DECRETO 1255 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1255 DE 1998    

(julio 7)    

por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 547 de 1995.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas  por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991.    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 547 de 1995  se establecieron la metodología y los criterios objetivos para la determinación  del Sistema Andino de Franjas de Precios, de conformidad con lo previsto en la  decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;    

Que es necesario introducir algunas modificaciones  a la reglamentación doméstica del Sistema Andino de Franjas de Precios,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificar los numerales 4 y 6 del  artículo 6º del Decreto 547 de 1995  en el sentido de excluir la subpartida arancelaria 10.01.90.20.10 de la franja  del maíz amarillo e incluirla en la franja del trigo.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de julio de  1998    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio José Urdinola.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Antonio Eduardo Gómez Merlano.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Carlos Julio Gaitán.    

El Ministro de Desarrollo Económico, encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de    

Comercio Exterior,    

Carlos Julio Gaitán.              

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