DECRETO 1239 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1239 DE 1998    

(julio 2)    

por el  cual se adiciona el Decreto  número 610 del 26 de marzo de 1998.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2668 de 1998,  artículo 1º.    

Nota 2: Ver Circular  Externa 13 de 2015, ANDJE.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas  generales señaladas en    

la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que para el año fiscal de 1998, la remuneración de los Secretarios  Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte  Constitucional y del Secretario Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo  Superior de la Judicatura equivalen al 39.24% de la asignación básica mensual  de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de Estado,  Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Disciplinaria del Consejo  Superior de la Judicatura, respectivamente;    

Que mediante el Decreto  número 610 del 26 de marzo de 1998, el Gobierno Nacional estableció una  bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal, y otros  funcionarios;    

Que se hace necesario extender la aplicación de la bonificación por  compensación a los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia,  Consejo de Estado y Corte Constitucional, y al Secretario Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La bonificación por compensación creada por el Decreto 610 de 1998,  se aplicará también en los términos previstos por el artículo primero de ese decreto,  a los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de  Estado, la Corte Constitucional y al Secretario Judicial de la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.    

Artículo 2º. La bonificación por compensación que se extiende por este  decreto a los citados servidores de la Rama Judicial, se pagará mensualmente,  una vez se haya aprobado el presupuesto presentado por el Gobierno Nacional al  Congreso de la República y tendrá efectos fiscales desde el primero de enero de  1999.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de julio de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz Rengifo  López.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio José Urdinola.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Pablo Olarte Casallas.              

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