DECRETO 1263 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1263 DE 2000    

(julio 4)    

por el cual se autoriza a un  funcionario para aceptar una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Secretaría General  de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, tiene previsto  desarrollar dentro del Programa de Actividades del presente año, conjuntamente  con el IICA y el INTAL, un Seminario-Taller “Negociaciones Internacionales  sobre Agricultura” que se celebrará en Montevideo, Uruguay, durante los  días 6 y 7 de julio de 2000;    

Que se hace  imprescindible fortalecer la capacitación técnica del recurso humano del  Ministerio, que participa directamente en las negociaciones internacionales  sobre agricultura;    

Que el Instituto para la  Integración de América Latina, INTAL, ha ofrecido sufragar los costos por  concepto de viaje y estadía del funcionario Ricardo Galindo Bueno, Profesional  Especializado de la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural;    

Que el artículo 129 de la Constitución Política  establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o  recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del gobierno,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar al  funcionario Ricardo Galindo Bueno, Profesional Especializado de la Dirección de  Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  para aceptar la invitación del Instituto para la Integración de América Latina,  INTAL, la cual incluye los gastos de pasajes y de estadía, con el objeto de  participar en el Seminario-Taller “Negociaciones Internacionales sobre  Agricultura” que se celebrará en Montevideo, Uruguay, durante los días 6 y  7 de julio de 2000.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera.    

               

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