DECRETO 1261 DE 2000
(julio 4)
por el cual se crea la Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas y se adiciona el Decreto 1880 de 1988.
Nota: Ver Decreto 4444 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas, desde su creación, el 27 de diciembre de 1950, mediante Decreto número 3938, ha cumplido la misión de desarrollar y fomentar el deporte en cada uno de los integrantes de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus equipos representativos;
Que el Gobierno Nacional por intermedio de la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas, es la encargada de promover, formular y estimular el deporte en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, debe exaltar, reconocer y premiar a los deportistas que sobresalgan de manera excepcional en competencias nacionales o internacionales, en las diferentes modalidades deportivas, en representación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la “Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas”, para estimular y premiar la afición y esfuerzo de los integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que sobresalgan por sus méritos deportivos en competencias nacionales o internacionales, así como a quienes contribuyan de manera excepcional al fortalecimiento y desarrollo de la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2°. Categorías. La “Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas”, ostenta las siguientes categorías:
a) Campeón;
b) Subcampeón;
c) Aficionado;
d) Dirigente.
Artículo 3°. Características de la Medalla.
a) La Joya.
Consiste en una medalla circular de cuarenta (40) milímetros de diámetro. En su anverso lleva en el borde una corona de olivo abierta, en alto relieve de igual forma llevará formado un círculo interior la inscripción “Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas”. En el centro estarán incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul y rojo), distintivos del deporte colombiano. En el reverso lleva en alto relieve el escudo de la República de Colombia circundado por la leyenda “El Deporte Nuestra Arma para Construir la Paz” la categoría en que se otorga. Va suspendida de una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho con cuatro (4) franjas verticales de diez (10) milímetros de ancho, con colores en el siguiente orden, los correspondientes a Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional.
b) La Venera.
Es una cinta metálica esmaltada al fuego de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho con los mismos detalles dados para la cinta de la joya, llevará en su centro una corona de olivo abierta, en el centro estarán incluidos los tres (3) aros (amarillo, azul y rojo) distintivos del deporte colombiano.
c) La Miniatura.
Tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de quince (15) milímetros y pende de una cinta de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo.
d) Colores.
La Medalla de la categoría “Campeón” llevará la corona de olivo en color dorado; la de “Subcampeón” de color plateado; la de “Aficionado” en color bronce y la de “Dirigente” en color natural. Su material de elaboración se ajustará a la categoría respectiva.
Artículo 4°. Diploma. La Medalla se acreditará con un diploma en papel pergamino de treinta y cinco (35) centímetros por veinticinco (25) centímetros de ancho, en el cual se inscribirá la razón que se tuvo para otorgarla y la categoría en que se adjudica. Los diplomas serán firmados por el Ministro de Defensa Nacional y por el Comandante General de las Fuerzas Militares.
Artículo 5°. Otorgamiento. La “Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas”, puede otorgarse en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas:
a) En la categoría campeón.
Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y personal civil que en representación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional reúnan alguno de los siguientes requisitos:
1. Obtener un campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado.
2. Obtener la clasificación que se indica en alguno de los casos siguientes, siempre que tenga un puntaje igual o superior a la marca Nacional en esta categoría:
a) En los Campeonatos Mundiales y Juegos Olímpicos entre los siete (7) primeros en competencia individual o entre los cuatro (4) primeros en la clasificación por equipos, siempre que los competidores sean diez (10) o los equipos sean seis (6) por lo menos;
b) En los Juegos o Campeonatos Panamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe y Campeonatos Suramericanos, entre los tres (3) primeros en competencia individual o entre los dos (2) primeros en clasificación por equipos, siempre que los competidores sean diez (10) o los equipos sean cinco (5) por lo menos;
c) En los Juegos Bolivarianos o cualquier otro evento Internacional no contemplado anteriormente siempre y cuando ocupe el primer puesto en la competencia individual o por equipos y que los competidores sean cinco (5) o los equipos sean cinco (5) por lo menos.
3. Establecer un récord Nacional.
b) En la Categoría Subcampeón.
Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y personal civil que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional cumplan una de las siguientes condiciones:
1. Obtener el segundo lugar en un campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el campeonato y que hayan participado.
2. En todos los Juegos Bolivarianos o cualquier otro evento Internacional diferente a los Juegos Olímpicos, Mundiales, Panamericanos, Centroamericanos del Caribe y Suramericanos siempre y cuando ocupen el segundo lugar en la competencia individual o por equipos y los competidores sean cinco (5) o los equipos sean cuatro (4) por lo menos.
c) En la Categoría Aficionado.
Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o Policía Nacional y personal civil que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional satisfagan una de las exigencias siguientes:
1. Alcanzar un tercer puesto individual en el Campeonato Nacional en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
2. Obtener un primer puesto individual en los campeonatos interfuerzas siempre y cuando el evento integre la Selección representativa de todas las jurisdicciones del país y supere o iguale la marca nacional en esta categoría (3er lugar) a excepción de aquellas disciplinas que no tienen puntaje o marca establecida.
d) En la Categoría Dirigente.
