DECRETO 1265 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 1265 DE 1999    

(julio  13)    

por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 4048 de 2008, artículo 53.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 2392 de 2006,  por el Decreto 4271 de 2005,  por el Decreto 4756 de 2005,  por el Decreto 517 de 2001  y por el Decreto 2690 de 1999.    

Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de noviembre de 2000. Exp. 5773.  Actor: Humberto de Jesús Longas Londoño. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.  Providencia confirmada en la Sentencia del 6 de agosto de 2004. Exp. 00307. Actor: Carlos  Nahun Pérez Arévalo. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales tendrá la organización interna y la distribución de funciones que se  establece en el presente decreto.    

TITULO  I    

ORGANIZACION INTERNA    

Artículo 2. Derogado parcialmente por el Decreto 4756 de 2005,  artículo 14. Organización interna del nivel  central. El nivel central de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales se organiza de acuerdo con la siguiente  estructura interna:    

1. Dirección General    

Despacho del Director General    

1.1 Oficina de Servicios Informáticos    

1.1.1 División de Investigación Tecnológica    

1.1.2 División de Administración y Soporte Técnico    

1.1.3 División de Logística Computacional    

1.1.4 División de Informática Tributaria    

1.1.5 División de Informática Aduanera    

1.1.6 División de Sistemas Internos    

1.2 Oficina de Estudios Económicos    

1.2.1 División de Estudios Fiscales    

1.2.2 División de Estadística    

1.2.3 División de Mediciones Fiscales    

1.3 Oficina Jurídica    

1.3.1 División de Normativa y Doctrina Tributaria    

1.3.2 División de Normativa y Doctrina Aduanera    

1.3.3 División de Representación Externa    

1.3.4 División de Relatoría    

1.3.5 División de Unidad Penal    

1.3.6 División Coordinación Jurídica Nacional    

1.4 Oficina de Investigaciones Disciplinarias    

1.4.1 División de Instrucción    

1.4.2 División de Decisiones Disciplinarias    

1.4.3 División Anticorrupción.    

Adicionados por el Decreto 2690 de 1999, artículo 1. 1.5 Oficina de  Policía Fiscal y Aduanera    

1.5.1 División Operativa    

1.5.2 División de Inteligencia    

2. Secretaría General    

Despacho del Secretario.    

2.1 Subsecretaría de Personal    

2.1.1 División de Representación Externa    

2.2 Subsecretaría de Recursos Físicos    

2.2.1 División de Servicios Generales    

2.2.2 División de Adquisiciones y Contratos    

2.2.3 División de Transporte (Derogado)    

2.2.4 División de Documentación    

2.3 Subsecretaría de Recursos Financieros    

2.3.1 División de Contabilidad General    

2.3.2 División de Presupuesto    

2.3.3 División de Tesorería    

2.4 Subsecretaría Comercial    

2.4.1 División Mercadeo de Bienes y Servicios    

2.4.2 División Disposición de Mercancías    

3. Secretaría de Desarrollo Institucional    

Despacho del Secretario    

3.1 Subsecretaría de Planeación    

3.1.1 División de Planeación y Evaluación    

3.1.2 División de Organización y Control de Calidad    

3.1.3 División de Asuntos Internacionales    

3.2 Subsecretaría de Control Interno    

3.3 Subsecretaría de Desarrollo Humano    

3.3.1 División de Carrera    

3.3.2 División de Bienestar    

3.3.3 División Escuela de Impuestos y Aduanas    

4. Dirección de Impuestos    

Despacho del Director de Impuestos    

4.1 Subdirección de Recaudación    

4.1.1 División de Control a Entidades Recaudadoras    

4.1.2 División de Contabilidad    

4.1.3 División de Recaudos Especiales (Derogado)    

4.1.4 División de Cumplimiento Voluntario y  Determinación de Obligaciones (Derogado)    

4.2 Subdirección de Cobranzas    

4.2.1 División Análisis y Programación    

4.2.2 División Recuperación de Cartera Casos  Especiales    

4.3 Subdirección de Fiscalización Tributaria    

4.3.1 División Programas de Fiscalización    

4.3.2 División Investigaciones Especiales (Derogado)    

4.3.3 División Control Regímenes e Impuestos  Especiales    

4.4 Subdirección de Normalización de Pymes (Derogado)    

4.4.1 División Registro y Formalización    

4.4.2 División de Control (Derogado)    

5. Dirección de Aduanas    

Despacho del Director de Aduanas    

5.1 Subdirección Técnica Aduanera    

5.1.1 División de Valoración y Origen    

5.1.2 División de Arancel    

5.1.3 División de Laboratorio    

5.2 Subdirección de Comercio Exterior    

5.2.1 División Servicio de Comercio Exterior    

5.2.2 División de Registro y Control    

5.3 Subdirección de Fiscalización Aduanera    

5.3.1 División de Programas de Fiscalización    

5.3.2 División de Investigaciones Especiales (Derogado)    

5.4 Subdirección de Control Cambiario    

5.4.1 División de Programas de Fiscalización Cambiaria    

5.4.2 División de Investigaciones Especiales (Derogado)    

5.4.3 División Casas de Cambio (Derogado)    

6. Adicionado por el Decreto 517 de 2001,  artículo 1º. Dirección de Policía  Fiscal y Aduanera    

Despacho del Director de Policía fiscal y Aduanera    

6.1. Subdirección Operativa    

6.2. Subdirección de Inteligencia    

6. Numerales suprimidos por el Decreto 2690 de 1999, artículo 4º. Dirección de Policía Fiscal y Aduanera    

Despacho del Director de Policía Fiscal y Aduanera    

6.1 Subdirección Operativa    

6.2 Subdirección de Inteligencia    

 7.  Organos asesores y de coordinación del Director  General    

7.1  Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera    

7.2  Comité de Dirección    

7.3  Comité del Servicio Fiscal    

7.4  Comité Programa de Promoción e Incentivos    

7.5  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

7.6 Comisión  Administradora del Sistema Específico de Carrera    

7.7  Comisión de Personal    

8. Organo Especial    

Defensor  del Contribuyente y del Usuario Aduanero.    

Artículo  3. Organización interna de las  direcciones regionales. Las direcciones regionales de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán  contar con las siguientes dependencias:    

1.  Despacho del Director Regional    

2.  División de Servicio Informático    

3.  División de Desarrollo Humano    

4.  División de Estudios Económicos    

5.  División de Planeación    

6.  División Financiera y Administrativa    

7.  División de Control Interno    

8.  División de Investigaciones Disciplinarias.    

En cada  una de las Direcciones Regionales operará un Defensor Regional Delegado del Defensor  del Contribuyente y del Usuario Aduanero, quien ejercerá las funciones  asignadas por la ley a dicho órgano especial, en la jurisdicción de la  respectiva Dirección Regional. Lo anterior no será aplicable respecto de la  Dirección Regional con sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, cuya  jurisdicción, al igual que la de las Administraciones Especiales allí ubicadas,  pertenecerán directamente a la del Defensor del Contribuyente y del Usuario  Aduanero. En el caso de las Administraciones Especiales de Aduanas de  Buenaventura y de Cartagena, dependerán de los Defensores Regionales Delegados  de las Direcciones Regionales con sede en dichas ciudades, respectivamente.    

Parágrafo.  La Dirección Regional podrá ser ejercida por un funcionario diferente a aquellos  que se desempeñen como administradores locales de la jurisdicción.    

Artículo  4. Organización interna de las administraciones especiales de impuestos  nacionales. Las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales podrán  contar con las siguientes dependencias:    

1.  Despacho del Administrador Especial    

2.  División de Servicio Informático    

3.  División de Planeación    

4.  División de Recaudación    

5.  División de Devoluciones    

6.  División de Fiscalización tributaria    

7.  División de Liquidación    

8. División  de Cobranzas    

9.  División Jurídica Tributaria    

10.  División de Recursos Físicos y Financieros    

11.  División de Documentación    

12.  División de Estudios Económicos    

13.  División de Desarrollo Humano    

Parágrafo.  La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, no  contará con las Divisiones de Cobranzas, Devoluciones y Documentación.    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 2392 de 2006, artículo 5º. Organización interna de las Administraciones  Especiales de Aduanas.    

La Administración Especial de Aduanas Nacionales de  Bogotá, podrá contar con las siguientes dependencias:    

1. Despacho del Administrador Especial.    

2. División de Servicio Informático.    

3. División de Planeación.    

4. División de Recaudación y Cobranzas.    

5. División de Servicios al Comercio Exterior.    

6. División Técnica Aduanera.    

7. División de Fiscalización Aduanera.    

8. División de Liquidación.    

9. División de Comercialización.    

10. División Jurídica Aduanera.    

11. División de Control de Cambios.    

12. División de Control de Carga y Registro.    

13. División de Exportaciones.    

14. División de Viajeros.    

15. División de Trafico Postal y Envíos Urgentes.    

16. División de Recursos Físicos y Financieros.    

17. División de Documentación.    

18. División de Estudios Económicos.    

19. División de Desarrollo Humano.    

Las Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales de  Buenaventura, Cartagena y Cúcuta, podrán contar con las siguientes  dependencias:    

1. Despacho del Administrador Local.    

2. División de Servicio al Comercio Exterior.    

3. División de Planeación.    

4. División Técnica Aduanera.    

5. División de Recaudación y Cobranzas.    

6. División de Fiscalización Aduanera.    

7. División de Liquidación.    

8. División de Comercialización.    

9. División Jurídica Aduanera.    

10. División de Control Cambiario.    

11. División Recursos Físicos y Financieros.    

12. División de Documentación.    

13. División de Estudios Económicos.    

14. División de Desarrollo Humano.    

Texto inicial: “Organización  interna de las Administraciones Especiales de Aduanas. La Administración Especial  de Aduanas Nacionales de Santa Fe de Bogotá, podrá contar con las siguientes  dependencias:    

1. Despacho del Administrador Especial    

2. División de Servicio Informático    

3. División de Planeación    

4. División de Recaudación y Cobranzas    

5. División de Servicio al Comercio Exterior    

6. División Técnica Aduanera    

7. División de Fiscalización Aduanera    

8. División de Liquidación    

9. División de Comercialización    

10. División Jurídica Aduanera    

11. División de Control de Cambios    

12. División de Recursos Físicos y Financieros    

13. División de Documentación    

14. División de Estudios Económicos    

15. División de Desarrollo Humano    

Las Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales de Buenaventura y  Cartagena podrán contar con las siguientes dependencias:    

1. Despacho del Administrador Local    

2. División de Servicio al Comercio Exterior    

3. División de Planeación    

4. División Técnica Aduanera    

5. División de Recaudación y Cobranzas    

6. División de Fiscalización Aduanera    

7. División de Liquidación    

8. División de Comercialización    

9. División Jurídica Aduanera    

10. División de Control Cambiario    

11. División Recursos Físicos y Financieros    

12. División de Documentación    

13. División de Estudios Económicos    

14. División de Desarrollo Humano    

La Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El dorado  de Santa Fe de Bogotá podrá contar con las siguientes dependencias:    

1. Despacho del Administrador Especial    

2. División de Control de Carga y Registro    

3. División Técnica    

4. División de Exportaciones.”.    

Artículo 6. Modificado por el Decreto 2392 de 2006, artículo 6º. Organización Interna de las Administraciones  de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas  Nacionales de Bucaramanga, Pereira, Santa Marta y Manizales, podrán contar con  las siguientes dependencias:    

1. Despacho del Administrador Local.    

2. División de Recaudación.    

3. División de Servicio de Aduanas.    

4. División de Fiscalización Tributaria y Aduanera.    

5. División de Liquidación.    

6. División Jurídica.    

7. División de Comercialización.    

8. División de Cobranzas.    

9. División de Devoluciones.    

10. División de Documentación.    

11. División Recursos Físicos y Financieros    

12. División de Gestión y Asistencia al Cliente.    

Las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas  Nacionales de Pamplona, Riohacha, Yopal, San Andrés y Valledupar, podrán contar  con las siguientes dependencias:    

1. Despacho del Administrador Local.    

2. División de Recaudación y Cobranzas.    

3. División de Servicio de Aduanas.    

4. División de Fiscalización Tributaria y Aduanera.    

5. División de Liquidación.    

6. División Recursos Físicos y Financieros.    

Parágrafo 1°. Las Administraciones de Manizales, Pamplona  y Valledupar no contarán con las Divisiones de Comercialización, Documentación  y Devoluciones.    

Parágrafo 2°. La Administración de Santa Marta no contará  con las Divisiones de Documentación y Devoluciones.    

