DECRETO 1292 DE 2001
(junio 29)
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Urrá S. A. ESP.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 preceptúa que las entidades propietarias de obras para la generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal, diferentes al Impuesto Predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora;
Que el citado literal a) faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto, en cada caso;
Que mediante comunicación 52808 del 4 de mayo de 2001, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, a petición de la empresa Urrá S. A. ESP solicita la expedición del acto administrativo por medio del cual se fije la distribución porcentual de la capacidad instalada de las unidades generadoras de propiedad de la citada empresa entre los municipios afectados, para efectos del pago del impuesto de Industria y Comercio a que hace referencia la Ley 56 de 1981, señalando que la Central Hidroeléctrica de Urrá se encuentra ubicada en el municipio de Tierralta, departamento de Córdoba;
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 8 0662 de 8 de junio de 2001, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 13 de Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, señaló la capacidad nominal instalada y la fecha de iniciación de operación comercial de las cuatro unidades generadoras de la Central Hidroeléctrica de Urrá S. A. ESP, así:
Unidad Tipo de unidad Capacidad Fecha de entrada Municipio de
generadora generadora instalada en operación localización
en kw. comercial
Urrá 1 Hidroeléctrica 85.000 14-02-2000 Tierralta Córdoba
Urrá 2 Hidroeléctrica 85.000 01-04-2000 Tierralta Córdoba
Urrá 3 Hidroeléctrica 85.000 13-05-2000 Tierralta Córdoba
Urrá 4 Hidroeléctrica 85.000 16-06-2000 Tierralta Córdoba
Total Urrá 340.000
Que en consecuencia se hace necesario expedir el acto administrativo de que trata el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, para la Central Hidroeléctrica de Urrá,
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y Comercio de la capacidad eléctrica instalada en las cuatro (4) Unidades de la Central Hidroeléctrica de Urrá, entre los municipios afectados así:
Municipio Factor de proporcionalidad Equivalente en kw
Tierralta-Córdoba 100% 340.000
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Viceministra de Energía y Gas, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
Evamaría Uribe Tobón.