DECRETO 1266 DE 1999
(julio 13)
por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1. Suprimir del sistema de clasificación y nomenclatura de empleos del nivel directivo, las siguientes denominaciones:
Denominación
Nivel
Grado
Director General
60
41
Director de Impuestos
60
40
Director de Aduanas
60
40
Secretario General
60
40
Administrador de Aduanas
60
33
Administrador de Impuestos
60
33
Administrador de Impuestos y Aduanas
60
33
Director Regional
60
33
Jefe de Oficina
60
33
Subdirector
60
33
Subsecretario de Impuestos y Aduanas
60
33
Administrador de Aduanas
60
26
Administrador de Impuestos
60
26
Administrador de Impuestos y Aduanas
60
26
Administrador de Aduanas
60
25
Administrador de Impuestos
60
25
Administrador de Impuestos y aduanas
60
25
Artículo 2. Crear en el sistema de clasificación y nomenclatura de empleos, las siguientes denominaciones:
Nivel Directivo
Denominación
Nivel
Grado
Director General
60
42
Director de Impuestos
60
41
Director de Aduanas
60
41
Director de Policía Fiscal y Aduanera
60
41
Secretario General
60
41
Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero
60
41
Secretario Desarrollo Institucional
60
41
Jefe de Oficina
60
39
Subdirector
60
36
Subsecretario
60
36
Director Regional
60
36
Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero Delegado
60
36
Administrador de Impuestos
60
36
Administrador de Aduanas
60
36
Administrador de Impuestos y Aduanas
60
34
Administrador de Impuestos
60
34
Administrador de Aduanas
60
34
Administrador de Impuestos y Aduanas
60
30
Administrador de Impuestos
60
30
Administrador de Aduanas
60
30
Administrador de Impuestos y Aduanas
60
28
Administrador de Impuestos
60
28
Administrador de Aduanas
60
28
Nivel profesional
Profesional en Ingresos Públicos IV
32
27
Nivel técnico
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
21
Nivel Auxiliar
Auxiliar III
12
11
Artículo 3. Adiciónase en la escala salarial de que trata el artículo 1. del Decreto número 46 del 8 de enero de 1999, el grado 42 con una asignación básica mensual de cuatro millones doscientos veintiún mil noventa pesos ($ 4.221.090) moneda corriente.
Artículo 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1865 de 1992 y deroga los Decretos 967 de 1993 y 1849 de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 13 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.