Parágrafo 3°. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas  Nacionales de Bucaramanga, Pereira y Santa Marta, podrán contar con la División  de Gestión y Asistencia al Cliente.    

Parágrafo 4°. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas  Nacionales de Manizales, Pamplona, Riohacha, Valledupar, Yopal y San Andrés no  contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente.    

Texto inicial: “Organización  interna de las administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las  administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga,  Pereira, Santa Marta y Manizales podrán contar con las siguientes dependencias:    

1. Despacho del Administrador Local    

2. División de Recaudación    

3. División de Servicio de Aduanas    

4. División de Fiscalización Tributaria y Aduanera    

5. División de Liquidación    

6. División Jurídica    

7. División de Comercialización    

8. División de Cobranzas    

9. División de Devoluciones    

10. División de Documentación    

11. División Recursos Físicos y Financieros    

Las administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales de  Riohacha, Yopal y San Andrés, podrán contar con las siguientes dependencias:    

1. Despacho del Administrador Local    

2. División de Recaudación y Cobranzas    

3. División de Servicio de Aduanas    

4. División de Fiscalización Tributaria y Aduanera    

5. División de Liquidación    

6. División Recursos Físicos y Financieros    

Parágrafo 1. La Administración de Manizales no contará con las  Divisiones de Comercialización, Documentación y Devoluciones.    

Parágrafo 2. La Administración de Santa Marta no contará con las  Divisiones de Documentación y Devoluciones.    

Parágrafo 3°. Adicionado por el Decreto 4756 de 2005, artículo 5º. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga,  Pereira y Santa Marta, podrán contar con la División de Gestión y Asistencia al  Cliente.    

Parágrafo 4°. Adicionado por el Decreto 4756 de 2005, artículo 5º. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales,  Riohacha, Yopal y San Andrés no contarán con la División de Gestión y  Asistencia al Cliente”.    

Artículo  7. Organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales.    

Las Administraciones  Locales de Impuestos de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá, Barranquilla,  Medellín, Cali y Cartagena, podrán contar con las siguientes dependencias:    

1.  Despacho del Administrador Local    

2.  División de Recaudación    

3.  División de Devoluciones    

4.  División Fiscalización tributaria    

5.  División de Liquidación    

6.  División Jurídica Tributaria    

7.  División de Cobranzas    

8.  División Recursos Físicos y Financieros    

9.  División de Documentación    

Las Administraciones  Locales de Impuestos de Armenia, Cúcuta, Ibagué, Montería, Neiva, Sincelejo,  Palmira, Pasto, Popayán, Tunja, Valledupar y Villavicencio, podrán contar con  las siguientes dependencias:    

1.  Despacho del Administrador Local    

2.  División de Recaudación    

3.  División Fiscalización Tributaria    

4.  División de Liquidación    

5.  División de Cobranzas    

6  División Recursos Físicos y Financieros    

Las  Administraciones Locales de Impuestos de Barrancabermeja, Florencia, Girardot,  Quibdó, Sogamoso y Tuluá podrán contar con las siguientes dependencias:    

1.  Despacho del Administrador Local    

2.  División de Recaudación y Cobranzas    

3.  División Fiscalización Tributaria    

4.  División de Liquidación    

5.  División Recursos Físicos y Financieros.    

Parágrafo  1. La Administración de Impuestos de Cartagena no contará con División de  Documentación.    

Parágrafo  2. La Administración de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá, no contará  con División de Devoluciones.    

Parágrafo  3. Las Administraciones de Impuestos de Cúcuta e Ibagué contarán cada una con  División Jurídica Tributaria.    

Artículo 8. Modificado por el Decreto 2392 de 2006, artículo 7º. Organización Interna de las Administraciones  de Aduanas Nacionales.    

Las administraciones Locales de Aduanas de Barranquilla,  Cali y Medellín, podrán contar con las siguientes dependencias:    

1. Despacho del Administrador Local.    

2. División de Servicio de Aduanas.    

3. División Técnica Aduanera.    

4. División de Fiscalización Aduanera.    

5. División de Liquidación.    

6. División de Comercialización.    

7. División Jurídica Aduanera.    

8. División de Control Cambiario.    

9. División Recursos Físicos y Financieros.    

10. División de Documentación.    

Las Administraciones Locales de Aduanas de Arauca,  Ipiales, Maicao y Urabá, podrán contar con las siguientes dependencias:    

1. Despacho del Administrador Local.    

2. División de Servicio de Aduanas.    

3. División de Fiscalización Aduanera.    

4. División Recursos Físicos y Financieros.    

Parágrafo 1°. Las Administraciones de Aduanas de  Barranquilla, Medellín y Cali, no contarán con División de Recursos Físicos y  Financieros.    

Parágrafo 2°. En las Administraciones de Aduanas donde no  exista División Técnica Aduanera, las funciones las asume la División de  Servicio de Aduanas.    

Parágrafo 3°. En las Administraciones de Aduanas donde no  exista División de Comercialización, las funciones las asume la División  Recursos Físicos y Financieros.    

Parágrafo 4°. En las Administraciones de Impuestos y en  las Administraciones de Aduanas, en donde no exista División de Devoluciones  y/o Cobranzas, las funciones las asume la División de Recaudación.    

Parágrafo 5°. En las Administraciones de Impuestos y en  las Administraciones de Aduanas donde no exista División de Recaudación, las  funciones las asume la División Recursos Físicos y Financieros.    

Parágrafo 6°. En las Administraciones de Impuestos y en las  Administraciones de Aduanas donde no exista División Jurídica Tributaria o  División Jurídica Aduanera, según el caso, las funciones las asume el Despacho  del Administrador.    

Parágrafo 7°. Las funciones de personal de las  Administraciones Especiales, Locales y Delegadas, serán desarrolladas a través  de Grupos Ejecutores, adscritos al Despacho del Administrador.    

Parágrafo 8°. En las Administraciones donde no exista  División de Documentación, sus funciones las asume la División Recursos Físicos  y Financieros.    

Parágrafo 9°. En las Administraciones donde no exista  División de Control Cambiario, sus funciones las asume la División  Fiscalización Aduanera.    

Parágrafo 10. En las Administraciones de Impuestos, de  Impuestos y Aduanas y de Aduanas, donde no exista la División de Gestión y  Asistencia al Cliente, las funciones serán desarrolladas por el Despacho del  Administrador respectivo o a través de un Grupo Interno de trabajo adscrito a  este, si las necesidades lo exigen.    

Texto inicial: “Organización  interna de las Administraciones de Aduanas Nacionales.    

Las Administraciones Locales de Aduanas de Barranquilla, Cali, Cúcuta y  Medellín podrán contar con las siguientes dependencias:    

1. Despacho del Administrador Local    

2. División de Servicio de Aduanas    

3. División Técnica Aduanera    

4. División de Fiscalización Aduanera    

5. División de Liquidación    

6. División de Comercialización    

7. División Jurídica Aduanera    

8. División de Control Cambiario    

9. División Recursos Físicos y Financieros    

10. División de Documentación.    

La Administración de Aduanas de Arauca, podrá contar con las siguientes  dependencias:    

1. Despacho del Administrador Local    

2. División de Servicio de Aduanas    

3. División de Fiscalización Aduanera    

4. División Recursos Físicos y Financieros    

Parágrafo 1. Las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Medellín y  Cali no contarán con División Recursos Físicos y Financieros.    

Parágrafo 2. La Administración de Aduanas de Cúcuta no contará con las  Divisiones Técnica Aduanera y de Documentación.    

Parágrafo 3. En las Administraciones de Aduanas donde no exista División  Técnica Aduanera, las funciones las asume la División de Servicio de Aduanas.    

Parágrafo 4. En las Administraciones de Aduanas donde no exista División  de Comercialización, las funciones las asume la División Recursos Físicos y  Financieros.    

Parágrafo 5. En las Administraciones de Impuestos y en las  Administraciones de Aduanas, en donde no exista División de Devoluciones y/o  Cobranzas, las funciones las asume la División de Recaudación.    

Parágrafo 6. En las Administraciones de Impuestos y en las  Administraciones de Aduanas donde no exista División de Recaudación, las  funciones las asume la División Recursos Físicos y Financieros.    

Parágrafo 7. En las Administraciones de Impuestos y en las  Administraciones de Aduanas donde no exista División Jurídica Tributaria o  División Jurídica Aduanera, según el caso, las funciones las asume el Despacho  del Administrador.    

Parágrafo 8. Las funciones de personal de las administraciones  especiales, locales y delegadas, serán desarrolladas a través de grupos  ejecutores, adscritos al Despacho del Administrador.    

Parágrafo 9. En las Administraciones donde no exista División de  Documentación, sus funciones las asume la División Recursos Físicos y  Financieros.    

Parágrafo 10. En las Administraciones donde no exista División de  Control Cambiario, sus funciones las asume la División Fiscalización Aduanera.    

Parágrafo 11. Adicionado por el Decreto 4756 de 2005, artículo 7º. En las Administraciones de Impuestos, de Impuestos y Aduanas y de Aduanas,  donde no exista la División de Gestión y Asistencia al Cliente, las funciones  serán desarrolladas por el Despacho del Administrador respectivo o a través de  un grupo interno de trabajo adscrito a este, si las necesidades lo exigen.”.    

TITULO  II    

FUNCIONES    

CAPITULO  I    

Del nivel central    

Artículo  9. Oficina de Servicios Informáticos.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la  Oficina de Servicios Informáticos, para ejercerlas directamente o a través de sus  Divisiones de Investigación Tecnológica, Administración y Soporte Técnico,  Logística Computacional, Informática Tributaria, Informática Aduanera y de  Sistemas Internos, las siguientes:    

1.  Definir, establecer y controlar las políticas generales en materia informática  en la entidad y administrar los proyectos, informáticos financiados con  recursos externos.    

2.  Definir, dirigir, investigar, evaluar, instrumentar y activar integralmente el  desarrollo informático y tecnológico de la entidad.    

3.  Planear y coordinar la ejecución del presupuesto informático de la entidad  teniendo como referencia la planeación institucional.    

4.  Establecer las políticas de administración de información y desarrollo de  sistemas de la entidad, evaluar la calidad y oportunidad de la información, la  calidad de los servicios informáticos y la capacidad de los recursos  computacionales.    

5.  Administrar la información corporativa de la entidad y disponer los mecanismos  y metodologías para su uso institucional, su difusión por medios magnéticos,  electromagnécticos o cualquier otra plataforma tecnológica.    

6.  Analizar, diseñar, desarrollar documentar, aplicar, mantener y controlar los  sistemas de información corporativos requeridos por la entidad, utilizando  metodología y estándares que garanticen la construcción de software de alta  calidad y confiabilidad.    

7.  Definir, coordinar y controlar el desarrollo, interventoría y aplicación de  sistemas contratados para el apoyo de las funciones de las áreas y  administraciones de la entidad.    

8. Definir  las especificaciones técnicas para la adquisición de hardware, software,  esquemas de seguridad y telecomunicaciones.    

9.  Difundir por medios magnéticos, electromagnéticos o cualquier otra plataforma  tecnológica, los asuntos tributarios, aduaneros y de control de cambios; que  permitan mejorar el servicio y el cumplimiento de las obligaciones y deberes  impositivos de los ciudadanos de acuerdo a las reservas y restricciones  legales.    

10.  Planear, coordinar y controlar las labores de procesamiento automático de datos  y la administración de los recursos computacionales de la entidad.    

11.  Garantizar la planeación de los proyectos informáticos, estudios de  factibilidad sobre necesidades de información y construcción de nuevos sistemas  o servicios informáticos, evitarlos retrasos y sobrecostos y evaluar las  diferentes etapas de los mismos.    

12.  Propender porque los sistemas de información de la entidad, mantengan la  integridad de datos y conectividad con el sistema corporativo de información.    

13. Dirigir,  controlar y ejercer las labores de interventoría de los proyectos de  adquisición, arriendo y/o renovación de la tecnología necesaria para el  desarrollo de las funciones de la entidad en cuanto a hardware, software,  seguridad y comunicaciones,    

14.  Administrar el centro de cómputo, los equipos, comunicaciones, redes,  seguridad, medios magnéticos y periféricos, dar soporte técnico, garantizar el  uso legal de software y establecer normas técnicas referentes a la  administración de los equipos computacionales y centros de cómputo de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

15.  Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y estándares relacionados  con la construcción, utilización, mantenimiento y administración de los  sistemas de información y definir las especificaciones técnicas para la  recepción de la información. Definir e implementarlos manuales y demás  herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del área  a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Secretaría de  Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación;    

16.  Mantener un registro de utilización y carga de la infraestructura tecnológica  de la entidad y proponer los cambios o adiciones pertinentes.    

