DECRETO 1252 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1252 DE 2000    

(junio 30)    

por el cual se establecen  normas sobre el régimen prestacional de los empleados públicos, los  trabajadores oficiales y los miembros de la fuerza pública.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de los principios generales establecidos en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los  empleados públicos, los trabajadores oficiales y los miembros de la fuerza  pública, que se vinculen al servicio del Estado a partir de la vigencia del  presente decreto, tendrán derecho al pago de cesantías en los términos  establecidos en las Leyes 50 de 1990, 344 de 1996 o 432 de  1998, según el caso.    

Lo dispuesto en el inciso  anterior se aplicará aun en el evento en que en la entidad u organismo a los  cuales ingrese el servidor público, exista un régimen especial que regule las  cesantías.    

Parágrafo. Los fondos o  entidades públicas, incluida la Caja Promotora de Vivienda Militar que  administran y pagan las cesantías de los servidores a que se refiere este  artículo, seguirán haciéndolo.    

Artículo 2°. Los  servidores públicos que a 25 de mayo de 2000, disfrutaban del régimen de cesantías  retroactivas continuarán en dicho régimen hasta la terminación de la  vinculación laboral en el organismo o entidad en la que se aplica dicha  modalidad prestacional.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y derogas las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Luis Fernando Ramírez Acuña.    

La Ministra de Trabajo y  Seguridad Social,    

Gina Magnolia Riaño Barón.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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