomendaciones  correspondientes sobre los temas de discusión en las diferentes reuniones  multilaterales de su competencia.    

4. Servir de interlocutor y enlace para todas las  gestiones entre el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones  Exteriores, y los organismos internacionales ante los cuales se encuentran  destacadas.    

5. Promover y salvaguardar los intereses del país  ante los organismos internacionales, de acuerdo con la política exterior que  determine el Gobierno Nacional.    

6. Promover y fortalecer la capacidad negociadora  del país ante los organismos internacionales correspondientes.    

7. Presentar al Ministerio informes específicos y  regulares sobre su gestión.    

8. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le sean afines a las ya descritas,    

Artículo 25. Embajadas. Las Embajadas son unidades diplomáticas,  representantes del Gobierno Nacional ante otros países, encargadas de ejecutar  la política bilateral, con capacidad delegada de negociar, acordar y convenir  términos de concertación y cooperación en asuntos de interés mutuo,  especialmente en los campos político, social, económico, comercial, ambiental,  científico-tecnológico y cultural.    

CAPITULO II    

Organos de  asesoría y coordinación    

Artículo 26. Organos de asesoría y coordinación. El Ministerio de Relaciones  Exteriores hará parte de los Consejos, Juntas, Comisiones u órganos de Asesoría  y Coordinación que le señalen la ley y las disposiciones vigentes.    

Artículo 27. Consejo Administrativo y Consejo Académico de la Academia Diplomática. Las  funciones del Consejo Administrativo y del Consejo Académico de la Academia  Diplomática serán establecidas por resolución ministerial.    

Artículo 28. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Es su  función procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como  la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo a  las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas  por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos, de acuerdo  con la Ley 87 de 1993.    

Artículo 29. Comisión de personal de carrera diplomática y consular. Las  funciones de esta comisión están reglamentadas en el Decreto que regula el  servicio exterior y la carrera diplomática y consular.    

Artículo 30. Comisión de personal de carrera administrativa. Son funciones de  esta comisión las reglamentadas en el artículo 61 de la Ley 443 de 1998.    

CAPITULO III    

Disposiciones  laborales    

Artículo 31. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la  reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional  procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.    

Artículo 32. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los  funcionarios de la Planta de personal actual del Ministerio, continuarán  ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la  nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo  anterior.    

Artículo 33. Supresión de empleos. El Gobierno Nacional suprimirá los empleos  o cargos desempeñados por los empleados públicos, que no fueren necesarios, de  conformidad con la reestructuración dispuesta en el presente decreto.    

Artículo 34. Indemnizaciones. A los empleados públicos de carrera a quienes  se les suprima el cargo, como consecuencia de la reestructuración del Ministerio,  tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 443 de 1998, los  Decretos Reglamentarios 1572 y 1568 de 1998 y  las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 35. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, y deroga los Decretos 2126 de 1992 y 1676 de 1997 y  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo  Fernández de Soto.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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