17.  Definir, reglamentar y controlar los estándares de hardware, software,  seguridad, redes y comunicaciones.    

18.  Apoyar la actualización de los perfiles requeridos así como los esquemas de  capacitación para el área.    

19.  Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el  desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo  con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y  la Subsecretaría de Planeación;    

20.  Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y  eficacia del área.    

21.  Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del sistema de  control interno en su área.    

22.  Elaborar y ejecutar el plan operativo del área, de acuerdo con el sistema de  planeación de la entidad.    

23.  Avocar el conocimiento y competencia de las funciones de las Divisiones de  Servicio Informático, en las Direcciones Regionales y Especiales de la  Dirección de Impuestos y Aduanas, cuando las circunstancias lo ameriten.    

24. Las  demás que le asigne el Director General, acordes a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  10. Oficina de Estudios Económicos.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina  de Estudios Económicos, para ejercerlas directamente o a través de sus  Divisiones de Estudios Fiscales, Estadística y de Mediciones Fiscales, las  siguientes:    

1.  Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la elaboración de estudios  económicos en el campo tributario, aduanero y de control de cambios.    

2.  Realizar estudios globales y diseñar indicadores del comportamiento económico  general y sectorial en los campos aduanero, tributario y cambiario, que apoyen  a la entidad en la toma de decisiones y a las áreas en la orientación de los  programas en sus campos de acción.    

3.  Elaborar estudios, investigaciones y simulaciones económico-fiscales que  permitan asesorara la entidad en la definición de políticas en materia  tributaria, aduanera y cambiaria.    

4.  Efectuar mediciones del costo e impacto de las medidas y decisiones  gubernamentales que afectan la tributación.    

5.  Realizar las proyecciones y simulaciones que se requieran para la estimación  del recaudo de los tributos administrados por la entidad.    

6.  Realizar estudios para identificar el efecto de los cambios tributarios sobre  las actividades económicas.    

7.  Apoyar la elaboración y evaluación de anteproyectos de legislación tributaria,  aduanera y cambiaria, en relación con el impacto sobre la tributación.    

8.  Evaluar, estimar coordinar y elaborar informes periódicos sobre la evolución de  los tributos administrados por la entidad.    

9.  Crear, administrar y actualizar bases de datos que contengan información  económica relacionada con la actividad tributaria, aduanera y cambiaria.    

10.  Recopilar, procesar, producir, analizar y difundir las estadísticas  relacionadas con la gestión tributaria nacional, la operación aduanera y el  control de cambios.    

11.  Asesorar las diversas áreas de la entidad en la elaboración y análisis de las  estadísticas que produzcan.    

12.  Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración y ejecución de los planes y  programas de acción de las regiones en materia de estudios económicos, de tal  manera que los mismos se adecuen al plan general del área.    

13.  Realizar estudios sobre la estructura tributaria colombiana y estructura  tributaria de otros países.    

14.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la información  interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de  estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus  sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su  competencia.    

15.  Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el  desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo  con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y  la Subsecretaría de Planeación.    

16.  Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y  eficacia del área.    

17.  Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del Sistema de Control Interno  en su área.    

18.  Coordinar, elaborar y ejecutar el plan operativo del área, de acuerdo con el  sistema de planeación de la entidad.    

19.  Abocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en  los niveles regional y especial, cuando las circunstancias lo ameriten.    

20. Las  demás que le asigne el Director General, acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  11. Oficina Jurídica.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la  Oficina Jurídica, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de  Normativa y Doctrina Tributaria, Normativa y Doctrina Aduanera, Representación  Externa, Relatoría, Unidad Penal y de Coordinación Jurídica Nacional, las  siguientes:    

1.  Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas  tributarias, en materia aduanera y de control de cambios, en lo de competencia  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

2.  Actuar corno autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria y  de control de cambios, en lo de competencia de la entidad.    

3.  Compilar las normas, doctrina y jurisprudencia relacionadas con los regímenes  tributarios, aduaneros y de control de cambios, en las publicaciones oficiales  que para tal efecto tenga la entidad y difundirlas, en coordinación con el  Grupo de Comunicaciones.    

4.  Administrar la información sobre legislación jurisprudencia y doctrina  tributaria, aduanera y de control de cambios, y propiciar su intercambio con  otras entidades;    

5.  Asesorar en materia jurídica tributaria, aduanera y cambiaria al Director  General y a los Directores de Aduanas, de Impuestos y de Policía Fiscal y  Aduanera.    

6.  Asesorar el establecimiento de las políticas determinadas por la Dirección  General en materia de representación externa tributaria, aduanera y cambiaria.    

7. Absolver  las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las  normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en  lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en  materia de control de cambios por importación y exportación de bienes y  servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de  importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas  operaciones.    

8.  Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, de decretos, resoluciones,  circulares, órdenes administrativas y demás actos en materia tributaria,  aduanera, comercio exterior y cambiaria en lo de competencia de la DIAN, cuando  sean propuestos por otras dependencias de la entidad, así como sobre los  proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias, sean propuestas por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otras dependencias del Estado, o por  entidades privadas.    

9.  Proponer la adopción de las normas legales y reglamentarias que se requieran  para la modernización de la legislación tributaria, aduanera y cambiaria de  competencia de la entidad, así como para su debida ejecución.    

10.  Realizar el seguimiento de las demandas de inconstitucionalidad o nulidad que  se promuevan contra las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, intervenir  en dichos procesos y presentar los informes respectivos.    

11.  Orientar, asesorar, controlar y supervisar las labores que en materia jurídica  tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de competencia de la Entidad, que  desarrollen las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas y ejercer en  coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional la supervisión y  control de sus actuaciones.    

12.  Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a  través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del  Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos de nulidad  y restablecimiento del derecho que se surtan en materia tributaria, aduanera y  cambiaria, en lo de competencia de la entidad, ante las autoridades  jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos.    

13.  Resolver los recursos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en lo de  competencia de la entidad, interpuestos contra actos proferidos por las  Direcciones y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente  asignada a otra dependencia.    

14.  Intervenir en las acciones de tutela y de cumplimiento que se promuevan por  asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios, en lo de competencia de la entidad  en las áreas del nivel central y hacer seguimiento de las que correspondan a  las promovidas en las mismas materias, por acciones de las administraciones.    

15.  Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de  Supervisión y Control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se  requiera para su ejecución.    

16.  Coordinar a nivel nacional las labores requeridas para recolectar, perfeccionar  y asegurar las pruebas necesarias para la formulación de denuncias y querellas,  según el caso, en materia aduanera, cambiaria y tributaria.    

17.  Administrar la base de datos sobre las actuaciones tributarias, aduaneras y  cambiarias, con el fin de desarrollar el seguimiento necesario para presentar  las denuncias o propiciar las querellas que sean del caso, por los ilícitos en  ellas detectados.    

18.  Adelantar las gestiones pertinentes ante la Fiscalía y la Procuraduría General  de la Nación para la coordinación del ejercicio de las facultades especiales de  Policía Judicial.    

19.  Coordinar con la Subsecretaría de Desarrollo Humano de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, la capacitación de los funcionarios en materia  de delitos fiscales y facultades de policía judicial.    

20.  Programar y realizar reuniones periódicas con organismos externos nacionales e  internacionales, comprometidos con programas para combatir la corrupción y los  delitos fiscales.    

21.  Establecer bases estadísticas acerca de las denuncias instauradas y tramitadas,  y de las sentencias proferidas en materia de delitos fiscales, a nivel  nacional, con el objeto de observar, vigilar y estudiar la conducta de los  infractores.    

22.  Formular las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles  en materia Tributaria, Aduanera y las demás que disponga la Dirección General.    

23.  Coordinar con el Director de Impuestos y el Director de Aduanas la formulación  de solicitudes al Ministerio Público de presentación de las querellas a que  hubiere lugar en materia tributaria y aduanera.    

24.  Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a  las denuncias y querellas respectivas.    

25.  Constituirse en parte civil en los procesos que así lo requieran.    

26.  Ejercer las funciones de policía judicial bajo la directa coordinación de la  Fiscalía General de la Nación.    

27.  Asesorar, coordinar, vigilar y controlar a las Unidades Penales de las  Administraciones a nivel Local y Regional, en los asuntos de su competencia.    

28.  Proponer al Director General de la entidad, políticas e impartir directrices en  lo que tiene que ver con la materia sobre delitos fiscales.    

29.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia.    

30.  Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el  desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo  con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y  la Subsecretaría de Planeación.    

31.  Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y  eficacia del área.    

32.  Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de  Control Interno en su área.    

33.  Elaborar y ejecutar el plan operativo del área, de acuerdo con el Sistema de  Planeación de la entidad.    

34.  Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en  los niveles especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten.    

35. Las  demás que le asigne el Director General, acordes con la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo.  Sin perjuicio de lo consagrado en este Decreto, los conceptos emitidos por esta  oficina sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias o de la  legislación aduanera o en materia cambiaria en asuntos de competencia de la  entidad, que sean publicados, constituyen  interpretación oficial para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, y su desconocimiento podrá acarrear sanción disciplinaria. (Nota:  Con relación al aparte resaltado en negrilla ver Sentencia del Consejo de  Estado del 28 de octubre de 2010.  Exp.  1261 y 00029 (Acumulados). Actor: Senen Aguilar Pérez (1261) y Didier  Gilberto González Castañeda y Luis Humberto Rojo (00029).)    

Artículo  12. Oficina de Investigaciones Disciplinarias.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la  Oficina de Investigaciones Disciplinarias, para ejercerlas directamente o a  través de sus Divisiones de Instrucción, de Decisiones Disciplinarias y de  Anticorrupción, las siguientes:    

1.  Planear, coordinar y desarrollar las políticas tendientes a prevenir la  comisión de conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias.    

2.  Planear, coordinar y desarrollar las políticas tendientes a adelantar las  investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la entidad.    

3.  Ejercer funciones de Policía Judicial para adelantar investigaciones  disciplinarias cuando sea necesario.    

4.  Vigilar la conducta de los servidores públicos tributarios y aduaneros y  adelantar las investigaciones disciplinarias por enriquecimiento ilícito u  otras irregularidades administrativas a que haya lugar en la entidad y  coordinar con las dependencias correspondientes de la Procuraduría General de  la Nación y demás organismos competentes, los asuntos relacionados con el  control de actuaciones de los servidores públicos tributarios y aduaneros.    

5.  Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a  las denuncias penales sobre las conductas ilícitas detectadas en los  procedimientos disciplinarios, y formular dichas denuncias ante la Fiscalía  General de la Nación.    

6. Derogado por el Decreto 4756 de 2005, artículo 14. Recibir y tramitar oportunamente las  quejas, reclamos y sugerencias de los casos sobre ineficiencia e inmoralidad de  los servidores públicos tributarios y aduaneros de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, conforme a los procedimientos legales.    

7.  Proferir los actos administrativos que resuelven aspectos relacionados con las  investigaciones disciplinarias que se adelanten.    

.  Resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos en materia  disciplinaria, que sean competencia de la Oficina de Investigaciones  Disciplinarias, de acuerdo con las normas que regulan la materia.    

9.  Expedir las certificaciones correspondientes a los antecedentes disciplinarios de  los servidores públicos tributarios y aduaneros de la entidad.    

10.  Revisar selectivamente los autos de archivo e inhibitorios proferidos por  funcionarios de la dependencia, así como los fallos de procesos breves  producidos por los jefes de las dependencias de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales.    

11.  Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del plan de  supervisión y control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se  requiera para su ejecución.    

12.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la  información interna y externa requerida, para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia.    

13.  Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el  desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de .acuerdo  con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y  la Subsecretaría de Planeación.    

14.  Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y  eficacia del área.    

15.  Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de  Control Interno en su área.    

16.  Elaborar y ejecutar el plan operativo del área, de acuerdo con el Sistema de  Planeación de la entidad.    

17.  Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en  los niveles regional y especial cuando las circunstancias lo ameriten.    

18. las  demás que le asigne el Director General, acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  13. Subsecretaría de Personal.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario General,  son funciones de la Subsecretaría de Personal, para ejercerlas directamente a  través de su División de Representación Externa, las siguientes:    

1.  Llevar y mantener un registro actualizado y sistemático del personal de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus respectivas situaciones  administrativas y responder por la información y expedición de las  certificaciones y constancias que de ello se deriven.    

