DECRETO 124 DE 2001
(enero 19)
por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Cultura.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1747 de 2003, artículo 10.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 528 de 2003.
Nota 3: Adicionado por el Decreto 226 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Cultura presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Oficio 000244 de fecha 15 de enero de 2001;
Que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable de viabilidad presupuestal mediante Oficio 126 de fecha 18 de enero de 2001,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Cultura, los siguientes cargos:
DESPACHO DEL MINISTRO
Número
de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Asesor 1020 15
5 (Cinco) Asesor 1020 14
2 (Dos) Asesor 1020 10
1 (Uno) Asesor 1020 07
1 (Uno) Asesor 1020 06
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 17
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 17
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
Número
de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Asesor 1020 12
2 (Dos) Asesor 1020 10
1 (Uno) Asesor 1020 08
2 (Dos) Asesor 1020 07
1 (Uno) Asesor 1020 03
1 (Uno) Asesor 1020 02
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 22
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 16
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho de 5240 25
Viceministro
PLANTA GLOBAL
Número
de cargos Denominación del empleo Código Grado
2 (Dos) Asesor 1020 12
6 (Seis) Asesor 1020 10
6 (Seis) Asesor 1020 08
1 (Uno) Asesor 1020 07
5 (Cinco) Asesor 1020 06
Número
de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Director Cultural 2090 24
1 (Uno) Director de Coro 2090 23
2 (Dos) Director Cultural 2090 20
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 20
8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 19
8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 18
3 (Tres) Profesional Especializado 3010 17
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 16
5 (Cinco Profesional Especializado 3010 15
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 14
11 (Once) Profesional Universitario 3020 13
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10
1 (Uno) Formador Artístico 3022 15
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 17
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 16
4 (Cuatro) Técnico Operativo 4080 14
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 13
3 (Tres) Asistente Administrativo 4140 16
2 (Dos) Asistente Administrativo 4140 14
1 (Uno) Auxiliar de Escena 4205 09
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 24
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 18
7 (Siete) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 14
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 07
1 (Uno) Operario Calificado 5300 11
1 (Uno) Operario Calificado 5300 09
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 15
Artículo 2°. Las funciones propias del Ministerio de Cultura, serán cumplidas por la planta de personal que se establece continuación:
DESPACHO DEL MINISTRO
Número
de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Ministro 0005
1 (Uno) Asesor 1020 15
1 (Uno) Asesor 1020 13
2 (Dos) Asesor 1020 12
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 22
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho
del Ministro 5230 26
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 22
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 19
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
Número
de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Viceministro 0020
1 (Uno) Asesor 1020 14
3 (Tres) Asesor 1020 13
1 (Uno) Asesor 1020 06
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 22
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 17
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 14
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 23
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 17
PLANTA GLOBAL
Número
de cargos Denominación del empleo Código Grado
2 (Dos) Director de Unidad Administrativa
Especial 0015 20
1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 22
6 (Seis) Director Técnico 0100 20
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20
3 (Tres) Asesor 1020 13
3 (Tres) Asesor 1020 12
2 (Dos) Asesor 1020 11
Número
de cargos Denominación del empleo Código Grado
4 (Cuatro) Asesor 1020 10
25 (Veinticinco) Asesor 1020 08
3 (Tres) Asesor 1020 07
14 (Catorce) Asesor 1020 06
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 15
1 (Uno) Director de Teatro 2090 25
1 (Uno) Director de Teatro 2090 24
4 (Cuatro) Director de Museo 2090 20
12 (Doce) Profesional Especializado 3010 22
17 (Diecisiete) Profesional Especializado 3010 21
8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 20
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 19
16 (Dieciséis) Profesional Especializado 3010 18
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 17
3 (Tres) Profesional Especializado 3010 16
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 15
16 (Dieciséis) Profesional Universitario 3020 13
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 10
1 (Uno) Museólogo 3021 18
1 (Uno) Restaurador 3021 13
2 (Dos) Restaurador 3021 10
3 (Tres) Formador Artístico 3022 15
3 (Tres) Analista de Sistemas 4005 17
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 18
8 (Ocho) Técnico Operativo 4080 17
9 (Nueve) Técnico Operativo 4080 16
7 (Siete) Técnico Operativo 4080 14
4 (Cuatro) Técnico Operativo 4080 12
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 10
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 09
3 (Tres) Asistente Administrativo 4140 17
2 (Dos) Asistente Administrativo 4140 16
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 15
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 14
2 (Dos) Asistente Administrativo 4140 12
1 (Uno) Auxiliar de Escena 4205 13
8 (Ocho) Auxiliar de Escena 4205 09
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040 22
8 (Ocho) Secretario Ejecutivo 5040 18
28 (Veintiocho) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 22
10 (Diez) Auxiliar Administrativo 5120 18
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 17
15 (Quince) Auxiliar Administrativo 5120 16
7 (Siete) Auxiliar Administrativo 5120 15
6 (Seis) Auxiliar Administrativo 5120 14
3 (Tres) Operario Calificado 5300 13
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 17
9 (Nueve) Conductor Mecánico 5310 15
4 (Cuatro) Conductor Mecánico 5310 13
Artículo 3°. El Ministro de Cultura, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, y programas trazados por la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 5°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto, podrán optar por la indemnización o la incorporación en cargos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 6°. Establécese en ciento cuarenta y dos (142) el número de Trabajadores Oficiales de Ministerio de Cultura.
Artículo transitorio. Adicionado por el Decreto 226 de 2001, artículo 1º. Créanse en la planta de personal global del Ministerio de Cultura los siguientes empleos, para vincular a los funcionarios que gozan de fuero sindical mientras se encuentren amparados con dicha garantía, así:
PLANTA GLOBAL
N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Asesor 1020 08
1 (uno) Profesional Universitario 3020 13
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 16
Parágrafo. Cuando por cualquier causa legal cese para sus titulares el fuero sindical, se entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo y terminará la relación laboral de los funcionarios. Los empleados con derechos de carrera administrativa tendrán derecho a optar por la indemnización o la incorporación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 087 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Cultura,
Consuelo Araujonoguera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.