DECRETO 1244 DE 2001
(junio 22)
Por el cual se amplían los plazos para la presentación de unas declaraciones de Retención en la Fuente, y para el pago de una cuota del Impuesto a la Renta y Complementarios, en las entidades financieras de la ciudad de Popayán.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 800 y 811 del Estatuto Tributario,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2662 del 22 de diciembre de 2000, fijó los lugares y plazos para la presentación de las Declaraciones de Retención en la Fuente del año 2001 y para el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2000;
Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2662 de 2000, el plazo para cancelar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2000 por parte de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferente a las calificadas como Grandes Contribuyentes, cuyo último digito del NIT es 9 ó 0, vencía el día 14 de junio de 2001;
Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2662 de 2000, el plazo para declarar y pagar la Retención en la Fuente correspondiente al mes de mayo de 2001 por los agentes de retención cuyo último dígito del NIT es 9 ó 0, vencía el día 14 de junio de 2001;
Que el 14 de junio de 2001 en la ciudad de Popayán se presentaron hechos que alteraron el orden público e impidieron la prestación del servicio por parte de las entidades autorizadas para recaudar, afectándose la recepción y pago de las declaraciones tributarias;
Que en consecuencia, se hace necesario ampliar los plazos para la presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente del mes de mayo de 2001, y para el pago de la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2000, por parte de agentes de retención y contribuyentes que se vieron afectados por el cierre de las Entidades Autorizadas para Recaudar, en la ciudad de Popayán,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Ampliar hasta el 28 de junio de 2001, los plazos establecidos en el Decreto 2662 del 22 de diciembre de 2000, para la presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente del mes de mayo de 2001 por parte de los agentes retenedores, cuyo último dígito del NIT termine en 9 ó 0, y para el pago de la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2000 de las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, cuyo último dígito del NIT es 9 ó 0 y que se encuentran domiciliados en la jurisdicción de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Popayán.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS.