DECRETO 1234 DE 2000
(junio 29)
por el cual se dictan directrices para el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación y la transferencia final de recursos de los Fondos de Inversión regional al Tesoro Nacional.
Nota: Modificado por el Decreto 2185 de 2000.
El Presidente de la república de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el parágrafo 1° del artículo 51 de la Ley 152 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 290 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 51 de la Ley 152 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 290 de 1996, la organización administrativa y financiera de la Consejos Regionales de Planificación, Corpes, dejó de existir;
Que por esta razón, se hace necesario emitir las directrices administrativas que permitan el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación, el reintegro de los recursos de los Fondos de Inversión Regional a las arcas de la Nación, la disposición de los bienes adquiridos con los recursos de estos Fondos y la titularidad de los derechos y obligaciones de los mismos;
Que entre las acciones que deben adelantarse, se encuentran la liquidación de todos los contratos vigentes, la cancelación de obligaciones dinerarias y el recaudo de las sumas de las cuales los Fondos son acreedores;
Que con el fin de velar por la correcta destinación de los recursos del erario público, debe asignarse la función de control administrativo del proceso a un organismo del Sector Central de la Administración Pública Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Plazo ampliado por el Decreto 2185 de 2000, artículo 1º. Plazo. Establécese un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, como fecha límite para el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación, y para que la totalidad de los recursos en cabeza de los Fondos de Inversión Regional, sean consignados en la cuenta que al efecto disponga la Dirección del tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. Supervisión y control. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá la supervisión y control del proceso de cierre de cuentas de los Comités Técnicos regionales de Planificación, las Unidades Técnicas Regionales y los Fondos de Inversión Regional, para lo cual, durante el plazo previsto en el artículo anterior, los Coordinadores Regionales de Planificación deberán rendir informes parciales y un informe final, sobre el desarrollo del respectivo proceso.
Esta supervisión y control se ejercerá sin perjuicio del control fiscal adelantando por la Contraloría General de la República.
Artículo 3°. Los Coordinadores Regionales de Planificación serán los responsables directos del proceso de transferencia final de los recursos de los Fondos de Inversión Regional a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Igualmente y bajo la supervisión de la Junta Asesora prevista en el artículo 4°, cumplirán las siguientes funciones:
1. Ejecutar todos los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de un cierre de cuentas rápido y progresivo.
2. Transferir, enajenar o dar de baja los bienes muebles a su cargo, conforme a las directrices que para el efecto disponga la Junta Asesora.
3. Iniciar, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Asesora, todas las acciones necesarias para la conservación y reintegro de los bienes que conforman el patrimonio a transferir, lo mismo que atender y resolver las solicitudes de restitución de los bienes que deban separarse del mismo patrimonio.
4. Efectuar los actos tendientes a individualizar las acreencias a favor de los Fondos de Inversión Regional, por parte de las entidades deudoras, con el fin de permitir al Departamento Nacional de Planeación continuar con el recaudo de las sumas a su favor.
5. Efectuar los cruces de cuentas a que haya lugar, con el fin de minimizar las acreencias a favor de los Fondos de Inversión Regional.
6. Elaborar el inventario de los activos adquiridos con recursos de los Fondos de Inversión Regional, el cual deberán presentar al Departamento Nacional de Planeación, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de expedición del presente decreto.
7 Ejecutar los actos necesarios para la conservación de los activos y celebrar todos los actos y contratos requeridos para la transferencia final de recursos, con las limitaciones aquí establecidas, incluidos los negocios o encargos fiduciarios que faciliten la cancelación del pasivo.
8. Imputar a los recursos de los Fondos de Inversión Regional, todos los gastos que la transferencia definitiva demande, y cancelar las obligaciones vigentes, observando el orden de prelación dispuesto por las normas civiles y mercantiles.
9. Someter para la aprobación de la Junta Asesora, el proyecto de gastos necesarios para consolidar el proceso de desmonte y transferencia final de recursos.
10. Mantener y conservar los archivos respectivos, conforme a las directrices que al respecto emita la Junta Asesora.
11. Las demás necesarias para adelantar el proceso de desmonte de la organización administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación.
Parágrafo. El Coordinador Regional de Planificación, en ejercicio de sus funciones, tendrá las atribuciones de ordenador de gasto y de giro, y queda investido de facultades para transigir, comprometer, novar, conciliar o desistir judicial o extrajudicialmente, hasta la finalización del plazo previsto en el artículo 1°.
Artículo 4°. Junta Asesora. Para el cumplimiento de sus funciones, los Coordinadores Regionales de Planificación estarán asistidos por una Junta Asesora, la cual cumplirá las funciones, en lo pertinente, establecidas en el artículo 178 de la Ley 222 de 1995, y además de fijar las directrices necesarias para la destinación de los bienes a otras entidades públicas o instituciones educativas o de interés común, atenderá también las funciones asignadas por el artículo 3° del presente decreto.
La Junta Asesora estará integrada por:
a) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá;
b) El Director General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;
c) Dos representantes del Departamento Nacional de Planeación, designados por el Director del organismo.
Los Coordinadores de las cinco Regiones de Planificación, asistirán con voz y sin voto, a las sesiones de la Junta Asesora.
Artículo 5°. Prohibición para iniciar nuevas actividades. No se podrá iniciar con cargo a los recursos de los Fondos de Inversión Regional, nuevas actividades en desarrollo de su objeto, y sólo podrán expedirse los actos, celebrar los contratos y efectuar los pagos necesarios, tendientes a garantizar la transferencia final de recursos a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6°. Traspaso de derechos y obligaciones. Queda entendido que los saldos del presupuesto de los Fondos de Inversión Regional, vigencia fiscal 1999, una vez canceladas las obligaciones pendientes, serán los recursos destinados a atender los pagos originados en el proceso de desmonte y transferencia final de fondos.
A partir del vencimiento del plazo fijado en el artículo primero, la Nación, a través del Departamento Nacional de Planeación, sustituirá a los Comités Técnicos Regionales de Planificación, las Unidades Técnicas Regionales y a los Fondos de Inversión Regional, en la titularidad de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. El pago de tales obligaciones se aplicará con cargo a la cuenta especial que para el efecto se constituya.
Artículo 7°. Manejo de los recursos de los Fondos de Inversión Regional. En desarrollo de las funciones asignadas por la Ley 57 de 1989, Findeter efectuará los pagos pendientes con ocasión de los compromisos adquiridos en la vigencia fiscal de 1999, los resultantes de la liquidación de los contratos celebrados por las sociedades Fiduciarias, con recursos de los Fondos de Inversión Regional, y los que se originen con ocasión del proceso de desmonte de transferencia final de recursos.
Para atender la presente disposición, Findeter adelantará los trámites contractuales correspondientes, con el fin de asumir la titularidad de los contratos en ejecución, las cuentas pendientes de pago y los recursos pendientes de giro.
Artículo 8°. Obligaciones especiales. Las personas o servidores responsables de los archivos, del almacén y de la administración de los activos, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 9°. Centros de documentación. La totalidad de material bibliográfico, perteneciente a los centros de documentación de los Consejos Regionales de Planificación, será transferido al Banco de la República, para lo cual, se suscribirá un convenio con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cual se garantice el acceso y la difusión del material entregado, tanto a nivel nacional como regional.
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Público,
Mauricio Zuluaga Ruiz.