DECRETO 1239 DE 1998
(julio 2)
por el cual se adiciona el Decreto número 610 del 26 de marzo de 1998.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2668 de 1998, artículo 1º.
Nota 2: Ver Circular Externa 13 de 2015, ANDJE.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en
la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que para el año fiscal de 1998, la remuneración de los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y del Secretario Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura equivalen al 39.24% de la asignación básica mensual de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de Estado, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente;
Que mediante el Decreto número 610 del 26 de marzo de 1998, el Gobierno Nacional estableció una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal, y otros funcionarios;
Que se hace necesario extender la aplicación de la bonificación por compensación a los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional, y al Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura,
DECRETA:
Artículo 1º. La bonificación por compensación creada por el Decreto 610 de 1998, se aplicará también en los términos previstos por el artículo primero de ese decreto, a los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y al Secretario Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 2º. La bonificación por compensación que se extiende por este decreto a los citados servidores de la Rama Judicial, se pagará mensualmente, una vez se haya aprobado el presupuesto presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República y tendrá efectos fiscales desde el primero de enero de 1999.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio José Urdinola.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Pablo Olarte Casallas.