2. Atender,  en lo de su competencia, los trámites relacionados con las situaciones  administrativas del personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  y elaborar los respectivos proyectos.    

3.  Actualizar las afiliaciones de los servidores públicos tributarios y aduaneros  al sistema de Seguridad Social y asesorarlos en la misma materia.    

4.  Reportar la información sobre el personal que requieran otras dependencias de  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el desarrollo de sus  actividades.    

5.  Reglamentar, asesorar y supervisar el correcto registro de las situaciones  administrativas de personal, el trámite de dichas situaciones y la prestación  de los servicios por parte de las administraciones.    

6.  Conformar, actualizar y administrar las hojas de vida de los servidores  públicos Tributarios y Aduaneros vinculados a la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales y expedir las certificaciones que sean del caso.    

7.  Responder por el sistema de información de personal.    

8.  Supervisar el manejo, custodia y actualización de la hoja de vida de los  servidores públicos tributarios y aduaneros en cada administración.    

9.  Garantizar la atención de las demandas instauradas en relación con los actos  administrativos dictados sobre asuntos de personal de la entidad, en los  términos de delegación que profiera el Director General.    

10.  Tramitar los actos relacionados con la toma de posesión de los servidores  públicos tributarios y aduaneros de la entidad.    

11.  Administrar los sistemas de clasificación, remuneración y nomenclatura de  empleos y conformación de la planta de personal, de acuerdo con los parámetros  señalados por el Secretario General y el Director General de conformidad con  las normas que regulan la materia.    

12.  Conformar, actualizar y administrar los manuales de funciones de las  Dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y expedir las  certificaciones que sean del caso.    

13.  Atender todos los asuntos administrativos, laborales, penales y civiles que se  susciten con ocasión del ejercicio de las funciones de los servidores públicos  tributarios y aduaneros de la entidad, ante las autoridades administrativas y  judiciales.    

14.  Ejercer la representación externa de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, en materia contractual.    

15.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia.    

16.  Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el  desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con  las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la  Subsecretaría de Planeación.    

17.  Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y  eficacia del área.    

18.  Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de  Control Interno en su área.    

19.  Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de acuerdo con el Sistema de  Planeación de la entidad.    

20.  Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en  los niveles regional, especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten.    

21. Las  demás que le asigne el Secretario General, acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  14. Subsecretaría de Recursos Físicos.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario General,  son funciones de la Subsecretaría de Recursos Físicos, para ejercerlas  directamente o a través de sus Divisiones de Servicios Generales, Adquisiciones  y Contratos, Transporte y Documentación, las siguientes:    

1.  Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos  físicos y la prestación de los servicios generales en la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales.    

2.  Asesorar y orientar a las diferentes Administraciones en los asuntos de su  competencia y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para  la prestación de los servicios generales.    

3.  Desarrollar los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios  requeridos para la ejecución de los planes y programas de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las disposiciones legales  sobre la materia.    

4.  Establecer las políticas y normas de administración documental de la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

5. Definir  los parámetros para la administración y control de los bienes muebles e  inmuebles de propiedad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que  forman parte de su patrimonio.    

6.  Recibir, almacenar y controlar los bienes del Nivel Central de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con el sistema de inventario que  determine la Dirección y garantizar su conservación, seguridad y distribución.    

7.  Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

8.  Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de  Supervisión y Control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se  requiera para su ejecución.    

9. Definir  los parámetros para la administración y control de los bienes muebles e  inmuebles de propiedad de la entidad, y que forman parte de su patrimonio.    

10.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia.    

11.  Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el  desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo  con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y  la Subsecretaría de Planeación.    

12.  Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y  eficacia del área.    

13.  Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de  Control Interno en su área.    

14.  Elaborar y ejecutar el plan operativo del área, de acuerdo con el Sistema de  Planeación de la entidad.    

15.  Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en  los niveles regional, especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten.    

16. Las  demás que le asigne el Secretario General, acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  15. Subsecretaría de Recursos Financieros.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario General,  son funciones de la Subsecretaría de Recursos Financieros, para ejercerlas  directamente o a través de sus Divisiones de Contabilidad General, de  Presupuesto y de Tesorería, las siguientes:    

1.  Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración y actividades de los  recursos presupuestales y financieros en la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

2.  Elaborar, con la Subsecretaría de Planeación, el anteproyecto de presupuesto,  así como la distribución presupuestal de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

3. Planear,  organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones financieras,  contables, de tesorería y presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

4.  Prever y suministrar los recursos necesarios para la ejecución de los planes y  programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con  estudios de necesidades y justificación de las área de la entidad.    

5.  Asesorar y orientar a las diferentes Administraciones en los asuntos de su  competencia, y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para  la ejecución y control del presupuesto.    

6.  Rendir la cuenta consolidada de la función pagadora, de ingresos generados por  la entidad, de la Contabilidad Comercial y del Fondo de Promoción e Incentivos  al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ante el Contador  General de la Nación.    

7.  Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos, así como el programa anual de  caja de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

8.  Coordinar con la Dirección del Tesoro Nacional el procedimiento presupuestal de  los ingresos y egresos de la entidad.    

9.  Solicitar ante la Dirección del Tesorero Nacional la situación de fondos, y  efectuar los giros correspondientes a las administraciones.    

10.  Recibir y tramitar las cuentas de cobro presentadas ante la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, efectuar los pagos por todo concepto que le  correspondan y expedir las certificaciones respectivas.    

11.  Llevar los registros de tesorería, elaborar los informes correspondientes, y  rendir las cuentas a que haya lugar.    

12.  Asesorar y evaluar la gestión financiera de las administraciones.    

13.  Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de  Supervisión y Control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se  requiera para su ejecución.    

14.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia.    

15.  Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el  desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo  con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y  la Subsecretaría de Planeación.    

16.  Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y  eficacia del área.    

17. Propugnar  por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control  Interno en su área.    

18.  Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de acuerdo con el sistema de  planeación de la entidad.    

19.  Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las área a su cargo en los  niveles regional, especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten.    

20.  Consolidar la información contable y financiera de las operaciones de  comercialización para la rendición de la cuenta correspondiente y cumplir con  las obligaciones tributarias y legales resultantes.    

21. Las  demás que le asigne el Secretario General, acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  16. Subsecretaría Comercial.    

La  Subsecretaría Comercial, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas  por el Director General y el Secretario General, cumplirá las siguientes  funciones para ejercer las directamente o a través de sus Divisiones de  Mercadeo de Bienes y Servicios, y de Disposición de Mercancías, las siguientes:    

1.  Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de custodia,  comercialización, mercadeo, destrucción, asignación y donación de las  mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación.    

2.  Asesorar a las diferentes administraciones en los asuntos relativos al  mercadeo, valoración comercial e inventario adecuado de las mercancías  aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación.    

3.  Ejercer el control y aplicar las sanciones, cuando fuere del caso, a las entidades  autorizadas para almacenar, mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas.    

4.  Supervisar las actividades necesarias para la comercialización de los bienes  aprehendidos, decomisados o abandonados, realizadas por terceros en quienes se  haya delegado esta función.    

5.  Realizar estudios de mercadeo nacional e internacional y diseñar sistemas para  su implantación.    

6.  Representar a la entidad en los procesos contencioso administrativos y  ordinarios, así como acciones de tutela, de cumplimiento, de conciliación  judicial y prejudicial instaurados contra la Nación-DIAN, en materia de los  contratos o contra actos, hechos y operaciones relacionadas con la  administración, almacenamiento, disposición y control de las mercancías  aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, directamente o  mediante el otorgamiento de poder a un abogado para que se haga parte y la  represente.    

7.  Suministrar la información a áreas de la Dirección de Aduanas, respecto de indicadores  que permitan enfocar los programas de control y lucha contra el contrabando.    

8.  Administrar las pólizas en reemplazo de aprehensión, así como las garantías  derivadas de la disposición de mercancías.    

9.  Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de custodia,  producción, comercialización, mercadeo de los bienes de propiedad de la entidad  y de los servicios que se presten de cualquier naturaleza.    

10.  Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de  Supervisión y Control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se  requiera para su ejecución.    

11.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia.    

12.  Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el  desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo  con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y  la Subsecretaría de Planeación.    

13.  Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y  eficacia del área.    

14.  Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de  Control Interno en su área.    

15.  Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de acuerdo con el Sistema de  Planeación de la entidad.    

16.  Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las área a su cargo en los  niveles regional, especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten.    

17. Las  demás que le asigne el Secretario General, acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  17. Subsecretaría de Planeación.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario  Desarrollo Institucional, son funciones de la Subsecretaría de Planeación, para  ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Planeación y Evaluación  y de Organización y Control de Calidad y Asuntos Internacionales, las  siguientes:    

1.  Proveer escenarios para la planeación y función presupuestal con base en  supuestos económicos, fiscales, y evaluar las implicaciones de las diferentes  tendencias en el logro de los objetivos estratégicos de la entidad.    

2.  Asesorar al Comité de Dirección y a las diferentes áreas, en la formulación del  plan estratégico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y coordinar la  formulación de los planes operativos respectivos, para someterlos a la  aprobación del Director General.    

3.  Elaborar, conjuntamente con la Subsecretaría de Recursos Financieros, el  anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y  del Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño, en concordancia con el  plan estratégico y los planes operativos delas diferentes áreas de la entidad.    

4.  Evaluar los resultados del plan estratégico y los planes operativos y proponer  los ajustes necesarios para el logro de los objetivos planteados.    

5.  Coordinar la participación de las diferentes áreas de la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales, en las actividades de ajuste para el logro de los  objetivos planteados en el plan estratégico.    

6.  Orientar a las Divisiones de Planeación en la formulación de los planes  regionales, asegurando la coherencia con los planes institucionales de orden  nacional.    

7.  Supervisar y evaluar con las Divisiones de programación los objetivos  regionales y los planes operativos de las Administraciones de Impuestos y/o  Aduanas Nacionales, asegurando su coherencia con el plan estratégico y los  planes del nivel central.    

8.  Coordinar el desarrollo, implantación y optimización del sistema de planeación,  la organización, los procedimientos y los sistemas de información.    

9.  Investigar, desarrollar y adaptar nuevas tecnologías en materia de planeación,  organización.    

10.  Realizar seguimiento y evaluación de los planes y metas de producción y  proyectos de desarrollo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  utilizando como soporte los sistemas de información institucionales.    

11.  Mantener un archivo técnico de los manuales, métodos, procedimientos, formas y  formularios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y propender por  su actualización.    

12.  Proponer a la Dirección General la política de calidad incluyendo los objetivos  y su compromiso en relación con ella.    

13.  Administrar y hacer seguimiento a la implementación de la política de calidad.    

14.  Diseñar, implementar y mantener el sistema de calidad de los procesos  institucionales.    

15.  Garantizar el mejoramiento continuo de la calidad de los procesos  institucionales.    

16.  Coordinar la realización de auditorías externas de calidad y acoger sus recomendaciones.    

17.  Promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio  de expertos, estudios, informaciones, cooperación financiera no reembolsable,  donaciones, becas, pasantías, seminarios, cursos y talleres, en materias de competencia  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

18.  Participar como punto, de enlace entre los expertos, voluntarios y/o pasantes y  el área beneficiaria de la cooperación.    

19.  Participar en el estudio, análisis, discusión y negociación de convenios  internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria de acuerdo con las  directrices planteadas por el Presidente, de la República y en coordinación con  los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público y  propender por su adecuada aplicación y cumplimiento.    

20.  Ejercer funciones de oficial de enlace manteniendo la comunicación con  autoridades tributarias, aduaneras y cambiarias de otros países.    

21.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia.    

22.  Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el  desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional. de acuerdo  con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional.    

23.  Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y  eficacia del área.    

24.  Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de  Control Interno en su área.    

25.  Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de acuerdo con el Sistema de  Planeación de la entidad.    

26.  Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en  los niveles regional y especial, cuando las circunstancias lo ameriten.    

27.  Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de  Supervisión y Control del área a nivel nacional, y prestar el apoyo que se  requiera para su ejecución.    

28. Las  demás que le asigne el Secretario de Desarrollo Institucional, acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  18. Subsecretaría de Control Interno.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario de  Desarrollo Institucional, son funciones de la Subsecretaría de Control Interno,  para ejercerlas directamente, las siguientes:    

1.  Evaluar el sistema de Control Interno de la entidad y proponer recomendaciones  para su optimización.    

2.  Asesorar e informar al Director General y a los Directores de Impuestos, de  Aduanas y de Policía Fiscal y Aduanera, lo relacionado con el estado y evolución  del sistema de Control Interno de la entidad.    

