DECRETO 1292 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1292 DE 2001    

(junio  29)    

por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los  municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar  a la Central Hidroeléctrica de Urrá S. A. ESP.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades Constitucionales y legales y en especial las que le confiere el  artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981  preceptúa que las entidades propietarias de obras para la generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal, diferentes al Impuesto Predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán  ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio  instalado en la respectiva central generadora;    

Que el citado literal a) faculta al Gobierno Nacional para fijar  mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre  los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen obras;    

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone  que la proporción que de la capacidad instalada de la Central corresponda a  cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se  determinará por medio de decreto, en cada caso;    

Que mediante comunicación 52808 del 4 de mayo de 2001, la Dirección de  Energía del Ministerio de Minas y Energía, a petición de la empresa Urrá S. A.  ESP solicita la expedición del acto administrativo por medio del cual se fije  la distribución porcentual de la capacidad instalada de las unidades  generadoras de propiedad de la citada empresa entre los municipios afectados,  para efectos del pago del impuesto de Industria y Comercio a que hace  referencia la Ley 56 de 1981,  señalando que la Central Hidroeléctrica de Urrá se encuentra ubicada en el  municipio de Tierralta, departamento de Córdoba;    

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 8 0662 de 8 de  junio de 2001, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 13 de Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, señaló  la capacidad nominal instalada y la fecha de iniciación de operación comercial  de las cuatro unidades generadoras de la Central Hidroeléctrica de Urrá S. A.  ESP, así:    

Unidad  Tipo de unidad   Capacidad Fecha de entrada  Municipio de

  generadora generadora   instalada      en  operación      localización

                                              en  kw.          comercial    

Urrá 1         Hidroeléctrica       85.000          14-02-2000    Tierralta Córdoba    

Urrá 2         Hidroeléctrica       85.000          01-04-2000    Tierralta Córdoba    

Urrá 3         Hidroeléctrica       85.000          13-05-2000    Tierralta Córdoba    

Urrá 4         Hidroeléctrica       85.000          16-06-2000    Tierralta Córdoba    

Total Urrá                            340.000    

Que en consecuencia se hace necesario expedir el  acto administrativo de que trata el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, para la  Central Hidroeléctrica de Urrá,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el  impuesto de industria y Comercio de la capacidad eléctrica instalada en las  cuatro (4) Unidades de la Central Hidroeléctrica de Urrá, entre los municipios  afectados así:    

Municipio            Factor de proporcionalidad     Equivalente en kw    

Tierralta-Córdoba                    100%                                340.000    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

La Viceministra de Energía y Gas, encargada de las funciones del  Despacho del Ministro de Minas y Energía,    

Evamaría Uribe Tobón.    

               

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