DECRETO 1272 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1272 DE 1999    

(julio 13)    

por el cual se modifica el Decreto 3086 de 1997.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que se le confieren en los artículos 46, 48 literal c)  y 82 numeral 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El  literal b) del artículo 7º del Decreto 3086 de 1997,  quedará así:    

“b) El cincuenta  por ciento de las valorizaciones de los activos, contabilizadas de acuerdo con  los criterios establecidos por la Superintendencia Bancaria, excepto las  correspondientes a bienes recibidos en pago o adquiridos en remate judicial. De  dicho monto se deducirán las valorizaciones de inversiones en acciones y en  bonos obligatoriamente convertibles en acciones a que se refiere el artículo 8º  de este decreto”.    

Artículo 2º. El  parágrafo segundo del artículo 7º del Decreto 3086 de 1997,  quedará así:    

“Parágrafo 2º. El  valor total del patrimonio adicional de una sociedad de capitalización no podrá  exceder del ciento por ciento (100%) del patrimonio básico. En caso de que el  patrimonio básico una vez efectuadas las deducciones al mismo, resulte inferior  a cero, el patrimonio técnico se tomará con valor cero”.    

Artículo 3º. El último  inciso del artículo 8º del Decreto 3086 de 1997,  quedará así:    

“Hasta junio 30  de 1998 las deducciones fijadas en este artículo computarán por el doce y medio  por ciento (12.5%), hasta diciembre 31 de 1999, las deducciones se realizarán  por el veinticinco por ciento (25%), a partir del 1º de enero del 2000, las  deducciones se realizarán por el cincuenta por ciento (50%), y a partir del 1º  de julio del 2000 las deducciones se realizarán por el ciento por ciento  (100%)”.    

Artículo 4º. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo  Salazar.              

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