DECRETO 1280 DE 2001
(junio 29)
por el cual se confiere una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 189 numeral 1 de la Constitución Política, 34 del Decreto 1950 de 1973, 4° del Decreto 1050 de 1997, Decreto 2754 de 2000. y Decreto 476 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que los Miembros de la Mesa Redonda de Oxford, han invitado al doctor Francisco José Lloreda Mera, Ministro de Educación Nacional, a participar en la Mesa Redonda 2001, sobre Educación Superior, que se realizará en el St. Antony’s College, Oxford University, en Oxford-Inglaterra del 8 al 13 de julio de 2001;
Que el 13 de julio de 2001, el señor Ministro de Educación Nacional doctor Francisco José Lloreda Mera, se reunirá en Londres con el Gobierno Británico, en especial con el Ministro de Educación, con el fin de sostener conversaciones b ilaterales en materia de educación;
Que por razones de desplazamiento se hace necesario que el doctor Lloreda Mera, viaje del 6 al 14 de julio de 2001;
Que los gastos por concepto de inscripción, alojamiento y alimentación para participar en la Mesa Redonda, serán cubiertos con cargo a los fondos de la Comisión Colombiana de Cooperación con la UNESCO;
Que los viáticos por los días 6, 7, 12, 13 y 14 de julio, fechas de desplazamiento y pasajes aéreos en clase económica por racionalización del gasto, que ocasione esta comisión, serán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, según certificados de disponibilidad números 349 del 30 de mayo y 351 del 31 de mayo de 2001, expedidos por el Coordinador de Presupuesto de este Ministerio,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisiónase al doctor Francisco José Lloreda Mera, Ministro de Educación Nacional para desplazarse a las ciudades de Oxford y Londres-Inglaterra, del 6 al 14 de julio de 2001 (incluidos los días de desplazamiento), con el fin de participar en la Mesa Redonda sobre Educación Superior y reunirse con el Ministro de Educación de Inglaterra.
Artículo 2°. El doctor Francisco José Lloreda Mera, tiene derecho a pasajes aéreos en clase ejecutiva, pero por racionalización de gasto viajará en clase económica en la ruta Bogotá-Londres-Bogotá, por valor de siete millones cien mil pesos ($7.100.000.00) moneda corriente y a la suma de trescientos ochenta dólares (US$380) diarios por concepto de viáticos durante cinco (5) días, de acuerdo a certificados de disponibilidad números 349 y 351 del 30 y 31 de mayo de 2001, respectivamente.
Artículo 3°. Encárgase durante la ausencia del titular de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional a la doctora Margarita María Peña Borrero, Viceministra del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4°. Ordenar al doctor Francisco José Lloreda Mera presentar ante el señor Presidente de la República dentro de los tres (3) días siguientes de finalizada la comisión, un informe detallado de las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, según lo dispone el artículo 12 del Decreto 1050 del 10 de abril de 1977.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO