DECRETO 1279 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1279 DE 2000    

(julio 7)    

por el cual se autoriza a un  funcionario del Departamento Nacional de Planeación 

  para aceptar una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución  Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973,  los Decretos 1050 y 2004 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor César  Augusto Merchán Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número  3.155.092 de San Bernardo, Profesional Especializado 3010 grado 16 de la Unidad  de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, requiere  autorización para aceptar la invitación formulada por el Programa de  Cooperación Horizontal para Becas de Adiestramiento para participar en el Curso  “Regímenes de Pensiones Americanos: Evolución, Realidad Actual y sus Perspectivas”,  que se llevará a cabo del 15 de julio de 2000 al 13 de agosto del mismo año en  la ciudad de México D. F., México;    

Que el objetivo del curso  es analizar los sistemas de pensiones, procesos de reforma y tendencias  actuales y discutir acerca de las perspectivas y retos para los sistemas  existentes en América con el fin de proponer soluciones que permitan su  permanente evolución, por lo cual la asistencia del doctor Merchán reviste  especial importancia para el Departamento Nacional de Planeación y más concretamente  para la División de Empleo e Ingresos de la Unidad de Desarrollo Social,  dependencia en la cual presta sus servicios, dado que obtendrá elementos para  asesorar a la Dirección en el desarrollo de la política de reforma del sistema  general de pensiones en la que actualmente está trabajando el Gobierno Nacional  y de cuyo equipo de trabajo forma parte el funcionario en mención;    

Que el artículo 129 de la Constitución Política  establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o  recompensas de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales, ni celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno Nacional, prohibición  concordante con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;    

Que de conformidad con el  artículo 96 del Decreto 1950 de 1973,  las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos  internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa  autorización del Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase  al doctor César Augusto Merchán Hernández, funcionario del Departamento  Nacional de Planeación, para aceptar la invitación formulada por el Programa de  Cooperación Horizontal para Becas de Adiestramiento para asistir al curso  “Regímenes de Pensiones Americanos: Evolución, Realidad Actual y sus  Perspectivas”, que se llevará a cabo del 15 de julio del 2000 al 13 de  agosto del mismo año en la ciudad de México D. F., México.    

En virtud de la presente  autorización el funcionario queda facultado para recibir del Centro  Interamericano de Estudios de Seguridad Social, CIESS, la exención del pago de  la matrícula y parte de los costos de hospedaje y manutención; de la  Organización de Estados Americanos, OEA, los pasajes aéreos y de la Secretaría  de Relaciones Exteriores del Gobierno de México, SRE, el monto complementario  para los gastos de manutención además del seguro médico y contra accidente.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Subdirector del  Departamento Nacional de Planeación Encargado de las Funciones del Despacho del  Director del mismo organismo,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

               

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