DECRETO 1273 DE 2000
(julio 7)
por medio del cual la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público
asume deudas a cargo de Carbones de Colombia S. A., Carbocol.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 60 del Decreto 955 de 2000 y el parágrafo primero del artículo 8° de la Ley 185 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 185 de 1995 autoriza al Gobierno Nacional para asumir deuda de entidades descentralizadas del orden nacional a cambio de acciones o activos de dichas entidades;
Que el parágrafo 3° del artículo 16 de la Ley 141 de 1994, modificado por el parágrafo 3° del artículo 60 del Decreto 955 de 2000, previó la enajenación de los derechos de Carbones de Colombia S. A.,-Carbocol–, en el Contrato de Asociación celebrado el 17 de septiembre de 1976, entre Carbones de Colombia S. A., Carbocol, e Internacional Colombia Resources Corporation y autorizó a la Nación para asumir deudas de Carbocol con tal finalidad;
Que el Decreto 020 de 2000 aprobó el programa de enajenación de la participación estatal en el complejo carbonífero Cerrejón Zona Norte mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S. A. y la transferencia a ella de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, relacionados con la explotación del aporte minero 389A;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 020 de 2000, la sociedad Cerrejón Zona Norte S. A. tendrá el derecho y la obligación de celebrar con Carbones de Colombia S. A., Carbocol, el contrato por medio del cual Carbones de Colombia S. A., Carbocol, cederá a Cerrejón Zona Norte S. A. algunos derechos derivados del Contrato de Asociación de que trata el segundo considerando del presente decreto y le otorgará el derecho a explotar el aporte minero 389A, contrato que deberá contener las estipulaciones allí previstas;
Que como contraprestación por la asunción de deudas por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Carbones de Colombia S. A., Carbocol, cederá el precio que le corresponda en el contrato de explotación minera y transferencia a que se refiere el Decreto 020 de 2000 y mencionado en el considerando anterior y, las otras sumas de dinero que se estipulen a favor de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, en dicho contrato, que sean cedibles, con excepción de la suma de $70.698.600.000 que se considera necesaria para cubrir los gastos en que incurra Carbones de Colombia S. A., Carbocol, con posterioridad al pago del precio del contrato de explotación minera y transferencia de acuerdo con lo que el Gobierno Nacional disponga sobre el particular;
Que el proceso de enajenación previsto por el Decreto 020 de 2000 se encuentra en curso por lo cual, para asegurar un cabal cumplimiento de la norma de autorización, es imprescindible que la Nación asuma deudas de Carbocol a condición de que dicho proceso culmine y se perfeccione,
DECRETA:
Artículo 1°. De acuerdo con la autorización conferida por el parágrafo tercero del artículo 60 del Decreto 955 de 2000, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público– asume, en los términos y condiciones que se expresan en el presente decreto, las deudas originadas y/o derivadas de los contratos de préstamo y acuerdos de pago que se enumeran en el artículo siguiente, en las cuantías que sean necesarias para pagar el capital, intereses, comisiones y demás gastos y costos en forma integral y total.
En el caso de que el contrato a que se refiere el artículo 13 del Decreto 020 de 2000 no se perfeccione en el plazo señalado por el artículo 19 del mismo decreto, la asunción de las deudas ordenadas por el inciso anterior se resolverá y, en consecuencia, la Nación repetirá contra Carbones de Colombia S. A., Carbocol, los pagos que hubiere efectuado por concepto de las deudas asumidas.
Parágrafo 1°. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se tomarán en cuenta las obligaciones originalmente contraídas en los contratos de préstamo y acuerdo de pago y, si es del caso, las establecidas en posteriores acuerdos de pago y en los demás actos, contratos o instrumentos que los modifiquen o complementen.
Parágrafo 2°. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a las obligaciones de pago que tenga Carbones de Colombia S. A., Carbocol, a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público–, derivadas de acuerdos de pago originados en los actos y contratos que se indican en los numerales 1 a 8 del artículo siguiente.
Artículo 2°. La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asume bajo la condición resolutoria expresada en el artículo anterior las deudas originadas y/o derivadas de los siguientes contratos de préstamo y acuerdos de pago:
1. Contrato de Préstamo Integrado 1989-1990 de fecha 23 de junio de 1989 suscrito originalmente entre Chemical Bank como agente, las instituciones financieras enumeradas en el Anexo número 1 del mismo como Prestamistas, la República de Colombia, Financiera Energética Nacional S. A., la Empresa Colombiana de Petróleos y Carbones de Colombia S. A.-Carbocol–,como Prestatarios y, la República de Colombia como garante. En este contrato Chase Manhattan Bank es actualmente el cesionario de Chemical Bank.
2. Contrato de Préstamo Integrado 1991-1994 de fecha 26 de abril de 1991 suscrito originalmente entre Chemical Banck como agente, las instituciones financieras enumeradas en el Anexo número 1 del mismo como Prestamistas, la República de Colombia, Carbones de Colombia S. A., Carbocol, y la Financiera Energética Nacional S. A., como Prestatarios y, la República de Colombia como garante. En este contrato Chase Manhattan Bank es actualmente el cesionario de Chemical Bank.
3. Contrato de Préstamo número 2349-S– CO de fecha 9 de febrero de 1984 suscrito entre International Bank of Reconstruction and Development como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como Prestatario.
4. Acuerdo de Pago número 006/96 de fecha 11 de junio de 1996 suscrito entre la Financiera Energética Nacional S. A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A.
–Carbocol– como Prestatario.
5. Acuerdo de Pago número 004/97 de fecha 8 de octubre de 1997 suscrito entre la Financiera Energética Nacional S. A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A.
–Carbocol– como Prestatario.
6. Acuerdo de Pago número 003/98 de fecha 9 de julio de 1998 suscrito entre la Financiera Energética Nacional S. A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como Prestatario.
7. Contrato de Préstamo F1421 de fecha 4 de febrero de 1987 suscrito entre Kreditanstalf Für Wiederaufbau, como Prestamista y Carbones de Colombia S. A.-Carbocol– como Prestatario, y
8. Contrato de Préstamo 880-COL– EZ00 de fecha 19 de noviembre de 1987 suscrito entre Export Development Corporation como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como Prestatario.
Artículo 3°. Contraprestación a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Como contraprestación por la asunción de las deudas de que trata el artículo anterior, Carbones de Colombia S. A., Carbocol, cederá a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público– el precio que le corresponda en el contrato de explotación minera y transferencia a que se refiere el Decreto 020 de 2000 y las otras sumas de dinero que se estipulen a favor de Carbones de Colombia S. A.-Carbocol– en dicho contrato, que sean cedibles, con excepción de la suma de $70.698.600.000, necesarios para cubrir los gastos en que incurra Carbones de Colombia S. A.-Carbocol– con posterioridad al pago del precio del contrato de explotación minera y transferencia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Francisco Estupiñán Heredia.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Caballero Argáez.