DECRETO 1244 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1244 DE 2001    

(junio 22)    

Por el cual se amplían los plazos para la presentación de unas  declaraciones de Retención en la Fuente, y para el pago de una cuota del  Impuesto a la Renta y Complementarios, en las entidades financieras de la  ciudad de Popayán.    

El Presidente de la República de Colombia,    

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las  conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 800 y 811 del Estatuto  Tributario,    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  2662 del 22 de diciembre de 2000, fijó los lugares y plazos para la  presentación de las Declaraciones de Retención en la Fuente del año 2001 y para  el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2000;    

Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2662 de 2000,  el plazo para cancelar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y  Complementarios del año gravable 2000 por parte de las personas jurídicas,  sociedades y asimiladas y entidades sin ánimo de lucro con régimen especial  diferente a las calificadas como Grandes Contribuyentes, cuyo último digito del  NIT es 9 ó 0, vencía el día 14 de junio de 2001;    

Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2662 de 2000,  el plazo para declarar y pagar la Retención en la Fuente correspondiente al mes  de mayo de 2001 por los agentes de retención cuyo último dígito del NIT es 9 ó  0, vencía el día 14 de junio de 2001;    

Que el 14 de junio de 2001 en la ciudad de Popayán se presentaron hechos  que alteraron el orden público e impidieron la prestación del servicio por  parte de las entidades autorizadas para recaudar, afectándose la recepción y  pago de las declaraciones tributarias;    

Que en consecuencia, se hace necesario ampliar los plazos para la  presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente del mes de mayo  de 2001, y para el pago de la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y  Complementarios por el año gravable 2000, por parte de agentes de retención y  contribuyentes que se vieron afectados por el cierre de las Entidades  Autorizadas para Recaudar, en la ciudad de Popayán,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1o. Ampliar hasta el 28 de junio de 2001, los plazos establecidos en el Decreto  2662 del 22 de diciembre de 2000, para la presentación y pago de la  Declaración de Retención en la Fuente del mes de mayo de 2001 por parte de los  agentes retenedores, cuyo último dígito del NIT termine en 9 ó 0, y para el  pago de la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el  año gravable 2000 de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y  entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, cuyo último dígito del NIT  es 9 ó 0 y que se encuentran domiciliados en la jurisdicción de la  Administración Local de Impuestos Nacionales de Popayán.    

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su expedición.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

JUAN MANUEL SANTOS.              

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