1. Se confiere a los Dirigentes Deportivos colombianos miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, o civiles que se distingan de manera excepcional, por su apoyo, consagración y desinterés, en la conducción deportiva, cuya labor beneficie al deporte de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
2. Igualmente se harán acreedores a ella, el personal de las Fuerzas Militares o Policía Nacional que ocupe uno de los cargos directivos de la “Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas” o como Presidente de una de las ligas deportivas de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando su permanencia sea mínimo de un (1) año y su labor haya sido de beneficio notorio para el deporte de las Fuerzas Armadas.
3. Se otorgará a los Dirigentes o Deportistas extranjeros que sobresalgan en la conducción deportiva y cuyas realizaciones sean de beneficio para el deporte de las Fuerzas Militares y/o Policía Nacional.
4. En esta categoría solamente se concederán hasta el número siguiente cada año.
a) A Militares, y Policías Colombianos Hasta 10
b) A Civiles colombianos Hasta 05
c) A Extranjeros Hasta 03
Artículo 6°. Son Condiciones de Adjudicación Adicionales las Siguientes: Para otorgarse la Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas, a personal de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, al civil al servicio de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y a particulares, además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 9° del Decreto 1880 de 1988, se debe tener en cuenta que el candidato tenga el carácter de aficionado según lo establecido por el Comité Olímpico Colombiano.
Parágrafo 1°. La “Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas”, se otorgará a solicitud de los Presidentes de las Ligas Deportivas Militares y Oficiales de Deportes de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a la cual adjuntarán los documentos probatorios que los candidatos cumplen los requisitos exigidos.
El Presidente de la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas, elaborará los Proyectos de decreto por medio de los cuales se confiere la condecoración.
Parágrafo 2°. Esta medalla podrá ser otorgada al individuo una sola vez en las diferentes categorías.
Artículo 7°. Adiciónase el artículo 6° del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir un literal y un numeral, así:
f) Por méritos deportivos
1. Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas.
Artículo 8°. Precedencia de la Medalla. Para efectos de orden de precedencia de condecoraciones que trata el artículo 7° del Decreto 1880 de 1988, la “Medalla Deportiva de las Fuerzas Armadas”, sucederá a la Medalla Militar “General José Hilario López Valdés”, creada mediante Decreto número 1974 del 09 de octubre de 1999.
Artículo 9°. Adiciónase el literal d) del artículo 12 del Decreto 1880, modificado por el Decreto número 1974 del 9 de octubre de 1999, en el sentido de incluir un numeral, así:
d) Comando General de las Fuerzas Militares
4. El 27 de diciembre “Día Nacional del Deporte de las Fuerzas Armadas”, aniversario de la creación de la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas.
Artículo 10. Consejo de la Medalla. Atribuciones y Funciones. El Consejo de la Medalla estará integrado como se indica a continuación:
Como Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares o su representante.
Como Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
Como Vocal. El Presidente de la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas.
Como Secretario: El Vicepresidente de la Federación Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas.
El Consejo sesionará una (1) vez, treinta (30) días antes de la fecha establecida para la imposición de la medalla, y en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros.
Las decisiones durante las reuniones del Consejo se tomarán por mayoría de votos; de las deliberaciones se elabora un acta, la cual deberá ser firmada por todos sus integrantes. Para la validez de los actos del Consejo de la Medalla se requiere la asistencia de todos sus miembros a las reuniones:
Son atribuciones del Consejo:
a) Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;
b) Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la respectiva medalla;
c) Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;
d) Ordenar la pérdida del derecho al uso de la medalla de acuerdo con las causales previstas en el Decreto 1880 de 1988 o normas que lo modifiquen o adicionen;
e) Remitir al Comando de la Fuerza respectiva o a la Dirección General de la Policía Nacional para la aprobación final cuando sea el caso, la relación de los otorgamientos recomendados o las suspensiones acordadas por el Consejo.
Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;
c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir o suspender el uso de la medalla respectiva.
Son atribuciones de los demás miembros del Consejo:
a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión;
b) Presentar al Consejo las proposiciones con el fin de conferir o suspender las medallas que a su juicio crean convenientes.
Son funciones del Secretario del Consejo:
a) Llevar una minuta detallada de las sesiones y elaborar el acta correspondiente en el libro de actas;
b) Recopilar y suministrar toda la información que los miembros del Consejo soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;
c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión;
d) Proponer el nombre de quienes fallezcan en al servicio, por causa y con ocasión del mismo, en actividades relacionadas con el arma o instituto que concede la medalla, para el otorgamiento en homenaje póstumo;
e) Coordinar la elaboración de los proyectos de decreto de adjudicación de la medalla;
f) Elaborar la agenda de cada sesión y darle a conocer a los miembros con suficiente anticipación;
g) Hacer llegar al personal favorecido copia de decreto con que se le otorga la medalla;
h) Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;
i) Llevar el libro de registro de decretos que conceden la medalla;
j) Las demás que ha sean asignadas por el Consejo de la Medalla.
Artículo 11. Uso de la medalla. El uso de la medalla deportiva de las Fuerzas Armadas se regirá por lo previsto en el artículo 119 del Decreto 1880 de 1988.
Artículo 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición,
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2000
ANDRES PASTRANA ARANGO.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.