DECRETO 1292 DE 1998
(julio 9)
por el cual se modifica el artículo 56 del Decreto número 3112 de diciembre 30 de 1997.
Nota: Derogado por el Decreto 2060 de 1998, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 89 de la Ley 336 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 56 del Decreto 3112 de diciembre 30 de 1997, en el sentido de facultar, por el término de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, al señor Ministro de Transporte para que expida las resoluciones que contendrán los reglamentos sobre:
1. Señalización y Balizaje Fluvial.
2. Luces, Señales y Reglas de Tráfico Fluvial.
3. Embarcaciones Mayores.
4. Embarcaciones Menores.
5. Seguridad y Sanidad Fluviales para Embarcaciones Mayores y Menores.
6. Transbordadores.
7. Policía Fluvial.
8. Permisos para construcción de obras ribereñas y asesoría técnica en diseño de obras hidráulicas, obras de emergencia, obras para el control de inundaciones, obras contra la erosión, supervisión e interventoría de obras.
9. Puertos, Muelles y Bodegas.
10. Astilleros.
11. Tripulación y dotación de embarcaciones Mayores y Menores.
Artículo 2º. Facúltase al Ministro de Transporte, para que previos los estudios y las consultas correspondientes, expedida las resoluciones que contendrán:
1. El reglamento de construcción, clasificación, calificación e inspección de embarcaciones fluviales.
2. El reglamento de otorgamiento de concesiones.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Rodrigo Marín Bernal