3.  Consolidar y ejecutar el Plan Nacional de Supervisión y Control de cada una de  las direcciones.    

4.  Intervenir por medio del establecimiento y ejercicio de controles posteriores  inmediatos, las dependencias o actividades que a juicio del Director General  sean consideradas de vital importancia o de alto riesgo.    

5.  Diseñar y/o aprobar las metodologías para supervisión y control.    

6.  Vigilar el adecuado funcionamiento del Sistema de Quejas, Reclamos y  Sugerencias y presentar informes al Director General de la entidad.    

7.  Fomentar en toda la entidad la formación de una cultura de control que  contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional.    

8.  Participar en el establecimiento de controles y pistas de auditoría en el  desarrollo de los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las  actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas  por la Subsecretaría de Planeación.    

9.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia.    

10.  Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el  desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo  con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y  la Subsecretaría de Planeación.    

11.  Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y  eficacia del área.    

12. Propugnar  por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control  Interno en su área.    

13.  Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de acuerdo con el Sistema de  Planeación de la entidad.    

14. Avocar  el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo, cuando las  circunstancias lo ameriten.    

15. Las  demás que le asigne el Director General y el Secretario de Desarrollo  Institucional, acordes con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  19. Subsecretaría de Desarrollo Humano.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario de  Desarrollo Institucional, son funciones de la Subsecretaría de Desarrollo  Humano, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Carrera,  de Bienestar y de Escuela de Impuestos y Aduanas, las siguientes:    

1.  Establecer el plan estratégico de Desarrollo Humano de conformidad con el plan  institucional definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

2. Desarrollar,  integrar y ejecutar la política social integral que sobre desarrollo humano  establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

3.  Formular y proponer las políticas sobre el desarrollo de los procesos de  carrera tributaria y aduanera, gestión del desempeño, bienestar social integral  y organizacional, salud ocupacional y prevención de riesgos, formación y  capacitación de los servidores públicos tributarios y aduaneros, según las  normas legales vigentes, así como las relacionadas con la formación de una  cultura y una ética institucionales.    

4.  Desarrollar y ejecutar las políticas de rotación de puestos de trabajo y  movilidad de personal a nivel nacional, conforme a los principios del sistema  de carrera.    

5.  Adelantar los estudios relacionados con el ajuste de los perfiles de puestos de  trabajo frente a los perfiles de servidores de la contribución dentro del  esquema de carrera.    

6.  Diseñar y ejecutar las estrategias para la constitución de una cultura  ciudadana cívica de la contribución.    

7.  Promover y coordinar acciones para la transformación y fortalecimiento de una  cultura institucional que favorezca el cumplimiento de la misión y la  responsabilidad social de la entidad.    

8.  Diseñar y orientar programas y acciones para el desarrollo y apropiación de  principios y valores éticos y de servicio por parte, de todos los servidores  públicos de la entidad.    

9.  Diseñar programas y crear espacios que propicien el autodesarrollo de los  servidores públicos de la entidad.    

10. Diseñar  y administrar el sistema de Carrera Tributaria y Aduanera conforme a las  instrucciones de la Secretaría de Desarrollo Institucional y previa  autorización del Director General.    

11.  Diseñar, implantar y administrar los sistemas de valoración de desempeño y  supervisar su aplicación previa autorización del Director General.    

12.  Consolidar y preparar los informes de valoración del desempeño de los  funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

13.  Establecer y administrar el banco de pruebas psicotécnicas para el proceso de  selección y promoción.    

14.  Administrar y controlar el desarrollo de los concursos de ingreso y promoción  de los servidores públicos tributarios y aduaneros de la Dirección General de  Impuestos y Aduanas Nacionales, en las diferentes Administraciones.    

15.  Adelantar estudios y efectuar recomendaciones tendientes al mejoramiento de la  calidad de vida y de salud ocupacional y prevención de riesgos de los  servidores públicos de la entidad.    

16.  Diseñar, establecer y administrar el sistema de formación y capacitación de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme a las instrucciones  impartidas por la Secretaría de Desarrollo Institucional.    

17.  Impartir educación formal y no formal y otorgar los respectivos certificados y  títulos autorizados por la ley en materia tributaria, aduanera y cambiaria, así  como en disciplinas afines, tanto a servidores públicos de la entidad, como a  personas externas.    

18.  Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Nacional de  Capacitación y Formación Académica, para los servidores públicos de la entidad.    

19.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia.    

20.  Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el  desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo  con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y  la Subsecretaría de Planeación.    

21.  Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y  eficacia del área.    

22.  Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de  Control Interno en su área.    

23.  Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del área, de acuerdo con el Sistema de  Planeación de la entidad.    

24. Avocar  el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en los  niveles regional, especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten.    

25.  Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de  Supervisión y Control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se  requiera para su ejecución.    

26. Las  demás que le asigne el Secretario de Desarrollo Institucional, acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  20. Subdirección de Recaudación.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de  Impuestos, son funciones de la Subdirección de Recaudación, para ejercerlas  directamente o a través de sus Divisiones de Control a entidades recaudadoras,  de contabilidad, de recaudos especiales, y de cumplimiento voluntario y  determinación de obligaciones, las siguientes:    

1.  Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos  nacionales, derechos de aduana y demás impuestos al Comercio Exterior y de las  sanciones cambiarias, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las relacionadas con  la devolución de saldos a favor de los contribuyentes o usuarios que sean de  competencia de la entidad.    

2.  Controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades  recaudadoras y orientarlas en el desarrollo de su actividad e imponer las  sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus obligaciones.    

3.  Controlar el efectivo recaudo de los impuestos, derechos, tasas,  contribuciones, multas, sanciones, intereses, recaudos y demás gravámenes  efectuado por las entidades autorizadas para recaudar así como la calidad y la  confiabilidad de la información reportada.    

4.  Dirigir las actividades relacionadas con la declaración y pago electrónico y  ejercer control al cumplimiento de las funciones del o utsourcing.    

5.  Ejercer control inicial al correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones  de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores, promoviendo el  desarrollo de la cultura tributaria.    

6.  Efectuar la consolidación de los estados financieros, generados por las  operaciones de la función recaudadora, de los impuestos administrados por la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los plazos y normas  fiscales.    

7.  Rendir ante la Contaduría General de la Nación o la entidad que haga sus veces  y la Contraloría General de la República, los estados financieros consolidados  de los ingresos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

8.  Efectuar el análisis de las cuentas mensuales de ingresos rendidos, ante las  Direcciones Seccionales Territoriales de la Contraloría General de la  República, por las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales,  efectuando las observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes y  correctivos necesarios.    

9.  Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya lugar con la Dirección del  Tesoro Nacional y el Banco de la República en virtud de los mecanismos de  recaudo y devolución de los impuestos administrados por la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales.    

10.  Impartir instrucciones a las diferentes Administraciones en materia de recaudo  y devoluciones, controlar y evaluar los procesos y actividades inherentes.    

11.  Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la devolución y/o  compensación de los saldos a favor o pago de lo no debido, de los  contribuyentes o usuarios que sean de competencia de la entidad.    

12.  Garantizar la calidad de la información proveniente de los documentos  presentados por el contribuyente o de los actos oficiales en firme y exigibles,  expedidos por la Administración, incluidos en la Cuenta Corriente de los  Contribuyentes.    

13.  Establecer y administrar un sistema que permita identificar, ubicar y  clasificar los contribuyentes, no contribuyentes, responsables, agentes de  retención y declarantes.    

14.  Presentar periódicamente informes sobre la gestión de recaudo y devoluciones,  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

15.  Administrar y controlar la inscripción de los nuevos contribuyentes en el RUT,  la actualización de los ya existentes y la cancelación oportuna del registro  con el cese de actividades.    

16.  Administrar la información de la cuenta corriente entidades recaudadoras,  contabilidad tributaria y aduanera, control al cumplimiento de obligaciones  formales, cuenta corriente contribuyente y registro de los contribuyentes,  devoluciones y compensaciones, efectuar los ajustes y depuraciones  correspondientes e impartir las instrucciones al nivel local y especial.    

17.  Desarrollar los procedimientos que garanticen la seguridad de la información,  de acuerdo con los parámetros que se definan.    

18.  Autorizar a los agentes retenedores que cumplan con los requisitos establecidos  por la ley, para la presentación y pago de la declaración de retención en la  fuente en plazo especial.    

19.  Autorizar a los responsables por la prestación de servicios financieros que  cumplan con los requisitos establecidos por la ley, para la presentación y pago  de la declaración del impuesto a las ventas en plazo especial.    

20.  Autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como  autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice  el pago de los valores autorretenidos.    

21.  Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el  desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo  con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y  la Subsecretaría de Planeación.    

22.  Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y  eficacia del área.    

23. Propugnar  por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control  Interno en su área.    

24.  Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del Area, de acuerdo con el Sistema de  Planeación de la entidad.    

25.  Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de  Supervisión y Control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se  requiera para su ejecución.    

26.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia.    

27.  Avocar el conocimiento y competencia de funciones y asuntos a cargo de las  dependencias de recaudación y devoluciones de las diferentes Administraciones,  cuando existan circunstancias que así lo ameriten.    

28. Las  demás que le asigne el Director de Impuestos, acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  21. Subdirección de Cobranzas.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de  Impuestos, son funciones de la Subdirección de Cobranzas, para ejercerlas  directamente o a través de sus Divisiones de Análisis y Programación y de  Recuperación de Cartera Casos Especiales, las siguientes:    

1.  Dirigir, controlar y presentar los informes que se requieran de las actividades  relacionadas con el cobro de los tributos nacionales, intereses y sanciones, y  de los demás gravámenes o emolumentos; así como de las sanciones cambiarias de  competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

2.  Definir y establecer el plan de cobro, así como controlar y evaluar la  ejecución del mismo, de acuerdo con las políticas establecidas por la Dirección  General y el Director de Impuestos.    

3.  Fijar políticas, programas y estrategias para el efectivo cobro de los  impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses,  recargos y demás gravámenes; así como delas sanciones cambiarias, que según las  disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales.    

4.  Evaluar la gestión de las áreas de cobranzas de las administraciones y  asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones.    

5. Modificado por el Decreto 4271 de 2005,  artículo 6º. Garantizar la gestión efectiva de cobro  de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones,  intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las sanciones derivadas por  el incumplimiento de las obligaciones de los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional, y de las  sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete  recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales    

Texto  inicial numeral 5: “Garantizar la gestión efectiva de cobro de los impuestos,  derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás  gravámenes; así como de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones  pertinentes, le compete recaudar a la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.”.    

6.  Planear, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la gestión de las áreas de  cobranzas de las administraciones y asesorarlas en el cumplimiento de sus  funciones.    

7. Diseñar  e implementar técnicas de negociación que faciliten el cobro, así como técnicas  de investigación de bienes.    

8.  Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de  Supervisión y Control del Area, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se  requiera para su ejecución.    

9.  Determinar y presentar los valores para la apropiación presupuestal a las  administraciones para la partida de Defensa Hacienda Pública.    

10.  Controlar que las Administraciones se hagan parte en los procesos concursales.    

11.  Dirimir conflictos de competencias que se susciten entre las divisiones de  cobranzas de las administraciones, respecto al cobro de las obligaciones.    

12.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia.    

13. Definir  e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el desarrollo  adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las  directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y la  Subsecretaría de Planeación.    

14.  Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y  eficacia del área.    

15.  Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de  Control Interno en su área.    

16.  Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del Area, de acuerdo con el Sistema de  Planeación de la entidad.    

17.  Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las Divisiones de  Cobranzas, cuando las circunstancias lo ameriten.    

18. Las  demás que le asigne el Director de Impuestos, acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  22. Subdirección de Fiscalización Tributaria.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de  Impuestos, son funciones de la Subdirección de Fiscalización Tributaria, para ejercerlas  directamente o a través de sus Divisiones de Programas de Fiscalización, de  Investigaciones Especiales y de Control de Regímenes e Impuestos Especiales,  las siguientes:    

1.  Dirigir, planear y controlar las actividades relacionadas con la prevención,  investigación, determinación, penalización, aplicación y liquidación de los  tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los demás emolumentos de  competencia de la Dirección de Impuestos, y en general las actividades de  Fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones  tributarias.    

