DECRETO 1272 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1272 DE 2000    

(julio 7)    

por el cual se  adiciona el Decreto  218 del 15 de febrero de 2000 que modifica la  estructura del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS.    

Nota: Derogado por el Decreto 643 de 2004,  artículo 59.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar al numeral 3 del artículo 4° del Capítulo 1° del Decreto 218 de 2000,  por el cual se fijó la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad,  el cual quedará así:    

3. Secretaría General    

         3.1. Subdirección  Administrativa    

         3.2. Subdirección Financiera    

         3.3. Subdirección del Talento  Humano    

Artículo 2°. Funciones de la  Subdirección Administrativa. Corresponde a la Subdirección  Administrativa el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Ejecutar en forma transparente, equitativa y oportuna los recursos  económicos, logísticos y tecnológicos tendientes a satisfacer las necesidades  institucionales como apoyo al efectivo cumplimiento del servicio.    

2. Ejecutar y supervisar las actividades y procesos administrativos  relativos a la adquisición de los bienes y servicios necesarios que requiera la  entidad para su adecuado funcionamiento.    

3. Actualizar los inventarios de los bienes e inmuebles de propiedad del  Departamento y su Fondo Rotatorio, velar por la conservación y mantenimiento de  los planos arquitectónicos y mantener actualizada su valoración y titulación.    

4. Organizar, administrar y responder por el sistema de administración  documentaria y memoria institucional del Departamento y su Fondo Rotatorio.    

5. Ejecutar las diligencias de remate de bienes de propiedad del  Departamento y su Fondo Rotatorio o bienes decomisados y definir con arreglo a  la ley el destino de sobrantes o la baja de inservibles.    

6. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el Plan  Anual de Compras y velar por su oportuna y adecuada ejecución.    

7. Ejecutar el Plan de Inteligencia del Departamento, de acuerdo con la  naturaleza y objetivos de sus funciones.    

8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 3°. Funciones de la Subdirección  Financiera. Corresponde a la Subdirección Financiera el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Ejecutar las actividades relacionadas con presupuesto, contabilidad y  tesorería y presentar los informes correspondientes de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

2. Consolidar y presentar en forma oportuna los informes que deban rendirse  ante las entidades de vigilancia y control.    

3. Elaborar los estados contables e informes complementarios del  Departamento y su Fondo Rotatorio.    

4. Tramitar ante la Dirección del Tesoro Nacional las solicitudes de PAC,  así como la distribución del mismo, con funcionamiento en las metas globales de  pago fijadas por el Confis.    

5. Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación los  anteproyectos de presupuesto para cada vigencia fiscal.    

6. Verificar el recaudo y adecuado manejo de los recursos que por todo  concepto ingresen al Fondo Rotatorio y pagar oportunamente las obligaciones a  cargo del Departamento y su Fondo Rotatorio.    

7. Realizar en coordinación con la Dirección del Departamento y la  Secretaría General las inversiones forzosas del Fondo Rotatorio.    

8. Ejecutar el Plan Anual de Inteligencia del Departamento, de acuerdo con  la naturaleza y objetivos de sus funciones.    

9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 4°. Funciones de la  Subdirección del Talento Humano. Corresponde a la Subdirección del  Talento Humano el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Ejecutar los procesos de personal para garantizar el desarrollo y  productividad del Talento Humano.    

2. Diseñar y ejecutar los planes y programas para lograr el bienestar y  desarrollo integral del Talento Humano.    

3. Desarrollar los procesos de administración del personal para satisfacer  las necesidades y expectativas del recurso humano y de la institución.    

4. Actualizar el manual específico de funciones y requisitos a nivel de  cargo y responder por su correcta aplicación.    

5. Realizar los estudios sobre evaluación del Talento Humano y los que el  Departamento requiera para su adecuado funcionamiento.    

6. Ejecutar las políticas sobre evaluación del desempeño, jornada de  trabajo, vacaciones, licencias, permisos, traslados, ascensos y demás  situaciones administrativas con arreglo a las normas legales vigentes.    

7. Atender los requerimientos sobre personal que formulen las diferentes  dependencias del Departamento para el cabal cumplimiento de sus funciones.    

8. Ejecutar el programa de salud ocupacional.    

9. Elaborar y ejecutar el plan de capacitación institucional.    

10. Ejecutar el Plan Anual de Inteligencia del Departamento, de acuerdo con  la naturaleza y objetivos de sus funciones.    

11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 218 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Francisco  Estupiñán Heredia.    

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,    

Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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