DECRETO 1279 DE 2000
(julio 7)
por el cual se autoriza a un funcionario del Departamento Nacional de Planeación
para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, los Decretos 1050 y 2004 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor César Augusto Merchán Hernández, identificado con cédula de ciudadanía número 3.155.092 de San Bernardo, Profesional Especializado 3010 grado 16 de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, requiere autorización para aceptar la invitación formulada por el Programa de Cooperación Horizontal para Becas de Adiestramiento para participar en el Curso “Regímenes de Pensiones Americanos: Evolución, Realidad Actual y sus Perspectivas”, que se llevará a cabo del 15 de julio de 2000 al 13 de agosto del mismo año en la ciudad de México D. F., México;
Que el objetivo del curso es analizar los sistemas de pensiones, procesos de reforma y tendencias actuales y discutir acerca de las perspectivas y retos para los sistemas existentes en América con el fin de proponer soluciones que permitan su permanente evolución, por lo cual la asistencia del doctor Merchán reviste especial importancia para el Departamento Nacional de Planeación y más concretamente para la División de Empleo e Ingresos de la Unidad de Desarrollo Social, dependencia en la cual presta sus servicios, dado que obtendrá elementos para asesorar a la Dirección en el desarrollo de la política de reforma del sistema general de pensiones en la que actualmente está trabajando el Gobierno Nacional y de cuyo equipo de trabajo forma parte el funcionario en mención;
Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno Nacional, prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;
Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor César Augusto Merchán Hernández, funcionario del Departamento Nacional de Planeación, para aceptar la invitación formulada por el Programa de Cooperación Horizontal para Becas de Adiestramiento para asistir al curso “Regímenes de Pensiones Americanos: Evolución, Realidad Actual y sus Perspectivas”, que se llevará a cabo del 15 de julio del 2000 al 13 de agosto del mismo año en la ciudad de México D. F., México.
En virtud de la presente autorización el funcionario queda facultado para recibir del Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, CIESS, la exención del pago de la matrícula y parte de los costos de hospedaje y manutención; de la Organización de Estados Americanos, OEA, los pasajes aéreos y de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México, SRE, el monto complementario para los gastos de manutención además del seguro médico y contra accidente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación Encargado de las Funciones del Despacho del Director del mismo organismo,
Juan Carlos Echeverry Garzón.