DECRETO 1268 DE 2001
(junio 26)
por el cual se prorroga el Decreto 1407 de 1999.
El Pre sidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de las medidas de salvaguardia requiere de una normativa que impulse la competencia y la modernización de la producción nacional, en aras de mejorar la eficiencia de la economía;
Que pueden existir circunstancias en que una rama de la producción nacional requiera la adopción de medidas que le faciliten su ajuste ante la competencia de las importaciones;
Que el Decreto 1407 del 28 de julio de 1999 por el cual se establece un procedimiento especial para aplicar una medida de salvaguardia en su artículo 16 dispuso que el mismo tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, la cual fue prorrogada mediante Decreto 2793 del 29 de diciembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2001,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase la vigencia del Decreto 1407 del 28 de julio de 1999, hasta el 31 de diciembre de 2001.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
Viceministro General, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Rengifo Vélez.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.
La Ministra de Comercio Exterior,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.