DECRETO 1244 DE 2000
(junio 29)
por el cual se confiere una comisión en el exterior y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 18 de la Constitución Política, los Decretos números 1950 de 1973, 1050 de 1997, 26 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Secretario General de la Comunidad Andina en Lima, Perú, mediante Fax de fecha 1° de junio de 2000, formuló invitación al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para participar en la IX Reunión del Comité Andino de Estadística a celebrarse en la ciudad de Quito, Ecuador, entre el 3 y el 4 de julio de 2000;
Que de conformidad con los artículos 96 y 4 de los Decretos números 1950 de 1973 y 1050 de 1997 respectivamente, corresponde al Gobierno nacional conceder autorización al doctor Mario René Verswyvel Villamizar, Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadístrica, para que se traslade a la ciudad de Quito, Ecuador en misión oficial;
Que el funcionario designado requiere autorización para aceptar la invitación formulada, la cual será financiada por la Comunidad Andina, que incluye el suministro de pasajes aéreos y viáticos;
Que según el artículo 5° del Decreto número 1050 de 1997, las comisiones al exterior se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más un día de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que estos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario;
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”,
DECRETA:
Artículo 1°. Conferir comisión en el exterior entre el 2 y el 5 de julio de 2000, al doctor Mario René Verswyvel Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía número 19152341 de Bogotá, Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística para participar en la IX Reunión del Comité Andino de Estadística, a celebrarse en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 3 y 4 de julio del año en curso.
Artículo 2°. Autorizar al doctor Mario René Verswyvel Villamizar, Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para que acepte de la Comunidad Andina, la invitación formulada que incluye el suministro de pasajes aéreos y viáticos, con el fin de participar en la IX Reunión del Comité Andino de Estadística, a realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador, entre el 3 y el 4 de julio de 2000.
Artículo 3°. Encargar al doctor Jaime Obregón Puyana, Subdirector del Dane, de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, mientras dure la comisión conferida al titular.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez