DECRETO 1293 DE 1998
(julio 9)
por el cual se modifica el parágrafo del artículo segundo del Decreto 650 del 1 de abril de 1998.
Nota: Modificado por el Decreto 1550 e 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las señaladas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el parágrafo del artículo segundo del Decreto 650 del 1º de abril de 1998, el cual quedará así:
Parágrafo. Modificado por el Decreto 1550 de 1998, artículo 1º. “El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 30 de octubre de 1998”.
Texto inicial del parágrafo: “El Comité deberá presentar el estudio final a más tardar el 23 de julio de 1998”.
Artículo 2º. Los demás artículos del Decreto 650 del 1º de abril de 1998 y del Decreto 735 del 22 de abril de 1998, continúan vigentes.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Rodrigo Marín Bernal.