DECRETO 1294 DE 2000
(julio 11)
por el cual se concede autorización a la Directora General de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional para aceptar una invitación y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Emilia C. Ruiz Morante, Directora General de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional recibió invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores, para asistir a la Primer Comisión Mixta de Cooperación Técnica Científica Colombo-Ecuatoriana que tendrá lugar los días 17 y 18 de julio en la ciudad de Quito, Ecuador;
Que es de interés para la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional participar en dicho evento ya que existe una estrecha relación entre la Agenda de Trabajo y las funciones de la ACCI;
Que es necesario encargar durante los días de comisión de la doctora Emilia Ruiz al doctor Diego Villegas Navarro, Subdirector de Proyectos de la Agencia Colombia de Cooperación Internacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisionar a la doctora Emilia C. Ruiz Morante, Directora de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, para que viaje en comisión de servicios a la ciudad de Quito, Ecuador, con el fin de asistir a la Primer Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica Colombo-Ecuatoriana que tendrá lugar los días 17 y 18 de julio. La presente autorización faculta al funcionario para recibir del PNUD los costos de transporte, alimentación y hospedaje para esta actividad.
Artículo 2°. El término de la comisión de que trata el artículo anterior será de cuatro días comprendidos entre el 16 y el 19 de julio de 2000, incluidos los días de desplazamiento.
Artículo 3°. Mientras dura la comisión que se concede mediante este decreto, encargar de las funciones de la Dirección de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional al doctor Diego Villegas Navarro, Subdirector de la misma entidad.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.