DECRETO 1273 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1273 DE 2000    

(julio 7)    

por medio del cual la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público 

  asume deudas a cargo de Carbones de Colombia S. A., Carbocol.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  de las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 60 del Decreto 955 de 2000  y el parágrafo primero del artículo 8° de la Ley 185 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo 1° del  artículo 8° de la Ley 185 de 1995  autoriza al Gobierno Nacional para asumir deuda de entidades descentralizadas  del orden nacional a cambio de acciones o activos de dichas entidades;    

Que el parágrafo 3° del  artículo 16 de la Ley 141 de 1994,  modificado por el parágrafo 3° del artículo 60 del Decreto 955 de 2000,  previó la enajenación de los derechos de Carbones de Colombia S. A.,-Carbocol–,  en el Contrato de Asociación celebrado el 17 de septiembre de 1976, entre  Carbones de Colombia S. A., Carbocol, e Internacional Colombia Resources  Corporation y autorizó a la Nación para asumir deudas de Carbocol con tal  finalidad;    

Que el Decreto 020 de 2000  aprobó el programa de enajenación de la participación estatal en el complejo  carbonífero Cerrejón Zona Norte mediante la constitución por suscripción  sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S. A. y la  transferencia a ella de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia  S. A., Carbocol, relacionados con la explotación del aporte minero 389A;    

Que en virtud de lo  dispuesto en el artículo 13 del Decreto 020 de 2000,  la sociedad Cerrejón Zona Norte S. A. tendrá el derecho y la obligación de  celebrar con Carbones de Colombia S. A., Carbocol, el contrato por medio del  cual Carbones de Colombia S. A., Carbocol, cederá a Cerrejón Zona Norte S. A.  algunos derechos derivados del Contrato de Asociación de que trata el segundo  considerando del presente decreto y le otorgará el derecho a explotar el aporte  minero 389A, contrato que deberá contener las estipulaciones allí previstas;    

Que como contraprestación  por la asunción de deudas por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, Carbones de Colombia S. A., Carbocol, cederá el precio que le  corresponda en el contrato de explotación minera y transferencia a que se refiere  el Decreto 020 de 2000  y mencionado en el considerando anterior y, las otras sumas de dinero que se  estipulen a favor de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, en dicho contrato,  que sean cedibles, con excepción de la suma de $70.698.600.000 que se considera  necesaria para cubrir los gastos en que incurra Carbones de Colombia S. A.,  Carbocol, con posterioridad al pago del precio del contrato de explotación  minera y transferencia de acuerdo con lo que el Gobierno Nacional disponga  sobre el particular;    

Que el proceso de  enajenación previsto por el Decreto 020 de 2000  se encuentra en curso por lo cual, para asegurar un cabal cumplimiento de la  norma de autorización, es imprescindible que la Nación asuma deudas de Carbocol  a condición de que dicho proceso culmine y se perfeccione,    

DECRETA:    

Artículo 1°. De acuerdo  con la autorización conferida por el parágrafo tercero del artículo 60 del Decreto 955 de 2000,  la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público– asume, en los términos y  condiciones que se expresan en el presente decreto, las deudas originadas y/o  derivadas de los contratos de préstamo y acuerdos de pago que se enumeran en el  artículo siguiente, en las cuantías que sean necesarias para pagar el capital,  intereses, comisiones y demás gastos y costos en forma integral y total.    

En el caso de que el  contrato a que se refiere el artículo 13 del Decreto 020 de 2000  no se perfeccione en el plazo señalado por el artículo 19 del mismo decreto, la  asunción de las deudas ordenadas por el inciso anterior se resolverá y, en  consecuencia, la Nación repetirá contra Carbones de Colombia S. A., Carbocol,  los pagos que hubiere efectuado por concepto de las deudas asumidas.    

