DECRETO 1255 DE 1998
(julio 7)
por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 547 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 547 de 1995 se establecieron la metodología y los criterios objetivos para la determinación del Sistema Andino de Franjas de Precios, de conformidad con lo previsto en la decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que es necesario introducir algunas modificaciones a la reglamentación doméstica del Sistema Andino de Franjas de Precios,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar los numerales 4 y 6 del artículo 6º del Decreto 547 de 1995 en el sentido de excluir la subpartida arancelaria 10.01.90.20.10 de la franja del maíz amarillo e incluirla en la franja del trigo.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1998
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Eduardo Gómez Merlano.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Julio Gaitán.
El Ministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de
Comercio Exterior,
Carlos Julio Gaitán.