DECRETO 1227 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 1227 DE 1998    

(junio 30)    

por el cual se modifica el Decreto 3092 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren  los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  el literal b) del numeral 1 del artículo 48 y los artículos 50 y 52 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en coordinación con la Junta  Directiva del Banco de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El literal d) del artículo 3º del Decreto 3092 de 1997  quedará así:    

“d) Uno punto cero veces (1.0) el saldo de los  demás créditos destinados a financiar soluciones de vivienda de interés social.  También será computable la cartera de vivienda de interés social que se  adquiera definitiva o temporalmente a cualquier establecimiento de crédito, y  la cartera de vivienda de interés social que se adquiera definitivamente a la ‘Unidad  Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito  Territorial, ICT creada mediante el Decreto 1565 de 1996”.    

Artículo 2º. El artículo 4º del Decreto 3092 de 1997,  quedará así:    

“Artículo 4º. Control. La Superintendencia  Bancaria ejercerá el control de lo dispuesto en este decreto, por períodos  semestrales. En tal virtud, la diferencia en el saldo total de la cartera  hipotecaria para el período de control y el saldo correspondiente del 31 de  diciembre de 1997, será la base a la cual se le aplicará el porcentaje  requerido que deberán acreditar los establecimientos de crédito al final de  cada semestre.    

Parágrafo. La Superintendencia Bancaria  suministrará semestralmente al Ministerio de Desarrollo Económico y al  Departamento Nacional de Planeación la información estadística correspondiente  a lo reportado por los establecimientos de crédito en desarrollo de lo  dispuesto en este decreto”.    

Artículo 3º. El tercer inciso del artículo 5º del Decreto 3092 de 1997,  quedará así:    

“En caso contrario, el valor en números  absolutos resultante de aplicar la multa del 3.5% al defecto ocasionado en el  semestre anterior se actualizará tomando como índice la tasa DTF efectiva anual  vigente en el día en que se ocasionó el incumplimiento”.    

Artículo 4º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de junio de  1998.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Carlos Julio Gaitán González.              

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