DECRETO 1274 DE 2001
(junio 29)
por el cual se derogan los Decretos 2023 de 1999 y 2804 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente la consagrada en el numeral 16 del artículo 189 de la constitución Política, desarrollado por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogar los Decretos 2023 de 15 de octubre de 1999, por el cual se modifican unas funciones del Consejo Nacional de Operación y el 2804 de diciembre 29 de 2000, por el cual se modifica el Decreto 2023 del 15 de octubre de 1999, por lo tanto el Consejo Nacional de Operación del Sector continuará ejerciendo las funciones previstas en los artículos 168, 169 y 172 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28, 29 literal b), 34 y 36 de la Ley 143 de 1994.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Viceministra de Energía y Gas, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
Evamaría Uribe Tobón.