DECRETO 1234 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1234 DE 2000    

(junio 29)    

por el  cual se dictan directrices para el desmonte de la estructura administrativa y  financiera de los Consejos Regionales de Planificación y la transferencia final  de recursos de los Fondos de Inversión regional al Tesoro Nacional.    

Nota: Modificado por el Decreto 2185 de 2000.    

El Presidente de la república de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el parágrafo 1° del artículo 51 de  la Ley 152 de 1994,  modificado por el artículo 1° de la Ley 290 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo establecido en el  parágrafo 1° del artículo 51 de la Ley 152 de 1994,  modificado por el artículo 1° de la Ley 290 de 1996, la  organización administrativa y financiera de la Consejos Regionales de  Planificación, Corpes, dejó de existir;    

Que por esta razón, se hace necesario emitir las  directrices administrativas que permitan el desmonte de la estructura  administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación, el  reintegro de los recursos de los Fondos de Inversión Regional a las arcas de la  Nación, la disposición de los bienes adquiridos con los recursos de estos  Fondos y la titularidad de los derechos y obligaciones de los mismos;    

Que entre las acciones que deben adelantarse, se  encuentran la liquidación de todos los contratos vigentes, la cancelación de  obligaciones dinerarias y el recaudo de las sumas de las cuales los Fondos son  acreedores;    

Que con el fin de velar por la correcta  destinación de los recursos del erario público, debe asignarse la función de  control administrativo del proceso a un organismo del Sector Central de la  Administración Pública Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Plazo  ampliado por el Decreto 2185 de 2000,  artículo 1º. Plazo.  Establécese un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de  expedición del presente decreto, como fecha límite para el desmonte de la  estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de  Planificación, y para que la totalidad de los recursos en cabeza de los Fondos  de Inversión Regional, sean consignados en la cuenta que al efecto disponga la  Dirección del tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2°. Supervisión y control. El Departamento Nacional de Planeación  ejercerá la supervisión y control del proceso de cierre de cuentas de los  Comités Técnicos regionales de Planificación, las Unidades Técnicas Regionales  y los Fondos de Inversión Regional, para lo cual, durante el plazo previsto en  el artículo anterior, los Coordinadores Regionales de Planificación deberán  rendir informes parciales y un informe final, sobre el desarrollo del  respectivo proceso.    

Esta supervisión y control se ejercerá sin  perjuicio del control fiscal adelantando por la Contraloría General de la  República.    

Artículo 3°. Los Coordinadores Regionales de  Planificación serán los responsables directos del proceso de transferencia  final de los recursos de los Fondos de Inversión Regional a la Dirección del  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Igualmente y bajo  la supervisión de la Junta Asesora prevista en el artículo 4°, cumplirán las  siguientes funciones:    

1. Ejecutar todos los actos que tiendan a  facilitar la preparación y realización de un cierre de cuentas rápido y  progresivo.    

2. Transferir, enajenar o dar de baja los bienes  muebles a su cargo, conforme a las directrices que para el efecto disponga la  Junta Asesora.    

3. Iniciar, de acuerdo con lo dispuesto por la  Junta Asesora, todas las acciones necesarias para la conservación y reintegro  de los bienes que conforman el patrimonio a transferir, lo mismo que atender y  resolver las solicitudes de restitución de los bienes que deban separarse del  mismo patrimonio.    

4. Efectuar los actos tendientes a individualizar  las acreencias a favor de los Fondos de Inversión Regional, por parte de las  entidades deudoras, con el fin de permitir al Departamento Nacional de  Planeación continuar con el recaudo de las sumas a su favor.    

5. Efectuar los cruces de cuentas a que haya  lugar, con el fin de minimizar las acreencias a favor de los Fondos de  Inversión Regional.    

6. Elaborar el inventario de los activos  adquiridos con recursos de los Fondos de Inversión Regional, el cual deberán  presentar al Departamento Nacional de Planeación, dentro de los diez (10) días  siguientes a la fecha de expedición del presente decreto.    

7 Ejecutar los actos necesarios para la  conservación de los activos y celebrar todos los actos y contratos requeridos  para la transferencia final de recursos, con las limitaciones aquí  establecidas, incluidos los negocios o encargos fiduciarios que faciliten la  cancelación del pasivo.    