Parágrafo 1°. Para  efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se tomarán en cuenta las  obligaciones originalmente contraídas en los contratos de préstamo y acuerdo de  pago y, si es del caso, las establecidas en posteriores acuerdos de pago y en  los demás actos, contratos o instrumentos que los modifiquen o complementen.    

Parágrafo 2°. Las  disposiciones del presente artículo no serán aplicables a las obligaciones de  pago que tenga Carbones de Colombia S. A., Carbocol, a favor de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público–, derivadas de acuerdos de pago  originados en los actos y contratos que se indican en los numerales 1 a 8 del  artículo siguiente.    

Artículo 2°. La Nación,  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asume bajo la condición resolutoria  expresada en el artículo anterior las deudas originadas y/o derivadas de los  siguientes contratos de préstamo y acuerdos de pago:    

1. Contrato de Préstamo  Integrado 1989-1990 de fecha 23 de junio de 1989 suscrito originalmente entre  Chemical Bank como agente, las instituciones financieras enumeradas en el Anexo  número 1 del mismo como Prestamistas, la República de Colombia, Financiera  Energética Nacional S. A., la Empresa Colombiana de Petróleos y Carbones de  Colombia S. A.-Carbocol–,como Prestatarios y, la República de Colombia como  garante. En este contrato Chase Manhattan Bank es actualmente el cesionario de  Chemical Bank.    

2. Contrato de Préstamo  Integrado 1991-1994 de fecha 26 de abril de 1991 suscrito originalmente entre  Chemical Banck como agente, las instituciones financieras enumeradas en el  Anexo número 1 del mismo como Prestamistas, la República de Colombia, Carbones  de Colombia S. A., Carbocol, y la Financiera Energética Nacional S. A., como  Prestatarios y, la República de Colombia como garante. En este contrato Chase  Manhattan Bank es actualmente el cesionario de Chemical Bank.    

3. Contrato de Préstamo  número 2349-S– CO de fecha 9 de febrero de 1984 suscrito entre International  Bank of Reconstruction and Development como Prestamista y Carbones de Colombia  S. A., Carbocol, como Prestatario.    

4. Acuerdo de Pago número  006/96 de fecha 11 de junio de 1996 suscrito entre la Financiera Energética  Nacional S. A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A. 

  –Carbocol– como Prestatario.    

5. Acuerdo de Pago número  004/97 de fecha 8 de octubre de 1997 suscrito entre la Financiera Energética  Nacional S. A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A. 

  –Carbocol– como Prestatario.    

6. Acuerdo de Pago número  003/98 de fecha 9 de julio de 1998 suscrito entre la Financiera Energética  Nacional S. A. como Prestamista y Carbones de Colombia S. A., Carbocol, como  Prestatario.    

7. Contrato de Préstamo  F1421 de fecha 4 de febrero de 1987 suscrito entre Kreditanstalf Für  Wiederaufbau, como Prestamista y Carbones de Colombia S. A.-Carbocol– como  Prestatario, y    

8. Contrato de Préstamo  880-COL– EZ00 de fecha 19 de noviembre de 1987 suscrito entre Export  Development Corporation como Prestamista y Carbones de Colombia S. A.,  Carbocol, como Prestatario.    

Artículo 3°.  Contraprestación a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  Como contraprestación por la asunción de las deudas de que trata el artículo  anterior, Carbones de Colombia S. A., Carbocol, cederá a favor de la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público– el precio que le corresponda  en el contrato de explotación minera y transferencia a que se refiere el Decreto 020 de 2000  y las otras sumas de dinero que se estipulen a favor de Carbones de Colombia S.  A.-Carbocol– en dicho contrato, que sean cedibles, con excepción de la suma de  $70.698.600.000, necesarios para cubrir los gastos en que incurra Carbones de  Colombia S. A.-Carbocol– con posterioridad al pago del precio del contrato de  explotación minera y transferencia.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Francisco Estupiñán Heredia.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Carlos Caballero Argáez.    

               

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