2.  Elaborar estudios sobre el comportamiento de las devoluciones y desarrollar  sistemas técnicos de auditoría y programas de fiscalización por sectores  económicos, regiones del país y tipo de contribuyentes para el adecuado control  del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la disminución de la  evasión. Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las  diferentes Administraciones y recomendar las modificaciones necesarias.    

3.  Suministrar a las autoridades tributarias de otros países, información con  fines de control fiscal; de acuerdo con los compromisos de reciprocidad  realizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

4.  Coordinar con la Oficina de Estudios Económicos la realización de  investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria.    

5.  Establecer a petición del interesado el valor de los intangibles a que se  refiere el artículo 279del Estatuto Tributario, cuando fueren creación  intelectual del contribuyente.    

6.  Suministrar información a las áreas de las Direcciones de Aduanas y de Policía  Fiscal y Aduanera, respecto de las investigaciones tributarias que den origen a  su vez, a nuevas investigaciones en dichas materias.    

7.  Proponer a la Dirección de Impuestos; las políticas a seguir en materia  tributaria por las Comisiones Regionales Mixtas, de Gestión Tributaria y  Aduanera.    

8.  Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Animo de Lucro y  establecer los programas de control necesarios para esas entidades y para los  no contribuyentes.    

9.  Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley  y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados  de las investigaciones adelantadas.    

10. Autorizar,  de conformidad con las normas vigentes, la utilización de cualquier otro  sistema de depreciación de reconocido valor técnico.    

11.  Estudiar y proponer los formularios para el régimen tributario.    

12.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia.    

13.  Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el  desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo  con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y  la Subsecretaría de Planeación.    

14.  Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de  Supervisión y Control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se  requiera para su ejecución.    

15. Proponer  indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia  del área.    

16.  Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de  Control Interno en su área.    

17.  Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del Area, de acuerdo con el Sistema de  Planeación de la entidad.    

18.  Avocar el conocimiento y competencia de funciones a cargo de las Dependencias  de Fiscalización y/o Liquidación de las diferentes Administraciones, cuando  existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten,    

19. Las  demás que le asigne el Director de Impuestos, acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  23. Subdirección de Normalización de Pymes.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de  Impuestos, son funciones de la Subdirección de Normalización de Pymes, para  ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones de Registro y  Formalización y de Control, las siguientes:    

1.  Planear, supervisar y controlar el adecuado manejo de los pequeños y medianos  contribuyentes y responsables a nivel nacional.    

2.  Definir y establecer el plan de fiscalización de los pequeños y medianos  contribuyentes y responsables, así como controlar y evaluar la ejecución del  mismo, y elaborar los programas de control y determinación de los Impuestos  para dichos contribuyentes.    

3.  Dirigir, planear y controlar las actividades relacionadas con la incorporación  al cumplimiento tributario de los pequeños y medianos contribuyentes y  responsables.    

4.  Administrar el Régimen Unificado de Imposición, RUI y el Régimen Simplificado  del Impuesto sobre las Ventas.    

5.  Elaborar estudios y desarrollar sistemas técnicos necesarios para la  identificación, por sectores económicos y regiones del país, de los  contribuyentes y responsables que pueden someterse al RUI.    

6.  Coordinar, supervisar y realizar el levantamiento de la información necesaria  para establecerlas bases de estimación objetivas que se requieran para construir  las presunciones exigidas por la ley para el RUI y determinadas en forma  general para cada actividad.    

7.  Propiciar la celebración de convenios con los entes municipales, con el fin de  incorporar al RUI, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y  avisos de sus respectivas jurisdicciones. Así como coordinar las actividades  necesarias para el debido cumplimiento de dichos convenios.    

8.  Adelantar las actividades necesarias para suscripción de convenios entre la  DIAN y terceros, para la facturación de los valores a pagar por los  contribuyentes y responsables del RUI, y realizar la supervisión y seguimiento  necesaria para garantizar su debido cumplimiento.    

9.  Solicitar informaciones para fines de control, con fundamento en el artículo 684  del Estatuto Tributario.    

10.  Autorizar a las Administraciones de Impuestos, el intercambio de información a  que se refiere el artículo 585 del Estatuto Tributario, con las autoridades  departamentales y municipales.    

11.  Suministrar a las autoridades tributarias de otros países, información con  fines de control fiscal; de acuerdo con. los compromisos de reciprocidad  realizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,    

12.  Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones a los regímenes tributarios  de su competencia y mantener la información actualizada de los sancionados con  ocasión de la infracción a los mismos.    

13.  Coordinar con la Oficina de Estudios Económicos la realización de  investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria en los sectores de los  pequeños y medianos contribuyentes y responsables.    

14.  Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las diferentes  Administraciones frente a los pequeños y medianos contribuyentes y responsables  y recomendar las modificaciones necesarias.    

15.  Suministrar información a las áreas de las Direcciones de Aduanas y de Policía  Fiscal y Aduanera, respecto de las investigaciones tributarias que den origen a  su vez, a nuevas investigaciones en dichas materias.    

16.  Proponer a la Dirección de Impuestos, las políticas a seguir en materia  tributaria por las Comisiones Regionales Mixtas de Gestión Tributaria y  Aduanera, en relación con los medianos y pequeños contribuyentes y  responsables.    

17.  Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley  y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados  de las investigaciones adelantadas.    

18.  Coordinar con las Administraciones de Impuestos la ejecución del plan de  fiscalización, brindar asesoría y orientación en la formulación de sus planes  operativos y supervisar losresultados.    

19.  Estudiar, preparar y proponer los formularios para el RUI.    

20.  Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de  Supervisión y Control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se  requiera para su ejecución.    

21.  Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y  eficacia del Area.    

22. Propugnar  por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de Control  Interno en su Area.    

23.  Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del Area, de acuerdo con el Sistema de  Planeación de la entidad.    

24.  Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las  herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las  actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas  por la Subsecretaría de Planeación.    

25.  Coordinar, con la Oficina de Servicios Informáticos, el suministro de la  información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la  definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la  alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y  procedimientos de su competencia.    

26.  Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo en  los niveles especial y local, cuando las circunstancias lo ameriten.    

27. Las  demás que le asigne el Director de Impuestos, acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  24. Subdirección Técnica Aduanera.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Aduanas,  son funciones de la Subdirección Técnica Aduanera, para ejercerlas directamente  o a través de sus Divisiones de Valoración y Origen, de Arancel y de  Laboratorio, las siguientes:    

1.  Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades técnicas en materia de  clasificación arancelaria, valoración aduanera, normas de origen y análisis  físico y químico de las mercancías.    

2.  Asesorar a la Entidad y demás Instituciones del Estado, en la definición y  aplicación de políticas en materia de nomenclatura arancelaria, valoración  aduanera, normas de origen y análisis físico y químico de las mercancías.    

3.  Promover el cumplimiento voluntario por parte de los usuarios de sus  obligaciones aduaneras y prevenir su infracción.    

4.  Interpretar normas y absolver consultas en materia de nomenclatura arancelaria,  valoración aduanera, análisis físico y químico de las mercancías y normas de  origen.    

5.  Elaborar estudios en materia de clasificación arancelaria, valoración aduanera,  normas de origen y análisis físico y químico de las mercancías, así como producir  los análisis y recomendaciones correspondientes.    

6.  Estudiar y proyectar los actos administrativos relacionados con valoración  aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico y  químico de las mercancías.    

7.  Mantener actualizado el sistema de información aduanera en materia arancelaria,  de origen, de valoración aduanera y de análisis físico y químico de las  mercancías.    

8.  Diseñar programas de control para su ejecución en las Administraciones, en  materia de clasificación arancelaria, valoración aduanera, normas de origen y  análisis físico y químico de las mercancías.    

9.  Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de  Supervisión y Control del área, a nivel nacional.    

10.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, la prestación del apoyo en  la definición de estándares y parámetros para el manejo de datos y la  automatización de procesos.    

11.  Definir e implementar, de acuerdo con las directrices señaladas por la  Secretaría de Desarrollo Institucional y la Subsecretaría de Planeación, los  manuales y demás herramientas que garanticen la estandarización de las  actividades del área a nivel nacional.    

12.  Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y  eficacia del Area.    

13.  Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de  Control Interno en su Area.    

14.  Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del Area, de acuerdo con el Sistema de  Planeación de la entidad.    

15. Las  demás que le asigne el Director de Aduanas, acordes con la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo  25. Subdirección de Comercio Exterior.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Aduanas,  son funciones de la Subdirección de Comercio Exterior, para ejercerlas  directamente o a través de sus Divisiones de Servicio de Comercio Exterior y de  Registro y Control, las siguientes:    

1.  Planear, organizar dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la  aplicación y desarrollo de la operación aduanera, con los regímenes aduaneros y  con valoración aduanera, clasificación arancelaria, origen y laboratorios,  orientando siempre su acción a la adecuada prestación del servicio aduanero  como soporte básico de facilitación y agilización de las operaciones de  comercio exterior.    

2.  Diseñar y desarrollar programas de facilitación del servicio aduanero y de  control sobre la debida aplicación de los regímenes aduaneros para su ejecución  en las administraciones aduaneras.    

3.  Regular el sistema de inscripción, autorización y habilitación, así como la  suspensión y cancelación de los mismos; y la aplicación de las sanciones por  incumplimiento de las funciones a que se obligan los auxiliares de la función  aduanera cuando obtienen su registro ante la Dirección de Aduanas.    

4.  Llevar el registro nacional de las inscripciones, autorizaciones y  habilitaciones otorgadas directamente o a través de las administraciones y  garantizar el mantenimiento y actualización del mismo en el sistema informático  aduanero.    

5. Modificado por el Decreto 4271 de 2005,  artículo 7º: Administrar y controlar las  solicitudes de autorización, habilitación o renovación que presenten los  Depósitos, Sociedades de Intermediación Aduanera, Transportadores, y demás    

Auxiliares de  la función aduanera, así como los Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios de  los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, de las Zonas Francas, de  las Zonas Económicas Especiales de Exportación y de las Sociedades de  Comercialización Internacional.    

Texto inicial  numeral 5: “Revisar, estudiar  y decidir las solicitudes de inscripción, autorización o habilitación que  presenten los depósitos, las sociedades de intermediación aduanera, los  transportadores, los usuarios aduaneros permanentes, auxiliares de la función  aduanera y demás usuarios.”.    

6. Modificado por el Decreto 4271 de 2005,  artículo 7º. Regular, el sistema de autorización de  los programas que permitan desarrollar los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación    

Texto  anterior numeral 6: “Implementar,  dirigir y supervisar el Registro Unico Aduanero.”.    

7.  Asesorar, orientar y evaluar la gestión de las administraciones de Aduanas o  Impuestos y Aduanas para garantizar la adecuada aplicación de los regímenes  aduaneros, la prestación eficiente del servicio aduanero y el control orientado  al cumplimiento de las normas aduaneras y el recaudo de los tributos.    

8.  Garantizar la inducción, entrenamiento y capacitación de los funcionarios y  usuarios en la aplicación de los regímenes aduaneros y el adecuado manejo del  sistema, uso y administración del mismo.    

9.  Estudiar, diseñar y proponer la adopción de los formularios, formas, formatos y  los documentos electrónicos para el desarrollo y aplicación de los diferentes  regímenes aduaneros.    

10.  Preparar los proyectos de reformas legales y de procedimiento necesarios para  garantizar la correcta aplicación de los regímenes aduaneros.    

11.  Administrar el sistema informático aduanero.    

12.  Evaluar la eficiencia del sistema de acuerdo a las necesidades de la operación  para sugerirlas acciones de diseño, formulación, mejoramiento, implantación y  actualización del sistema informático aduanero.    

13.  Promover la adopción de las facilidades informáticas del servicio aduanero que garanticen  y agilicen la labor de los usuarios, así como la adopción de tecnologías de  punta orientadas a mejorar el servicio aduanero.    

14.  Asegurar el cumplimiento de los convenios que conlleven facilidades  informáticas y de intercambio de información propias del servicio aduanero.    

15.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el intercambio de  información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de  acuerdo con las instrucciones del Director General.    

16.  Coordinar con las subdirecciones, administraciones y demás dependencias de la  entidad, el mantenimiento y actualización de las tablas para métricas  contentivas de los datos básicos que alimentan el sistema de información de  comercio exterior.    

17. Derogado por el Decreto 4756 de 2005, artículo 14. Implementar, coordinar y asesorar los  Centros de Atención al Usuario aduanero para la adecuada aplicación de los  regímenes aduaneros y manejo del sistema informático.    

