DECRETO 1263 DE 1998
(julio 8)
por el cual se modifica el Decreto número 91 de 1995.
Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley 4ª de 1992
DECRETA:
Artículo 1º. Las pensiones de los expresidentes de la República continuarán siendo liquidadas y reconocidas por la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y su pago se continuará efectuando por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP. (Nota: Ver artículo 2.2.4.7.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).
Artículo 2º. Las cotizaciones realizadas al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad de previsión social deberán ser trasladadas a la Caja Nacional de Previsión Social, debidamente actualizadas, a solicitud de está última dentro de los seis (6) meses siguientes al reconocimiento de la pensión. (Nota: Ver artículo 2.2.4.7.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).
Artículo 3º. El presente decreto adiciona las disposiciones contenidas en el Decreto 91 de 1995 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Carlos Bula Camacho.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Ariel Olarte Casallas.