DECRETO 1267 DE 2000
(julio 6)
por el cual se confiere comisión de servicio en el exterior al Ministro de Minas y Energía y se hace un encargo.
Nota: Derogado por el Decreto 1354 de 2000, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 1° de la Constitución Política, 79 de Decreto 1950 de 1973 y en desarrollo de los artículos 4° del Decreto 1050 de 1997 y 18 del Decreto 26 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Carlos Caballero Argáez, Ministro de Minas y Energía, se trasladará a la ciudad de Gleneagles en Auchterarder, Scotland, con el fin de asistir a la reunión “The Global Power Business Realigning Expectations With Reality”, durante el período comprendido entre el 10 y el 14 de julio del año 2000;
Que para el cumplimiento de está comisión, los pasajes aéreos de ida y regreso en clase ejecutiva y viáticos correspondientes a cuatro días y medio (4½), a razón de US$265,oo diarios serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la certificación de Disponibilidad Presupuestal No. 27 de fecha 4 de julio de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisionar al doctor Carlos Caballero Argáez, Ministro de Minas y Energía, para que se traslade a la ciudad de Gleneagles en Auchterarder, Scotland, con el fin de asistir a la reunión “The Global Power Business Realigning Expectations With Reality”.
Artículo 2°. El término de la comisión será por el período comprendido entre el 10 y el 14 de julio del año 2000.
Artículo 3°. Los pasajes aéreos de ida y regreso en clase ejecutiva y viáticos correspondientes a cuatro días y medio (4½), a razón de US$265,oo diarios, serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la certificación de Disponibilidad Presupuestal No. 27 de fecha 4 de julio de 2000.
Artículo 4°. Encargar de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía a la doctora Luisa Fernanda Lafaurie Rivera, actual Viceministra de Minas, por el tiempo en que el titular permanezca en el exterior.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, a 6 de julio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez