DECRETO 126 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 126 DE  1998    

(enero 16)    

Por el cual se modifica  el Decreto  054 del 10 de enero de 1998    

Nota:  Derogado por el Decreto 46 de 1999.    

El  Presidente de la República de Colombia en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 3º del Decreto  054 del 10 de enero de 1998, quedará así:    

Los funcionarios de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que  desempeñen los cargos de Director General, Director de Impuestos, Director de  Aduanas, Secretario General, Subsecretario, Subdirector, Director Regional,  Administrador de Impuestos, Administrador de Aduanas, podrán percibir en los  mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.    

Los funcionarios mencionados podrán optar  por la prima técnica o por la prima de dirección de que trata el artículo 33  del Decreto 1693 de 1997.    

Artículo 2º. El artículo 4º del Decreto  54 del 10 de enero de 1998, quedará así:    

Constituyen servicios extraordinarios los  prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales en las áreas de Servicio de Información,  Recaudación, Control y Penalización Tributaria, Control Aduanero, Represión y  Penalización del Contrabando, Cobranzas, Servicio al Comercio Exterior, Técnica  Aduanera y Comercialización, en días y/u horas distintas a la jornada laboral  ordinaria. Igualmente quienes desempeñan funciones de secretarias, conductores  y escoltas en los despachos del Director General, Director de Impuestos,  Director de Aduanas; Secretario General, Subdirectores, Subsecretarios, Jefes  de Oficina, Directores Regionales, Administradores de Impuestos y Aduanas  Especiales.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  54 del 10 de enero de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de  enero de 1998.    

CARLOS LEMOS SIMMONDS    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio  J. Urdinola.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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