DECRETO 1263 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1263 DE 1998    

(julio 8)    

por el cual se modifica el Decreto número  91 de 1995.    

Nota: Ver Decreto  1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.        

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las disposiciones  contenidas en la Ley 4ª de 1992    

DECRETA:    

Artículo 1º. Las pensiones de los expresidentes de  la República continuarán siendo liquidadas y reconocidas por la Caja Nacional  de Previsión Social, Cajanal, y su pago se continuará  efectuando por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP. (Nota: Ver artículo  2.2.4.7.3. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 2º. Las cotizaciones realizadas al Instituto  de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad de previsión social  deberán ser trasladadas a la Caja Nacional de Previsión Social, debidamente  actualizadas, a solicitud de está última dentro de los seis (6) meses  siguientes al reconocimiento de la pensión. (Nota: Ver artículo 2.2.4.7.4. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 3º. El presente decreto adiciona las  disposiciones contenidas en el Decreto 91 de 1995  y rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de julio de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio José Urdinola.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Carlos Bula Camacho.    

El  Director Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Pablo Ariel Olarte Casallas.    

               

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