18.  Ejercer las funciones que en materia de servicio al comercio exterior le sean  asignadas por normas posteriores a la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

19.  Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del plan de  supervisión y control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se  requiera para su ejecución.    

20.  Definir e implementar manuales y demás herramientas que garanticen la  estandarización de los procesos de comercio exterior y la normalización de los  mismos.    

21.  Proponer indicadores que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de  la gestión del área.    

22.  Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del sistema de  control interno en su área.    

23.  Elaborar y ejecutar el plan operativo del área, de acuerdo con el sistema de  planeación de la entidad.    

24.  Avocar el conocimiento y competencia de las funciones de las divisiones de  servicio de comercio exterior, cuando las circunstancias lo ameriten.    

25. Las  demás que le asigne el Director de Aduanas, acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  26. Subdirección de Fiscalización Aduanera.    

Modificado por el Decreto 4271 de 2005,  artículo 8º. Conforme a las políticas e instrucciones del  Director General y del Director de Aduanas, son funciones de la Subdirección de  Fiscalización Aduanera, para ejercerlas directamente o a través de sus  Divisiones de Programas de Fiscalización y de Investigaciones Especiales, las  siguientes:    

Texto  inicial inciso 1: “Conforme a las políticas e instrucciones del Director  General y del Director de Aduanas, son funciones de la Subdirección de  Fiscalización Aduanera, para ejercerlas directamente o a través de sus  Divisiones de Programas de Fiscalización y de Investigaciones Especiales, las  siguientes:”.    

1.  Planear, coordinar, dirigir, y controlar las acciones de prevención,  investigación, determinación, liquidación y aplicación de sanciones por  infracciones a los regímenes aduaneros.    

2.  Definir y establecer los planes y programas de fiscalización a las personas  naturales o jurídicas seleccionadas, así como controlar y evaluar la ejecución de los mismos.    

3. Modificado por  el Decreto 4271 de 2005,  artículo 8º: Ejercer el control posterior a los  Importadores, Exportadores, Depósitos Habilitados, Transportadores, Sociedades  de Intermediación Aduanera o Declarantes, Usuarios de los Sistemas Especiales  de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional y, en general, a  los usuarios del servicio aduanero, en casos excepcionales.    

Texto  inicial numeral 3: “Ejercer el control posterior a los importadores, exportadores,  depósitos habilitados, transportadores, Sociedades de Intermediación Aduanera o  declarantes y, en general, a los usuarios del servicio aduanero, en casos  excepcionales.”.    

4.  Proponer en lo de su competencia, a la Dirección de Aduanas, políticas y  programas a presentar en la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y  Aduanera.    

5.  Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la  ley.    

6.  Mantener la información actualizada de importadores, productores, distribuidores  y consumidores de productos químicos controlados, así como la información de  los infractores al régimen aduanero.    

7.  Estudiar, clasificar, evaluar y comunicar la información requerida para la  prevención, investigación, penalización, determinación y represión de las  infracciones en materia aduanera en lo de competencia de la entidad.    

8.  Adelantar las investigaciones y proferir los pliegos de cargos, emplazamientos,  autos de inspección y demás actos preparatorios o de determinación de las  obligaciones, así como para la aplicación y liquidación de sanciones, de  acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes y con la  autorización del Director de Aduanas.    

9.  Remitir a la División Jurídica Aduanera y a la División de Cobranzas de la  Administración competente, según el caso, los actos de liquidación oficial y  aplicación de sanciones para lo de su competencia.    

10.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el intercambio de  información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de  acuerdo con las instrucciones del Director General.    

11.  Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de  Supervisión y Control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se  requiera para su ejecución.    

12.  Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el  desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo  con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y  la Subsecretaría de Planeación.    

13.  Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y  eficacia del Area.    

14.  Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de  Control Interno en su Area.    

15.  Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del Area, de acuerdo con el Sistema de  Planeación de la entidad.    

16.  Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos de las Divisiones  de Fiscalización Aduanera, cuando existan circunstancias que así lo ameriten.    

17. Modificado  por el Decreto 4271 de 2005,  artículo 8º. Coordinar y supervisar las acciones de  control, declaratoria de incumplimientos, efectividad de garantías,  liquidaciones oficiales, procedimiento y aplicación de sanciones que realicen  las administraciones aduaneras, cuando hubiere lugar, a los Declarantes,  Depósitos, Sociedades de Intermediación Aduanera, Transportadores, Usuarios  Aduaneros Permanentes, Auxiliares de la Función Aduanera, Usuarios de los  Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas  Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional y  demás usuarios.    

Texto inicial numeral 17: “Las demás que le asigne el  Director de Aduanas, acordes a la naturaleza de la dependencia.”.    

18. Adicionado por el Decreto 4271 de 2005,  artículo 8º. Las demás que le asigne el Director de Aduanas, acordes con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo  27. Subdirección de Control Cambiario.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General y del Director de Aduanas,  son funciones de la Subdirección de Control Cambiario, para ejercerlas  directamente o a través de sus Divisiones de Programas de Fiscalización  Cambiada, de Investigaciones Especiales y de Casas de Cambio, las siguientes:    

1.  Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la  investigación, determinación, aplicación y liquidación de las sanciones por  violación al Régimen Cambiario de competencia de la entidad.    

2.  Planear, coordinar, controlar y vigilar el cumplimiento del régimen cambiario  en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados  a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y  exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; y  demás operaciones derivadas del Régimen Cambiario cuya vigilancia y control no  sea competencia de otras entidades.    

3.  Orientar las acciones con el fin de detectar operaciones de cambios inusuales o  sospechosas que al amparo de estas operaciones puedan provenir presuntamente  del lavado de activos.    

4.  Definir y establecer el Plan de Fiscalización en materia de control de cambios,  así como controlar y evaluar la ejecución del mismo, de acuerdo con las  políticas establecidas por la Dirección General y la Dirección de Aduanas.    

5. Adelantar  estudios sobre las diferentes modalidades de infracciones al Régimen Cambiario.    

6.  Suministrar información a las áreas competentes de las Direcciones de  Impuestos, de Aduanas y de Policía Fiscal y Aduanera, respecto de las  investigaciones cambiarias que den origen a su vez, a nuevas investigaciones en  dichas materias.    

7.  Ejercer las funciones y competencias que le correspondían a la Superintendencia  Bancaria en relación con la autorización, vigilancia, control y sanción de las  casas de cambio.    

8.  Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Institucional en la definición del Plan de  Supervisión y Control del área, a nivel nacional, y prestar el apoyo que se  requiera para su ejecución.    

9.  Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos, el intercambio de  información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de  acuerdo con las instrucciones del Director General.    

10.  Definir e implementar los manuales y demás herramientas que garanticen el  desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo  con las directrices señaladas por la Secretaría de Desarrollo Institucional y  la Subsecretaría de Planeación.    

11.  Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y  eficacia del Area.    

12.  Propugnar por la eficiente y correcta definición e implantación del Sistema de  Control Interno en su Area.    

13.  Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del Area, de acuerdo con el Sistema de  Planeación de la entidad.    

14.  Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos de las Divisiones  de control de cambios, cuando existan circunstancias que así lo ameriten.    

15. Las  demás que le asigne el Director de Aduanas, acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  28. Suprimido por el Decreto 2690 de 1999, artículo 4ª. Subdirección  Operativa.    

Conforme a las políticas e instrucciones del Director  de Policía Fiscal y Aduanera, son funciones de la Subdirección Operativa, para  realizarlas directamente, las siguientes:    

1. Planear y evaluar, en coordinación con las Unidades  Regionales, los operativos que realicen las Estaciones de Policía Fiscal y Aduanera  en todo el territorio nacional.    

2. Planear y ejecutar los operativos de control fiscal  y aduanero que disponga el Director de Policía Fiscal y Aduanera en todo el  territorio nacional.    

3. Ejercer las facultades de registro, en los términos  establecidos por la ley, cuando ello fuere necesario. En este caso, la  correspondiente resolución motivada será proferida por el Comandante del Area  Operativa, facultad que es indelegable.    

4. Inventariar, trasladar y entregar las mercancías a  los depósitos con los que la DIAN tenga convenio para su almacenamiento.    

5. Apoyar las funciones de policía judicial de las  áreas de fiscalización tributaria y aduanera respecto de los delitos fiscales,  y ejercerlas en los términos previstos en la ley, de conformidad con las pautas  generales señaladas por la Fiscalía General de la Nación.    

6. Planear y coordinar la ejecución de los convenios  que la DIAN celebre con la Policía Nacional y otras entidades, para la  prevención y represión de la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones  cambiarias, en relación con las funciones propias de la Dirección.    

7. Planear, organizar, supervisar y realizar los  operativos de apoyo al control cambiario tendientes a la prevención y represión  de las infracciones cambiarias en todo el territorio nacional.    

8. Apoyar los operativos de control a 1a facturación,  para lo cual tendrá la facultad de aprehensión o retención de mercancías cuando  a ello hubiere lugar, con sujeción a los procedimientos establecidos en el  artículo 657-1 del Estatuto Tributario y en los reglamentos.    

9. Participar en la definición del plan estratégico  institucional y garantizar su ejecución en la Dirección, así como dirigir y  coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos delas  dependencias a su cargo.    

10. Presentar el proyecto anual de presupuesto de  inversión de la Dirección, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo  Institucional y la Secretaría General.    

11. Elaborar, de acuerdo con la metodología definida  por la Secretaría de Desarrollo Institucional, los manuales, métodos y  procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la  estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área, a nivel  nacional.    

12. Coordinar con la Oficina de Servicios  Informáticos, el suministro de la información interna y externa requerida para  la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el  manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la  automatización de procesos y procedimientos de su competencia.    

13. Administrar la organización y actividades de la  Dirección de Policía Fiscal y Aduanera y garantizar la adecuada aplicación y  desarrollo de los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros que se le  asignen.    

14. Expedir órdenes de registro en coordinación con  las áreas de Fiscalización Tributaria, Aduanera y Cambiaria en los términos  establecidos por la ley.    

15. Las demás que le asigne el Director de Policía  Fiscal y Aduanera, acordes con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  29. Suprimido por el Decreto 2690 de 1999, artículo 4º. Subdirección de  Inteligencia.    

Conforme a las políticas e instrucciones del Director  de Policía Fiscal y Aduanera, son funciones de la Subdirección de Inteligencia,  para realizarlas directamente, las siguientes:    

1. Elaborar estudios de inteligencia para garantizar  la efectividad de los operativos de control de la evasión, el contrabando y las  infracciones cambiarias.    

2. Apoyar el ejercicio de las funciones de policía  judicial del área de investigaciones disciplinadas respecto de los delitos  relacionados con la administración pública y el delito de enriquecimiento  ilícito, y ejercerlas en los términos previstos en la ley en coordinación con  la Fiscalía General de la Nación.    

3. Capturar, sin perjuicio de las competencias de  otras autoridades, a los presuntos responsables de delitos relacionados con la  evasión fiscal, el contrabando, las infracciones cambiarias, la administración  pública y el enriquecimiento ilícito, cuando a ello hubiere lugar, de  conformidad con lo dispuesto en la ley.    

4. Dirigir, planear, organizar y supervisar, en  coordinación con las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, las Secretarías y  la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, las labores de inteligencia en  materia de operativos de control a la evasión fiscal, al contrabando, a las  infracciones cambiarias y a la corrupción de la entidad, en todo el territorio  nacional, informando previamente, sobre la realización de las mismas, a la  Dirección General.    

5. Analizar, clasificar y evaluar la información que  obtenga en desarrollo de las labores de inteligencia, e informar en forma  inmediata sobre los resultados de dichas actividades a la Dirección de Policía  Fiscal y Aduanera.    

6. Participar en la definición del plan estratégico  institucional y garantizar su ejecución en la Dirección, así como dirigir y  coordinar la elaboración y ejecución de los planes operativos delas  dependencias a su cargo.    

7. Presentar el proyecto anual de presupuesto de  inversión de la Dirección, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo  Institucional y la Secretaría General.    

8. Elaborar, de acuerdo con la metodología definida  por la Secretaría de Desarrollo Institucional, los manuales, métodos y  procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la  estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área, a nivel  nacional.    

9. Coordinar con la Oficina de Servicios Informáticos,  el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución  de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la  misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de  procesos y procedimientos de su competencia.    

10. Administrar la organización y actividades de la  Dirección de Policía Fiscal y Aduanera y garantizar la adecuada aplicación y  desarrollo de los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros que se le  asignen.    

