DECRETO 1267 DE 1999
(julio 13)
por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1974 de 2009, por el Decreto 4051 de 2008, por el Decreto 2393 de 2006, por el Decreto 3925 de 2004, por el Decreto 1594 de 2004, por el Decreto 1011 de 2004, por el Decreto 3461 de 2003, por el Decreto 2680 de 2002, por el Decreto 558 de 2001, por el Decreto 533 de 2000, por el Decreto 2490 de 1999 y por el Decreto 1340 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1. Establécese la siguientes Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
PLANTA GLOBAL
No. de Cargos
Denominación del Cargo
Nivel
Grado
1 (Uno)
Director General
60
42
1 (Uno)
Defensor del Contribuyente y usuario aduanero
60
41
1 (Uno)
Director de Impuestos
60
41
1 (Uno)
Director de Aduanas
60
41
1 (Uno)
Director de Policía Fiscal y Aduanera
60
41
1 (Uno)
Secretario General
60
41
1 (Uno)
Secretario Desarrollo Institucional
60
41
4 (Cuatro)
Jefe de Oficina
60
39
10 (Diez)
Subdirector
60
36
7 (Siete)
Subsecretario
60
36
6 (Seis)
Director Regional
60
36
6 (Seis)
Defensor del Contribuyente y usuario aduanero delegado
60
36
2 (Dos)
Administrador de Impuestos
60
36
4 (Cuatro)
Administrador de Aduanas
60
36
4 (Cuatro)
Administrador de Impuestos y Aduanas
60
34
6 (Seis)
Administrador de Impuestos
60
34
4 (Cuatro)
Administrador de Aduanas
60
34
3 (Tres)
Administrador de Impuestos y Aduanas
60
30
16 (dieciséis)
Administrador de Impuestos
60
30
1 (Uno)
Administrador de Aduanas
60
30
3 (Tres)
Administrador de Impuestos y Aduanas
60
28
1 (Uno)
Administrador de Impuestos
60
28
6 (Seis)
Administrador de Aduanas
60
28
4 (Cuatro)
Asesor
50
38
4 (Cuatro)
Asesor
50
36
4 (Cuatro)
Asesor
50
34
4 (Cuatro)
Asesor
50
33
4 (Cuatro)
Inspector General de Ingresos Públicos I
43
37
21 (Veintiuno)
Inspector General de Ingresos Públicos I
43
36
22 (Veintidós)
Especialista en Ingresos Públicos III
42
35
34 (Treinta y cuatro)
Especialista en Ingresos Públicos III
42
34
No. de Cargos
Denominación del Cargo
Nivel
Grado
5 (Cinco)
Especialista en Ingresos Públicos III
42
33
31 (Treinta y uno)
Especialista en Ingresos Públicos II
41
32
19 (Diecinueve)
Especialista en Ingresos Públicos II
41
31
22 (Veintidós)
Especialista en Ingresos Públicos II
41
30
60 (Sesenta)
Especialista en Ingresos Públicos I
40
29
43 (Cuarenta y tres)
Especialista en Ingresos Públicos I
40
28
57 (Cincuenta y siete)
Profesional en Ingresos Públicos IV
32
27
190 (Ciento noventa)
Profesional en Ingresos Públicos III
32
26
166 (Ciento sesenta y seis)
Profesional en Ingresos Públicos III
32
25
235 (Doscientos treinta y cinco)
Profesional en Ingresos Públicos III
32
24
217 (Doscientos Diecisiete)
Profesional en Ingresos Públicos II
31
23
1944 (Mil novecientos cuarenta y cuatro)
Profesional en Ingresos Públicos II
31
22
55 (Cincuenta y cinco)
Profesional en Ingresos Públicos II
31
21
66 (Sesenta y seis)
Profesional en Ingresos Públicos I
30
20
523 (Quinientos veintitrés)
Profesional en Ingresos Públicos I
30
19
61 (Sesenta y uno)
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
21
52 (Cincuenta y dos)
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
20
69 (Sesenta y nueve)
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
19
279 (Doscientos setenta y nueve)
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
18
202 (Doscientos dos)
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
17
123 (Ciento veintitrés)
Técnico en Ingresos Públicos III
27
16
373 (Trescientos setenta y tres)
Técnico en Ingresos Públicos III
27
15
68 (Sesenta y ocho)
Técnico en Ingresos Públicos III
27
14
145 (Ciento cuarenta y cinco)
Técnico en Ingresos Públicos II
26
13
386 (Trescientos ochenta y seis)
Técnico en Ingresos Públicos II
26
12
265 (Doscientos sesenta y cinco)
Técnico en Ingresos Públicos II
26
11
117 (Ciento diecisiete)
Técnico en Ingresos Públicos I
25
10
265 (Doscientos sesenta y cinco)
Técnico en Ingresos Públicos I
25
9
151 (Ciento cincuenta y uno)
Auxiliar III
12
11
158 (Ciento cincuenta y ocho)
Auxiliar III
12
10
70 (Setenta)
Auxiliar III
12
9
405 (Cuatrocientos cinco)
Auxiliar III
12
8
129 (Ciento veintinueve)
Auxiliar III
12
7
33 (Treinta y tres)
Auxiliar II
11
6
345 (Trescientos cuarenta y cinco)
Auxiliar II
11
5
2 (Dos)
Auxiliar II
11
4
25 (Veinticinco)
Auxiliar I
10
2
Artículo 2. (Transitorio) Incorporación a la planta de personal. Para efectos de la incorporación a la planta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se realizará a más tardar en los dos meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, los funcionarios de carrera del Sistema Específico de Carrera quedarán incorporados sin requisitos adicionales al cargo actualmente desempeñado o a su equivalente e incluidos en el Registro de Carrera de la entidad, con la suscripción del acta de posesión respectiva.
Los demás servidores de la contribución, a discreción del funcionario nominador y previa suscripción del acta de posesión serán incorporados según la naturaleza jurídica de los cargos que ocupen a la nueva planta de personal.
Los funcionarios en licencia especial de servicios o que reingresen con el beneficio del artículo 60 del Decreto 1647 de 1991, se incorporarán al cargo de carrera del cual es titular o del equivalente de acuerdo con el sistema de nomenclatura y clasificación que se adopte por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3. La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio en la entidad.
Artículo 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 1005 del 31 de mayo de 1993, 1985 del 4 de octubre de 1993, 2599 del 23 de diciembre de 1993, 2631 del 29 de noviembre de 1994, 2255 del 22 de diciembre de 1995, 1852 del 23 de julio de 1997, 784 del 28 de abril de 1998, 1271 del 8 de julio de 1998, 152 del 21 de enero de 1999, 316 del 17 de febrero de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.