DECRETO 125 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 125 DE 2000    

(febrero 3)    

por  la cual se modifica el Decreto 1420 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en particular las emanadas del artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y de la Ley 17 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Ley 17 de enero  22 de 1981 fue aprobada la Convención sobre el Comercio Internacional de  Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-Cites–, suscrita en Washington  D. C., el 3 de marzo de 1973;    

Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas  de Fauna y Flora Silvestres-Cites– fue ratificada el 31 de agosto de 1981 y  entró en vigor para Colombia el 29 de noviembre del mismo año;    

Que el artículo IX literal b) de la Convención sobre el Comercio  Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-Cites– señala  que para los fines de dicha Convención, cada una de las Partes designará una o  más autoridades científicas;    

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1124 de 1999,  el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM–; el  Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de  Andreis”-Invemar–; el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos  “Alexander von Humboldt”; el Instituto Amazónico de Investigaciones  Científicas “Sinchi”; y el Instituto de Investigaciones Ambientales  del Pacífico, son entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio  del Medio Ambiente;    

Que de acuerdo al parágrafo del mismo artículo, el Ministerio del Medio  Ambiente cuenta con el apoyo científico y técnico de los centros de  investigaciones ambientales y de las universidades públicas y privadas y en  especial del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y de la  Universidad de la Amazonía;    

Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional mediante Decreto  1420 del 29 de mayo de 1997 designó las autoridades científicas de Colombia  ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de  Fauna y Flora Silvestres-Cites–;    

Que en el artículo 1° del citado Decreto 1420 de 1997,  se designaron al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales-IDEAM–; el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras  “José Benito Vives de Andreis”-Invemar–; el Instituto de  Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”; el  Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “Sinchi”; y el  Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico como autoridades  científicas de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de  Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-Cites–;    

Que en el artículo segundo del mismo Decreto, se estableció que estas  autoridades científicas contarían con el apoyo científico y técnico del  Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, de la  Universidad de la Amazonía, de las demás universidades públicas y privadas, de  los centros de investigaciones ambientales, de los zoológicos y de los jardines  botánicos;    

Que la Universidad Nacional de Colombia en el área de botánica cuenta  con un laboratorio de taxonomía y sistemática, un laboratorio de botánica para  el procesamiento de material vegetal y un laboratorio de palinología dotados de  la tecnología necesaria para realizar investigación científica, así como con un  herbario nacional calificado como el más completo de Suramérica;    

Que la Universidad Nacional de Colombia en el área de zoología posee una  colección de anfibios calificada como las más completa de Sur América; una  colección de reptiles principalmente Sauria y Ofidia, que incluye material en  líquido, esqueletos y pieles, siendo la de Sauria la más completa del país; que  en maztología posee una colección de cerca de 15.000 ejemplares, y en  ornitología cuenta con más de 33.000 pieles, 200 esqueletos, 1.100 cuerpos en  líquido, siendo esta colección la más completa del país;    

Que de igual manera dicha Institución Universitaria cuenta con una  biblioteca especializada en temas de botánica y zoología que en forma permanente  realiza intercambio de información con más de 1.200 instituciones nacionales e  internacionales;    

Que la Universidad Nacional de Colombia cuenta en el área de Ciencias  Naturales con personal científico y técnico altamente calificado;    

Que, en razón a lo expuesto, el Instituto de Ciencias Naturales de la  Universidad Nacional cuenta con la capacidad científica y tecnológica para ser  designada como autoridad científica de Colombia ante la Convención sobre el  Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora  Silvestres-Cites–,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo primero del Decreto  1420 del 29 de mayo de 1997, el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Desígnase al Instituto de Investigación de  Recursos Biológicos ‘Alexander von Humboldt’; al Instituto de Investigaciones  Marinas y Costeras ‘José Benito Vives de Andreis’-Invemar–; al Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM–; al Instituto Amazónico  de Investigaciones Científicas ‘Sinchi’; al Instituto de Investigaciones  Ambientales del Pacífico, y al Instituto de Ciencias Naturales de la  Universidad Nacional de Colombia como autoridades científicas de Colombia ante  la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y  Flora Silvestres-Cites–, suscrita en Washington D. C., el 3 de marzo de 1973,  aprobada por Colombia mediante la Ley 17 de 1981 y  ratificada el 31 de agosto del mismo año”.    

Artículo 2°. Modificar el artículo segundo del Decreto  1420 del 29 de mayo de 1997, el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Las  autoridades científicas contarán con el apoyo científico y técnico de la Universidad  de la Amazonía, de las demás universidades públicas y privadas, de los centros  de investigaciones ambientales, de los zoológicos, y de los jardines  botánicos.”    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 3 de febrero de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado.              

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