DECRETO 1236 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1236 DE 1998    

(julio 2)    

por el  cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de  Seguridad y Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2001 de 2000,  artículo 8.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 418 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Naturaleza jurídica. El Fondo Nacional de Seguridad y  Convivencia Ciudadana que podrá usar la denominación abreviada de Fonsecon, es  una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio  del Interior, como un sistema separado de cuentas.    

Artículo 2º. Objetivos del Fondo. Para los efectos previstos en el  artículo primero de este decreto, los recursos de Fonsecon, se destinarán a los  siguientes objetivos:    

1. Promover la formulación y ejecución de programas y proyectos que  contribuyan a la seguridad y convivencia ciudadana y a la preservación del  orden público.    

2. Apoyar la concertación interinstitucional, con las organizaciones  no gubernamentales u otras formas asociativas y con la comunidad en general,  para definir, adelantar, financiar y ejecutar programas relacionados con las  materias objeto del Fondo.    

3. Contribuir subsidiariamente con el desarrollo de los objetivos que  el gobierno nacional defina en materia de inteligencia.    

4. Colaborar en el fortalecimiento de los canales de solución de  conflictos entre actores y sectores de la sociedad civil.    

5. Coadyuvar en la creación de condiciones de reconciliación y  rehabilitación social, mediante la concertación y distención en aquellas  regiones y zonas del país donde confluyan varios factores de violencia.    

6. Apoyar el desarrollo comunitario y los espacios de participación  ciudadana, en aras de fortalecer la democracia participativa y mejorar las  condiciones de convivencia pacífica.    

7. Cofinanciar y colaborar con los programas de protección especial a  testigos y personas amenazadas que se encuentren a cargo del Ministerio del  Interior y del Departamento Administrativo de Seguridad-Das.    

8. Desarrollar inversiones sociales tendientes a garantizar la  convivencia ciudadana.    

9. Atender los gastos operativos, de funcionamiento y demás gastos  necesarios para el cumplimiento de sus funciones.    

10. Las demás que le asigne la ley y que de acuerdo a la naturaleza y  al objeto del Fondo, dispongan el Consejo Superior de Seguridad y Defensa  Nacional y el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia.    

Parágrafo. La participación del Fondo en la financiación y/o  cofinanciación de los programas y proyectos mencionados, no exime a las  Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales y  Municipales, de gestionar los recursos necesarios para la ejecución de las  actividades de su competencia.    

Artículo 3º. Recursos. Los recursos de Fonsecon están constituidos por  los recursos que recauden las entidades públicas contratantes, por concepto de  la contribución especial consagrada en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997,  excepto lo contemplado en el artículo 122 de esta misma ley, en relación con  los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto,  los cuales deben invertirse por el Fondo-Cuenta territorial en las materias  allí establecidas.    

Artículo 4º. Administración del Fondo. El Fonsecon será administrado  por el Director General de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio  del Interior, quien será el ordenador del gasto en virtud de delegación  conferida por el Ministro del Interior y actuará en coordinación con el Consejo  Superior de Seguridad y Defensa Nacional y el Consejo Técnico Nacional de  Inteligencia.    

Artículo 5º. Funciones del Director. El Director General de la  Dirección de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior,  en relación con la administración y ordenación del Gasto del Fonsecon, cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Realizar las operaciones y las actividades administrativas,  financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y  reglamentarias.    

2. Velar para que ingresen efectivamente al Fondo los recursos  provenientes de las distintas fuentes de financiación.    

3. Definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo,  teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia.    

4. Asistir a las reuniones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa  Nacional y al Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, con el fin de rendir  los informes que estas instancias soliciten.    

5. Atender y poner en práctica los lineamientos y las recomendaciones  que adopten el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y el Consejo  Técnico Nacional de Inteligencia, dentro de la coordinación para la ejecución  de los recursos.    

6. Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores  de gestión.    

7. Rendir informes al Ministro del Interior cuando éste así lo  requiera, y    

8. Todas las demás funciones que por vía de delegación le confiera el  Ministro del Interior.    

Artículo 6º. Operaciones Presupuestales. El valor retenido por la  entidad pública contratante de la contribución especial del 5% establecida en  los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 418 de 1997,  deberá ser consignado inmediatamente en la Institución Financiera que para el  efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Copia del correspondiente recibo de consignación deberá ser remitida  por la entidad pública al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales y al Fondo  de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior.    

Igualmente las entidades contratantes deberán enviar a las entidades  señaladas, una relación donde conste el nombre del contratista, el objeto y el  valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior.    

Los recursos recaudados a partir de la vigencia de la Ley 418 de 1997  deberán ser trasladados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al  Fonsecon del Ministerio del Interior, conforme a las disposiciones  presupuestales que rigen la materia.    

Artículo 7º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Alfonso López Caballero.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Antonio José Urdinola Uribe.    

               

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