DECRETO 1235 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1235 DE 2000    

(junio 29)    

por el cual se confiere la  condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” 

  a un personal del Ejército Nacional.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo  26 del Decreto 1880 de 1988,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988,  la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” se  conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere  que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se  les ha encomendado;    

Que de acuerdo con el  parágrafo 1° del artículo 26 del decreto antes citado, esta condecoración podrá  otorgarse a un mismo individuo tantas veces cuantas se haga acreedor a ella, en  acciones diferentes;    

Que el personal que se  relaciona en el presente decreto, se distinguió en operaciones contra grupos  subversivos realizadas en diferentes regiones del país, logrando resultados  significativos en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadana;    

Que corresponde al  Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal que con sus  servicios contribuye al mantenimiento del orden interno de la Nación;    

Que el personal del  Ejército Nacional que a continuación se relaciona se ha distinguido por sus  actos de valor en el mantenimiento de la tranquilidad pública,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiérese  la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” al  siguiente personal del Ejército Nacional, así:    

Por  segunda vez    

01.     TCIMI Mauricio  Fernando Luna Jiménez   7607693       RIME2    

Por  primera vez    

01.     MYCAB         Carlos  Iván Solano Rada    8103133       CBR12    

02.     TEIMI Carlos  Eduardo Prieto Palma        94382887     RIME3    

03.     SSIMI Héctor  Pedraza Ramírez     8742315       RIME4    

Parágrafo. La  condecoración será impuesta en acto especial, de acuerdo con el Reglamento de  Ceremonial Militar.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Luis Fernando Ramírez Acuña.    

               

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