DECRETO 1267 DE 2001
(junio 26)
por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 344 de 1996 y 546 de 1999.
Nota: Derogado por el Decreto 973 de 2005, artículo 55
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Los rendimientos financieros de los recursos destinados al subsidio familiar de vivienda de interés social rural se reinvertirán en este programa, teniendo en cuenta las necesidades prioritarias que demanden los planes, programas y proyectos definidos dentro de la política que se formule y adopte para el sector rural.
La Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural definirá los criterios que se tendrán en cuenta para la asignación de los recursos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 26 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.