DECRETO 1246 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1246 DE 2001    

(junio 22)    

MINISTERIO DE  HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO    

Por el cual se  determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.    

El Presidente de la  República de Colombia,    

en uso de sus  facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren  los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1o. TASA DE INTERÉS  MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto  Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia  Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá  entre el 1o. de julio de 2001 y el 31 de octubre de 2001, será del treinta y  seis punto treinta y dos por ciento (36.32%) anual, la cual se liquidará por  cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos,  anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

Para efectos de lo dispuesto en el  artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que  se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.    

ARTÍCULO 2o. TASA DE INTERÉS EN  DEVOLUCIONES. De conformidad con  lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en  la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés  que regirá en materia de devoluciones, entre el 1o. de julio de 2001 y el 31 de  octubre de 2001, será del treinta y seis punto treinta y dos por ciento  (36.32%) anual.    

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige desde la  fecha de su publicación.    

PUBLÍQUESE Y  CÚMPLASE.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 22 de junio de 2001.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

JUAN MANUEL SANTOS.              

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