DECRETO 1238 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1238 DE 1998    

(julio 2)    

por el cual se define el Registro Electrónico de  Importación y se adoptan unas    

medidas para su utilización.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las pautas señaladas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y en  desarrollo de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2150 de 1995,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio  de Comercio Exterior y con el apoyo de la Unión Europea, creó el Proyecto  “Sistema de Información Nacional de Comercio Exterior”, SINCE, con el  objeto de implantar las bases de la transferencia electrónica de documentos y  que la Directiva Presidencial 03 del 29 de enero de 1998 adoptó las medidas  necesarias para el desarrollo de dicho sistema;    

Que este proyecto integra los organismos que  intervienen en la gestión del comercio exterior, tales como la empresa privada  como generadora del intercambio comercial y las entidades gubernamentales como  soporte de esa gestión;    

Que para la ejecución del mencionado Sistema es  necesario implementar el Registro Electrónico de Importación, que permita el  trámite, la consulta y verificación del contenido de este documento por los  funcionarios competentes, en las bases de datos que se habiliten para tal fin;    

Que en la fase inicial de implementación del  Sistema de Información Nacional de Comercio Exterior, SINCE, intervendrán la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el Instituto Colombiano de  Comercio Exterior, Incomex, y la empresa privada;    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 4º de la Resolución número 003 de 1998 del Consejo Superior de  Comercio Exterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)  adoptará las medidas legales correspondientes para el reconocimiento del  Registro Electrónico de Importación dentro del trámite respectivo,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Entiéndase por Registro Electrónico de  Importación el Registro de Importación creado y enviado como documento  electrónico por el SINCE.    

Artículo 2º. La Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN, autorizará mediante resolución motivada, la utilización del  Registro Electrónico de Importación a aquellos importadores que acrediten las  condiciones estipuladas en dicha resolución.    

Artículo 3º. Las declaraciones de importación que  tramiten los usuarios que sean autorizados por la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) en los términos de que trata el artículo anterior, no  requieren la entrega física del Registro de Importación como documento soporte  de las mismas. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex)  garantizará su entrega por vía electrónica.    

Artículo 4º. La Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex)  adoptarán las medidas que estimen pertinentes para asegurar la fidelidad de la información  correspondiente a los Registros Electrónicos de Importación.    

Parágrafo. El Instituto Colombiano de Comercio  Exterior (Incomex) asegurará la conservación de los Registros Electrónicos de  Importación por un término de cinco (5) años, y la posibilidad de suministrar  dicha información al importador o la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) cuando éstos lo requieran, para efectos aduaneros.    

Artículo 5º. En lo no previsto en el presente decreto  se aplicará lo establecido en el Decreto 1909 de 1992  y en las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.    

Artículo 6º. El presente decreto rige desde la  fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Antonio J. Urdinola.    

El Ministro de Desarrollo Económico encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,    

Carlos Julio Gaitán.              

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