11. Expedir órdenes de registro en coordinación con  las áreas de Fiscalización Tributaria, Aduanera y Cambiaria en los términos  establecidos por la ley.    

12. Las demás que le asigne el Director de Policía Fiscal  y Aduanera, acordes con la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO  II    

Del nivel regional    

Artículo  30. Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Conforme  a las políticas, instrucciones y delegaciones de la Dirección General, son  funciones de las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, para  ejercer las directamente o a través de las Divisiones creadas en este decreto,  las siguientes:    

1.  Gerenciar la Regional y garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de su  potencial humano y de los recursos técnicos, físicos y financieros que se le  asignen.    

2.  Dirigir, coordinar y evaluar las Administraciones Locales de su jurisdicción y  servir de enlace entre el nivel central y las mismas.    

3.  Elaborar conjuntamente con las administraciones de su jurisdicción el plan  regional de actividades, de acuerdo con las políticas, objetivos y estrategias  adoptadas por el Director General.    

4.  Dirigir, supervisar y controlar en su jurisdicción, la ejecución de las  acciones relativas a las funciones de recaudación, fiscalización, penalización,  discusión y cobro y las relacionadas con la operación aduanera, y el  almacenamiento y enajenación de mercancías y de control de cambios en lo de  competencia de la entidad.    

5.  Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las  Divisiones de la Dirección Regional y de las Administraciones Locales de su  jurisdicción.    

6.  Dirigir, coordinar y asesorar las actividades técnicas y administrativas de las  distintas dependencias de las Administraciones que conforman la Regional.    

7.  Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las  Divisiones de la Dirección Regional y de las Administraciones Locales de su jurisdicción,  cuando existan circunstancias que así lo ameriten y previa autorización del  Director General.    

8.  Realizar estudios económicos de la región, que sirvan de base para los planes  de fiscalización y control, represión y penalización regional y llevar las  estadísticas.    

9.  Coordinar las actividades relativas a la represión y penalización en materia  tributaria, aduanera y cambiaria.    

10.  Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la  ley.    

11.  Adelantar las investigaciones disciplinarias a los servidores públicos de su  jurisdicción y aplicar las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las  competencias asignadas al nivel central.    

12.  Elaborar, de acuerdo con las políticas institucionales y con las prioridades  regionales, el anteproyecto y distribución del presupuesto de la Regional y de  sus administraciones locales, y proponerlo a la Secretaría General.    

13.  Ejecutar el presupuesto asignado a las dependencias de la Dirección Regional y  asesorar, orientar y supervisar a las diferentes administraciones de su  jurisdicción en la ejecución del presupuesto que les corresponda.    

14.  Consolidar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora,  financiera y pagadora, y de la contabilidad comercial de la Regional, cuando  haya lugar.    

15.  Controlar la administración de los recursos físicos y financieros de las  administraciones locales de su jurisdicción, y consolidar sus respectivos  registros contables y financieros.    

16.  Administrar los recursos financieros de la Dirección Regional y llevar sus  respectivos registros contables y financieros.    

17. En  coordinación con la Secretaría de Desarrollo Institucional, programar,  organizar, ejecutar y controlar las actividades de capacitación y bienestar  organizacional, salud ocupacional y prevención de riesgos, así como las  relacionadas con la carrera administrativa, en la Dirección Regional y en las  administraciones de su jurisdicción.    

18.  Supervisar y evaluar los resultados integrales de la gestión de las distintas  administraciones de su jurisdicción para ser presentados por su conducto al  Director General.    

19.  Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de  la Dirección Regional de acuerdo con el sistema de inventario que determine la  Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución.    

20.  Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las  actividades del Despacho y de las Divisiones de la Dirección Regional,  protegiendo su integridad, autenticidad y fidelidad.    

21.  Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un adecuado  sistema de intercambio de información entre los servidores públicos de la  regional.    

22.  Coordinar y supervisar la prestación del servicio de procesamiento de información  a nivel regional y desarrollar aplicaciones conforme a los estándares y  metodologías definidas por la Oficina de Servicios Informáticos,    

23.  Programar, vigilar y participar en la planeación y ejecución de las actividades  encauzadas a promover la identidad institucional.    

24. De  acuerdo con las políticas del Director General, garantizar el funcionamiento  óptimo del sistema de control interno en su jurisdicción, y    

25. Las  demás que le asigne el Director General.    

CAPITULO  III    

De las  administraciones especiales    

Artículo  31. Administración Especial de Impuestos.    

Conforme  a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son  funciones de las Administraciones Especiales de Impuestos, para ejercerlas  directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, las  siguientes:    

1.  Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las  funciones propias de las dependencias y servidores públicos bajo su  jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones  emanadas del nivel central.    

2.  Presentar y responder ante el Director General, por los resultados de la  gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo.    

3.  Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos  tributarios, conforme a las normas vigentes y las instrucciones que imparta el  nivel central.    

4.  Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal  funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto  asignado.    

5.  Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación  tributaria, en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes.    

6.  Fallar los actos administrativos de revocatoria directa.    

7.  Suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás  facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones  derivadas de los mismos.    

8.  Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la  ley.    

9.  Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva  administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles  propiedad de la Nación.    

10.  Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de  la Administración Especial de acuerdo con el sistema de inventario que  determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y  distribución.    

11.  Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las  actividades del Despacho y de las Divisiones de la Administración Especial.    

12.  Administrar el recurso humano de la Administración, conforme a las competencias  conferidas y ejecutar los programas de capacitación y bienestar organizacional,  en coordinación con las respectivas Oficinas del nivel central.    

13.  Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de la  Administración de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Desarrollo  Institucional y remitir la información respectiva.    

14.  Avocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las  Divisiones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten.    

15.  Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los  ciudadanos; conforme a los procedimientos legales.    

16. De  acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de  control interno en las dependencias a su cargo.    

17.  Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de  la administración.    

18.  Elaborar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora  y de la contabilidad comercial de la administración, y    

19. Las  demás que le asigne el Director General, acordes a la naturaleza de la  administración.    

Artículo  32. Administración Especial de Aduanas.    

Conforme  a las políticas, instrucciones y delegaciones del Director General, son  funciones de la Administración Especial de Aduanas, para ejercerlas  directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, las  siguientes:    

1. Planear,  organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones  propias de las dependencias y servidores públicos bajo su jurisdicción,  conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas del nivel  central.    

2.  Presentar y responder ante el Director General, por los resultados de la  gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo.    

3.  Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos  aduaneros y cambiarios, de acuerdo con las normas vigentes y las instrucciones  que imparta el nivel central.    

4.  Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal  funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del  presupuesto asignado.    

5.  Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación  aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes.    

6.  Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas,  de comisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya  lugar.    

7.  Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la  ley.    

8.  Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva  administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles  propiedad de la Nación.    

9.  Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de  la Administración Especial de acuerdo con el sistema de inventario que  determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y  distribución.    

10.  Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las  actividades del Despacho y de las Divisiones de la Administración Especial.    

11.  Administrar el recurso humano de la Administración, conforme a las competencias  conferidas y ejecutar los programas de capacitación y bienestar organizacional,  en coordinación con las respectivas dependencias del nivel central.    

12.  Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su  Administración de acuerdo a las instrucciones de la Secretaría de Desarrollo  Institucional y remitir la información respectiva.    

13.  Avocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las  Divisiones, cuando existan circunstancias que así lo ameriten.    

14.  Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los  ciudadanos, conforme a los procedimientos legales.    

15. De  acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de  control interno en las dependencias a su cargo.    

16.  Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de  la administración.    

17.  Elaborar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora  y de la contabilidad comercial de la administración especial y de la Administración  Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El dorado de Santa Fe de Bogotá.    

18. Las  demás que le asigne el Director General, acordes a la naturaleza de la  administración.    

Artículo  33. Derogado por el Decreto 2392 de 2006, artículo 8º. Administración  Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El dorado de Santa Fe de Bogotá.    

Conforme a las políticas, instrucciones y delegaciones  del Director General, son funciones de la Administración para ejercerlas  directamente o a través de las Divisiones creadas por este decreto, en el  Aeropuerto Internacional El dorado de Santa Fe de Bogotá, las siguientes:    

1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar  la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos  tributarios y aduaneros bajo su jurisdicción, conforme a los programas,  manuales, normas e instrucciones emanadas del nivel central.    

2. Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y  ejecutar los servicios aduaneros que se ofrecen en el Aeropuerto Internacional  El dorado de Santa Fe de Bogotá.    

3. Presentar y responder ante el Director General, por  los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo  su cargo.    

4. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los  regímenes y procedimientos aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones  que imparta el nivel central.    

5. Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen  el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución  del presupuesto asignado.    

6. Recibir, almacenar y controlar los bienes de la  Administración de acuerdo con el sistema de inventario que determine la  Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución.    

7. Organizar y conservar el archivo de los documentos  originados en las actividades de la Administración.    

8. Supervisar y controlar la guarda y enajenación de  las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas.    

9. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los  términos previstos por la ley.    

10. Administrar los recursos físicos y financieros  asignados a la respectiva administración y garantizar la historia y buen estado  de los inmuebles propiedad de la Nación.    

11. Administrar el recurso humano de la Administración  en coordinación con las respectivas dependencias del nivel central.    

12. Coordinar la evaluación de desempeño de los  servidores públicos de su Administración de acuerdo con las instrucciones de la  Secretaria de Desarrollo Institucional y remitir la información respectiva.    

13. Avocar el conocimiento y competencia de las  funciones o asuntos a cargo de las Divisiones, cuando existan circunstancias  que así lo ameriten.    

14. Recibir y tramitar oportunamente las quejas,  reclamos y sugerencias de los ciudadanos, conforme a los procedimientos  legales.    

15. De acuerdo con las políticas del Director General,  establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo.    

16. Coordinar, efectuar y controlar las labores de  procesamiento de información de la administración.    

17. Las demás que le asigne el Director General  acordes a la naturaleza de la administración.    

CAPITULO  IV    

De las administraciones locales    

Artículo  34. Administraciones Locales de Impuestos y de Aduanas Nacionales.    

Conforme  a las políticas e instrucciones del Director General y del Director Regional,  de acuerdo con la naturaleza de las Administración definida en este decreto,  son funciones de las administraciones locales de Impuestos y/o Aduanas  Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas  por este decreto, las siguientes:    

1.  Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las  funciones propias de las dependencias y servidores públicos tributarios y  aduaneros bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e  instrucciones emanadas de los niveles central y regional.    

2.  Presentar y responder ante el Director Regional por los resultados de la  gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo.    

3.  Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos  tributarios, aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que impartan el  nivel central y el regional.    

4.  Cumplir con el adecuado manejo de los grandes contribuyentes y de los medianos  y pequeños contribuyentes de su jurisdicción, de acuerdo con los procedimientos  establecidos.    

5.  Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento  de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto  asignado.    

6.  Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación  tributaria, aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas  vigentes.    

7.  Fallar los actos administrativos de revocatoria directa.    

8.  Suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás  facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones  derivadas de los mismos.    

9.  Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas,  de comisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya  lugar.    

10.  Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la  ley.    

11.  Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva  administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles  propiedad de la Nación.    

12.  Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de  la Administración de acuerdo con el sistema de inventario que determine la  Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución.    

13.  Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las  actividades del Despacho y de las Divisiones de la Administración.    

14.  Administrar el recurso humano de su sede, conforme a las competencias  conferidas, y ejecutar los programas de capacitación y bienestar  organizacional, en coordinación con las respectivas dependencias de los niveles  central y regional.    

15.  Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su  Administración y remitir al Secretario de Desarrollo Institucional la  información respectiva.    

16.  Avocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las  Divisiones y de las Administraciones Delegadas de su jurisdicción cuando  existan circunstancias que así lo ameriten previa autorización del Director  Regional.    

17.  Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los  ciudadanos; conforme a los procedimientos legales.    

18. De  acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de  control interno en las dependencias a su cargo.    

19.  Coordinar y controlar las labores de procesamiento de información de la  administración.    

20.  Elaborar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora  y de la contabilidad comercial de la administración.    

21. Las  demás que le asigne el Director Regional, acordes a la naturaleza de la  administración.    

Artículo  35. Distribución de funciones en las Divisiones.    

El  Director General, mediante resolución interna, distribuirá entre las Divisiones  creadas mediante el presente decreto, las funciones asignadas a las Oficinas,  Subdirecciones, Subsecretarías, Direcciones Regionales, Administraciones  Especiales y Administraciones Locales.    

Artículo  36. Vigencia.    

El  presente decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga el Decreto 1725 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1999.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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