DECRETO 1233 DE 2000
(junio 29)
por el cual se establece el régimen de nomenclatura y clasificación de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Nota: Derogado por el Decreto 4669 de 2006, artículo 24.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración, los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se clasifican de acuerdo con los siguientes niveles:
1. Nivel Directivo
2. Nivel Asesor
3. Nivel Ejecutivo
4. Nivel Profesional
5. Nivel Técnico
6. Nivel Auxiliar
7. Nivel Asistencial
Artículo 2º. El Nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección, Coordinación, determinación de políticas, planes y programas, adoptados por el Instituto. Hacen parte de este Nivel, los siguientes empleos:
Denominación Clase Grado
Director General I 35
Subdirector II 33
I 32
Secretario General I 31
Director Regional V 29
IV 28
III 27
II 26
I 25
Director Seccional IV 23
III 21
II 19
I 17
Artículo 3º. El Nivel Asesor cubre los empleos a los que corresponde asistir, dictaminar y aconsejar directamente al Nivel Directivo. También le corresponde controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas adoptados por el Instituto. Hace parte de este Nivel, el siguiente empleo:
Denominación Clase Grado
Jefe de Oficina II 28
I 25
Artículo 4º. El Nivel Ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones corresponden a la ejecución, coordinación, supervisión y control de actividades de las diferentes dependencias del Instituto. Hacen parte de este Nivel, los siguientes empleos:
Denominación Clase Grado
Jefe de Centro II 20
I 17
Jefe de Escuela II 25
I 22
Jefe de División II 25
I 24
Jefe de Unidad V 25
IV 22
III 20
II 19
I 17
Artículo 5º. El Nivel Profesional agrupa los empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley. Hacen parte de este Nivel, los siguientes empleos:
Denominación Clase Grado
Profesional Especializado Forense VII 22
VI 21
V 20
IV 19
III 18
II 17
I 16
Profesional Especializado VI 21
V 20
IV 19
III 18
II 17
I 16
Profesional Universitario Forense VI 15
V 14
IV 13
III 12
II 11
I 10
Profesional Universitario VI 15
V 14
IV 13
III 12
II 11
I 10
Artículo 6º. El Nivel Técnico cubre los empleos a los cuales corresponde el desarrollo de funciones que requieren un nivel de información técnica especializada y que prestan apoyo en la ejecución de tareas de esa naturaleza. Hacen parte de este Nivel, los siguientes empleos:
Denominación Clase Grado
Técnico Administrativo V 10
IV 9
III 8
II 7
I 6
Técnico Forense VII 16
VI 15
V 14
IV 13
III 12
II 11
I 10
Técnico Auxiliar VI 9
V 8
IV 7
III 6
II 5
I 4
Artículo 7º. El Nivel Auxiliar cubre los empleos a los cuales les corresponde la ejecución de funciones complementarias o auxiliares. Hacen parte de este Nivel, los siguientes empleos:
Denominación Clase Grado
Asistente Administrativo VIII 13
VII 12
VI 11
V 10
IV 9
III 8
II 7
I 6
Secretario Ejecutivo III 11
II 10
I 9
Secretario III 8
II 7
I 6
Artículo 8º. El Nivel Asistencial agrupa los empleos que prestan colaboración y apoyo no especializado. Hacen parte de este Nivel, los siguientes empleos:
Denominación Clase Grado
Conductor Mecánico II 7
I 6
Conductor I 5
Auxiliar Administrativo II 5
I 4
Auxiliar de Servicios Generales II 5
I 4
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.