8. Imputar a los recursos de los Fondos de  Inversión Regional, todos los gastos que la transferencia definitiva demande, y  cancelar las obligaciones vigentes, observando el orden de prelación dispuesto  por las normas civiles y mercantiles.    

9. Someter para la aprobación de la Junta  Asesora, el proyecto de gastos necesarios para consolidar el proceso de  desmonte y transferencia final de recursos.    

10. Mantener y conservar los archivos  respectivos, conforme a las directrices que al respecto emita la Junta Asesora.    

11. Las demás necesarias para adelantar el  proceso de desmonte de la organización administrativa y financiera de los  Consejos Regionales de Planificación.    

Parágrafo. El Coordinador Regional de  Planificación, en ejercicio de sus funciones, tendrá las atribuciones de  ordenador de gasto y de giro, y queda investido de facultades para transigir,  comprometer, novar, conciliar o desistir judicial o extrajudicialmente, hasta  la finalización del plazo previsto en el artículo 1°.    

Artículo 4°. Junta Asesora. Para el cumplimiento de sus funciones, los  Coordinadores Regionales de Planificación estarán asistidos por una Junta  Asesora, la cual cumplirá las funciones, en lo pertinente, establecidas en el  artículo 178 de la Ley 222 de 1995, y  además de fijar las directrices necesarias para la destinación de los bienes a  otras entidades públicas o instituciones educativas o de interés común,  atenderá también las funciones asignadas por el artículo 3° del presente decreto.    

La Junta Asesora estará integrada por:    

a) El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado, quien la presidirá;    

b) El Director General del Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;    

c) Dos representantes del Departamento Nacional  de Planeación, designados por el Director del organismo.    

Los Coordinadores de las cinco Regiones de  Planificación, asistirán con voz y sin voto, a las sesiones de la Junta  Asesora.    

Artículo 5°. Prohibición para iniciar nuevas actividades. No se podrá iniciar  con cargo a los recursos de los Fondos de Inversión Regional, nuevas  actividades en desarrollo de su objeto, y sólo podrán expedirse los actos,  celebrar los contratos y efectuar los pagos necesarios, tendientes a garantizar  la transferencia final de recursos a la Dirección del Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 6°. Traspaso de derechos y obligaciones. Queda entendido que los  saldos del presupuesto de los Fondos de Inversión Regional, vigencia fiscal  1999, una vez canceladas las obligaciones pendientes, serán los recursos  destinados a atender los pagos originados en el proceso de desmonte y  transferencia final de fondos.    

A partir del vencimiento del plazo fijado en el  artículo primero, la Nación, a través del Departamento Nacional de Planeación,  sustituirá a los Comités Técnicos Regionales de Planificación, las Unidades  Técnicas Regionales y a los Fondos de Inversión Regional, en la titularidad de  sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. El pago de  tales obligaciones se aplicará con cargo a la cuenta especial que para el  efecto se constituya.    

Artículo 7°. Manejo de los recursos de los Fondos de Inversión Regional. En  desarrollo de las funciones asignadas por la Ley 57 de 1989,  Findeter efectuará los pagos pendientes con ocasión de los compromisos  adquiridos en la vigencia fiscal de 1999, los resultantes de la liquidación de  los contratos celebrados por las sociedades Fiduciarias, con recursos de los Fondos  de Inversión Regional, y los que se originen con ocasión del proceso de  desmonte de transferencia final de recursos.    

Para atender la presente disposición, Findeter  adelantará los trámites contractuales correspondientes, con el fin de asumir la  titularidad de los contratos en ejecución, las cuentas pendientes de pago y los  recursos pendientes de giro.    

Artículo 8°. Obligaciones especiales. Las personas o servidores responsables  de los archivos, del almacén y de la administración de los activos, deberán rendir  las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de  los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos  establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General  de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique  exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo 9°. Centros de documentación. La totalidad de material  bibliográfico, perteneciente a los centros de documentación de los Consejos  Regionales de Planificación, será transferido al Banco de la República, para lo  cual, se suscribirá un convenio con el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, en el cual se garantice el acceso y la difusión del material  entregado, tanto a nivel nacional como regional.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Público,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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