DECRETO 1267 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1267  DE 2001    

(junio 26)    

por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 344 de 1996 y 546 de 1999.    

Nota:  Derogado por el Decreto 973 de 2005,  artículo 55    

El Presidente  de la República, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las  establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Los rendimientos financieros de los recursos destinados al subsidio familiar de  vivienda de interés social rural se reinvertirán en este programa, teniendo en  cuenta las necesidades prioritarias que demanden los planes, programas y  proyectos definidos dentro de la política que se formule y adopte para el  sector rural.    

La Comisión  Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural definirá los criterios que  se tendrán en cuenta para la asignación de los recursos.    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C. a 26 de junio de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodrigo  Villalba Mosquera.    

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

Eduardo  Pizano de Narváez.    

               

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